I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
135 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16661

este supuesto y concrete los aspectos sobre los que han de informar los órganos a que
se refiere el punto siguiente.
2.º Un informe conjunto de la consejería competente en materia de sector público
instrumental y de su personal y de la Dirección General de Presupuestos sobre las
repercusiones en la relación de puestos de trabajo y en las condiciones de trabajo del
ente proponente, sobre la adecuación y coherencia de la propuesta respecto a la política
de recursos humanos del Gobierno de las Illes Balears, y sobre los aspectos
presupuestarios y de sostenibilidad financiera.
3. La aprobación por parte de los entes integrantes del sector público instrumental
autonómico distintos de los organismos autónomos de cualquier acuerdo, convenio,
pacto o instrumento jurídico relativo a su personal laboral que pueda suponer
incrementos de gasto en el ejercicio corriente o en los ejercicios futuros superiores a lo
dispuesto en este artículo, requerirá que, antes de que se emitan el resto de informes
preceptivos que prevea la normativa aplicable, la Dirección General de Presupuestos
emita un informe previo y favorable, el cual debe pronunciarse únicamente sobre la
disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del gasto que se derive.
Los acuerdos que impliquen la dotación u otras modificaciones de la relación de
puestos de trabajo estructurales vacantes que supongan incrementos de gasto también
requieren el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos sobre la
disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del gasto que se derive, antes
de la solicitud del informe que debe emitir la Comisión Interdepartamental de
Retribuciones y después del informe favorable o la validación de la propuesta a cargo de
la consejería competente en materia de sector público instrumental y de su personal a
que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley 7/2010, de 21
de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En caso de que algún acuerdo, convenio, pacto o instrumento jurídico en el ámbito
del personal laboral de los entes del sector público instrumental distintos de los
organismos autónomos establezcan la extensión total o parcial de mejoras de las
condiciones de trabajo del personal funcionario o laboral al servicio de la comunidad
autónoma de las Illes Balears al personal de dichos entes, se requerirá, siempre que
pueda suponer incrementos de gasto en el ejercicio corriente o en ejercicios futuros, un
informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, con carácter previo a la
aprobación de cada una de las mejoras por el órgano competente del ente.
A la solicitud de informe a la Dirección General de Presupuestos se adjuntará,
además del informe a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional novena de
la citada Ley 7/2010, cuando resulte preceptivo, un informe emitido por los servicios
jurídicos del ente o de la consejería de adscripción sobre el cumplimiento de la legalidad
vigente, una memoria económico-financiera que detalle todos los posibles incrementos
de gasto y se pronuncie sobre la financiación prevista, un certificado de la disponibilidad
del crédito o la dotación presupuestaria, suscrito por el responsable económico, y un
informe de la persona titular de la secretaría general de la consejería de adscripción
sobre el importe de la masa salarial correspondiente al año anterior.
Todo lo establecido en los párrafos anteriores de este apartado se entenderá sin
perjuicio de la necesidad, si procede, de adecuar el contenido de las relaciones de
puestos de trabajo correspondientes, de acuerdo con los procedimientos administrativos
aplicables.
Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos que se
aprueben sin el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos que
regula este apartado.
4. Todo lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo debe
entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente puedan
producirse por razón de lo que prevé la disposición adicional primera de esta ley o, en su
caso, los apartados 2.5 y 3.4 de la disposición adicional decimoquinta de la citada
Ley 15/2012, o los acuerdos a que se refieren los artículos 23, 24, 25.2 y 41 de la
presente ley.

cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 31