I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16660

Grupo/subgrupo

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

C1

722,91

26,42

C2

689,78

20,62

637,14

15,68

Agrupaciones profesionales.

Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y
estatutario que esté en servicio activo incorporarán un porcentaje de la retribución
complementaria equivalente al complemento de destino que perciban, de modo que
alcance una cuantía individual similar a la que resulte de lo dispuesto en el párrafo
anterior para los funcionarios en servicio activo a los que se aplica el régimen retributivo
general.
En caso de que el complemento de destino o el concepto retributivo equivalente se
devenguen en catorce mensualidades, la cuantía adicional definida en el párrafo anterior
se distribuirá entre estas mensualidades.
c) Lo dispuesto en las letras anteriores se entenderá sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, sean imprescindibles
por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos
asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos que se
establezcan, con los informes previos que sean necesarios de acuerdo con la normativa
vigente.
Asimismo, no son aplicables las limitaciones de las letras anteriores a las
retribuciones del personal que, a lo largo del año, acceda, por cualquier sistema
legalmente establecido, a otros puestos de trabajo, en cuyo caso se percibirán las
retribuciones propias de los nuevos puestos de trabajo a los que sean adscritos.
d) No podrán suscribirse acuerdos, convenios, pactos u otros instrumentos jurídicos
que, directa o indirectamente, impliquen crecimientos retributivos que incumplan lo
dispuesto en el presente artículo. En consecuencia, las eventuales cláusulas o normas
que se opongan al mismo serán nulas e inaplicables a todos los efectos.
2. Las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears serán las que se determinan mediante la
negociación colectiva, de conformidad con los criterios y los requisitos que con esta
finalidad se establecen en el apartado 1 del presente artículo, los cuales se harán
extensivos al personal al servicio del resto de entes integrantes del sector público
autonómico, incluido el personal laboral contratado bajo la modalidad de alta dirección, y
de conformidad con el resto de normas de rango legal aplicables, particularmente las
contenidas en la presente ley, en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público
instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears; en los artículos 26 y 28 del
Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y
administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad
autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas; y en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos
generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que
establezcan las retribuciones de dicho personal deberán adecuarse oportunamente.
En todo caso, las propuestas relativas al supuesto excepcional a que se refiere la
letra c) del apartado 1 anterior que tramiten los entes del sector público instrumental
distintos de los organismos autónomos, en relación a su personal laboral, requieren que
se emitan las siguientes memorias e informes:
1.º Una memoria de la persona titular de la secretaría general de la consejería o del
órgano equivalente de la entidad instrumental que analice y justifique la concurrencia de

cve: BOE-A-2023-2980
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Núm. 31