I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Presupuestos. (BOE-A-2023-2980)
Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
135 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Nivel
Importe
–
Euros
27
10.779,17
26
9.456,98
25
8.390,29
24
7.895,33
23
7.401,00
22
6.905,66
21
6.411,46
20
5.955,71
19
5.651,71
18
5.347,45
17
5.043,19
16
4.739,82
15
4.435,18
14
4.131,56
13
3.827,04
12
3.522,78
11
3.218,53
10
2.914,90
Sec. I. Pág. 16659
3.º El complemento específico anual que, en su caso, esté asignado al puesto de
trabajo que ocupe el funcionario debe incrementarse un 2,5% respecto a la cuantía
correspondiente al año 2022.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las cuales
doce serán de percepción mensual y dos serán adicionales, del mismo importe que una
mensual, en los meses de junio y de diciembre, respectivamente.
4.° En todo caso, las retribuciones que en concepto de complemento de destino y
complemento específico perciban los funcionarios públicos serán las correspondientes al
puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en
la normativa vigente, y las tareas concretas que se lleven a cabo no podrán amparar que
se incumpla esta norma, con excepción de los casos en que la normativa aplicable les
reconozca otras cuantías.
b) El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias de los funcionarios en
servicio activo a los que se aplique el régimen retributivo general incluirá, además de la
cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda,
las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:
Grupo/subgrupo
Sueldo
–
Euros
Trienios
–
Euros
A1
795,00
30,61
A2
812,45
29,48
B
841,63
30,68
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
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Euros
27
10.779,17
26
9.456,98
25
8.390,29
24
7.895,33
23
7.401,00
22
6.905,66
21
6.411,46
20
5.955,71
19
5.651,71
18
5.347,45
17
5.043,19
16
4.739,82
15
4.435,18
14
4.131,56
13
3.827,04
12
3.522,78
11
3.218,53
10
2.914,90
Sec. I. Pág. 16659
3.º El complemento específico anual que, en su caso, esté asignado al puesto de
trabajo que ocupe el funcionario debe incrementarse un 2,5% respecto a la cuantía
correspondiente al año 2022.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las cuales
doce serán de percepción mensual y dos serán adicionales, del mismo importe que una
mensual, en los meses de junio y de diciembre, respectivamente.
4.° En todo caso, las retribuciones que en concepto de complemento de destino y
complemento específico perciban los funcionarios públicos serán las correspondientes al
puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en
la normativa vigente, y las tareas concretas que se lleven a cabo no podrán amparar que
se incumpla esta norma, con excepción de los casos en que la normativa aplicable les
reconozca otras cuantías.
b) El importe de cada una de las dos pagas extraordinarias de los funcionarios en
servicio activo a los que se aplique el régimen retributivo general incluirá, además de la
cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda,
las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente:
Grupo/subgrupo
Sueldo
–
Euros
Trienios
–
Euros
A1
795,00
30,61
A2
812,45
29,48
B
841,63
30,68
cve: BOE-A-2023-2980
Verificable en https://www.boe.es
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