I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16578
dispone que los consejos insulares podrán, en estas circunstancias, no solo suspender la
actividad vigente, sino también determinar la imposibilidad de instar un nuevo
procedimiento con el mismo objeto durante un máximo de dos años, con efectos en todo
el territorio de las Illes Balears.
Finalmente, había que actualizar el régimen sancionador en materia de tiempo libre
previsto en la Ley 10/2006, desde varios puntos de vista. Por un lado, para reforzar el
papel del personal inspector y atribuirle la facultad de adoptar medidas cautelares en
casos de urgencia. Por otro, para hacer una mayor concreción de las diferentes
infracciones posibles y adecuarlas a la realidad observada en el ejercicio de la potestad
de control. Asimismo, había que establecer el régimen de reducción de sanciones en las
circunstancias previstas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Finalmente, se
tenían que adaptar los principios y el procedimiento en este sentido a las regulaciones en
materia sancionadora previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas; y a la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del régimen jurídico del sector público.
A la hora de plantear una nueva regulación del tiempo libre educativo, se descartó
cualquier norma con un rango inferior a la ley. Era imprescindible que aspectos como el
régimen sancionador o el establecimiento de las consecuencias que tienen los
incumplimientos más graves en materia de declaración responsable se regularan por una
norma con rango legal, y más teniendo en cuenta que el tiempo libre ya está regulado
actualmente por una norma de estas características.
V
En cuanto a la estructura, la ley se divide en siete títulos numerados, distribuidos
en 82 artículos, nueve disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
El título I delimita el objeto principal de la norma, que es reconocer y desarrollar el
derecho de niños y jóvenes a disfrutar de un tiempo libre de calidad, en condiciones de
equidad. Asimismo, define el concepto de tiempo libre infantil y juvenil y reconoce
expresamente su carácter educativo y su contribución al desarrollo integral de niños y
niñas y jóvenes.
También se especifican los sectores de aplicación de la ley –formación en el tiempo
libre educativo y las escuelas que la imparten, actividades de tiempo libre educativo
infantil y juvenil, profesionales del tiempo libre educativo e instalaciones infantiles y
juveniles– y se configuran los principios rectores que tienen que regir las actuaciones en
estos ámbitos: la equidad, la igualdad entre hombres y mujeres y el respecto a la
pluralidad por la orientación sexual, la expresión o la identidad de género; la adecuación
de las actividades y los servicios a la edad y a las circunstancias de las personas
participantes, la calidad, el fomento de los derechos humanos universales, la innovación,
la investigación y la acción; la evaluación y la autoevaluación, la colaboración y la
coordinación con las instituciones implicadas y el impulso de la lengua catalana como la
lengua vehicular de las actividades de tiempo libre educativo.
El título II se divide en dos capítulos. El primero delimita las competencias de las
administraciones implicadas, respetando la distribución de competencias que prevé el
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, teniendo en cuenta que en materia de
juventud y tiempo libre la descentralización es total, al haberse transferido estas
funciones a los consejos de Menorca, de Ibiza y de Formentera el 1 de enero de 2007, y
al Consejo de Mallorca el 1 de octubre de 2018. Para evitar una duplicidad de órganos,
la ley establece que la coordinación entre todas ellas se tiene que hacer mediante los
órganos que se puedan crear o que ya existan con este objetivo.
Asimismo, en el capítulo II se configuran el Consejo de Infancia y Familia, el Consejo
de la Juventud de las Illes Balears y el Consejo asesor de formación en el tiempo libre
educativo como órganos de consulta en materia de tiempo libre infantil y juvenil.
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16578
dispone que los consejos insulares podrán, en estas circunstancias, no solo suspender la
actividad vigente, sino también determinar la imposibilidad de instar un nuevo
procedimiento con el mismo objeto durante un máximo de dos años, con efectos en todo
el territorio de las Illes Balears.
Finalmente, había que actualizar el régimen sancionador en materia de tiempo libre
previsto en la Ley 10/2006, desde varios puntos de vista. Por un lado, para reforzar el
papel del personal inspector y atribuirle la facultad de adoptar medidas cautelares en
casos de urgencia. Por otro, para hacer una mayor concreción de las diferentes
infracciones posibles y adecuarlas a la realidad observada en el ejercicio de la potestad
de control. Asimismo, había que establecer el régimen de reducción de sanciones en las
circunstancias previstas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Finalmente, se
tenían que adaptar los principios y el procedimiento en este sentido a las regulaciones en
materia sancionadora previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas; y a la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del régimen jurídico del sector público.
A la hora de plantear una nueva regulación del tiempo libre educativo, se descartó
cualquier norma con un rango inferior a la ley. Era imprescindible que aspectos como el
régimen sancionador o el establecimiento de las consecuencias que tienen los
incumplimientos más graves en materia de declaración responsable se regularan por una
norma con rango legal, y más teniendo en cuenta que el tiempo libre ya está regulado
actualmente por una norma de estas características.
V
En cuanto a la estructura, la ley se divide en siete títulos numerados, distribuidos
en 82 artículos, nueve disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.
El título I delimita el objeto principal de la norma, que es reconocer y desarrollar el
derecho de niños y jóvenes a disfrutar de un tiempo libre de calidad, en condiciones de
equidad. Asimismo, define el concepto de tiempo libre infantil y juvenil y reconoce
expresamente su carácter educativo y su contribución al desarrollo integral de niños y
niñas y jóvenes.
También se especifican los sectores de aplicación de la ley –formación en el tiempo
libre educativo y las escuelas que la imparten, actividades de tiempo libre educativo
infantil y juvenil, profesionales del tiempo libre educativo e instalaciones infantiles y
juveniles– y se configuran los principios rectores que tienen que regir las actuaciones en
estos ámbitos: la equidad, la igualdad entre hombres y mujeres y el respecto a la
pluralidad por la orientación sexual, la expresión o la identidad de género; la adecuación
de las actividades y los servicios a la edad y a las circunstancias de las personas
participantes, la calidad, el fomento de los derechos humanos universales, la innovación,
la investigación y la acción; la evaluación y la autoevaluación, la colaboración y la
coordinación con las instituciones implicadas y el impulso de la lengua catalana como la
lengua vehicular de las actividades de tiempo libre educativo.
El título II se divide en dos capítulos. El primero delimita las competencias de las
administraciones implicadas, respetando la distribución de competencias que prevé el
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, teniendo en cuenta que en materia de
juventud y tiempo libre la descentralización es total, al haberse transferido estas
funciones a los consejos de Menorca, de Ibiza y de Formentera el 1 de enero de 2007, y
al Consejo de Mallorca el 1 de octubre de 2018. Para evitar una duplicidad de órganos,
la ley establece que la coordinación entre todas ellas se tiene que hacer mediante los
órganos que se puedan crear o que ya existan con este objetivo.
Asimismo, en el capítulo II se configuran el Consejo de Infancia y Familia, el Consejo
de la Juventud de las Illes Balears y el Consejo asesor de formación en el tiempo libre
educativo como órganos de consulta en materia de tiempo libre infantil y juvenil.
cve: BOE-A-2023-2979
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Núm. 31