I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16577
políticas de juventud, que se orientan principalmente a facilitar la emancipación de las
personas jóvenes. Con este objetivo, se han tramitado casi simultáneamente ambas
normas, para dar respuesta a las necesidades de cada caso.
IV
Diversos son los motivos que impulsan la necesidad de aprobar una ley que regule
específicamente el tiempo libre de niños, niñas y jóvenes.
El primero, otorgar al tiempo libre un lugar propio vista la importancia que tiene en el
desarrollo integral de niños, niñas y jóvenes y garantizar el derecho al tiempo libre
previsto en el artículo 44 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la infancia y la
adolescencia, y asegurar, además, su acceso en condiciones de equidad, con
independencia de las circunstancias personales o familiares de las personas
participantes, teniendo en cuenta el interés superior de la persona menor de edad.
En materia de equidad, era necesario determinar que el Gobierno de las Illes
Balears, los consejos insulares y los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias,
tienen que establecer programas, ayudas y precios públicos bonificados para facilitar la
participación de niños, niñas y jóvenes en las actividades y los servicios del tiempo libre
educativo, independientemente de sus circunstancias personales o familiares.
En cuanto a la accesibilidad, era también necesario adaptar la regulación del tiempo
libre educativo a las previsiones de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad
universal de las Illes Balears. De este modo, se tiene que prever expresamente la
obligación de todas las entidades de aplicar el principio de igualdad en las actividades de
tiempo libre y permitir su acceso a personas con diversidad funcional y cognitiva, así
como un sistema de ayudas para garantizar el cumplimiento.
Las administraciones públicas deben establecer líneas de ayudas destinadas a las
entidades sin ánimo de lucro del tiempo libre educativo infantil y juvenil para poder
realizar actuaciones de promoción de la accesibilidad, de supresión de barreras
existentes y de mejoras de ajustes razonables en materia de accesibilidad universal,
para garantizar la accesibilidad a las personas con diversidad funcional y cognitiva.
En segundo término, y tal como se ha explicado en el punto III de esta exposición de
motivos, era necesario separar de la ley de juventud la regulación del tiempo libre
educativo, que también afecta principalmente a niños y niñas. Sin duda, el tiempo libre
educativo forma parte de las políticas de juventud, pero mantener la situación como
hasta ahora era incompatible con el hecho de considerar la juventud como una etapa
única y llena, con necesidades y demandas diferenciadas.
También era necesario delimitar el ámbito competencial del Gobierno de las Illes
Balears y de los consejos insulares, una vez que ya se ha producido la descentralización
total de las políticas de tiempo libre a las institucionales insulares, en desarrollo del
Estatuto de Autonomía. En este sentido, la ley establece claramente que cada consejo
insular será competente para hacer el seguimiento de las actividades, escuelas o
instalaciones que se desarrollen o estén en su territorio, incluso cuando se declaren de
interés autonómico y esto pueda suponer que la gestión vaya a cargo del Gobierno de
las Illes Balears o del Instituto Balear de la Juventud.
Hacía falta también actualizar los elementos que garanticen la seguridad y la calidad
de las actividades y la adecuada formación de los responsables en esta materia,
teniendo en cuenta a las personas que son destinatarias. En este sentido, se indican los
requisitos mínimos que deben tener los servicios, las actividades y los responsables de
estos sometidos a esta ley.
Igualmente, y dado que tanto los servicios como las actividades se rigen por el
régimen de presentación de declaración responsable para funcionar, había que
establecer los efectos anunciados en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para el caso
que se detecten inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial. En este
sentido, y visto el mandato de protección superior de la persona menor de edad, se
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16577
políticas de juventud, que se orientan principalmente a facilitar la emancipación de las
personas jóvenes. Con este objetivo, se han tramitado casi simultáneamente ambas
normas, para dar respuesta a las necesidades de cada caso.
IV
Diversos son los motivos que impulsan la necesidad de aprobar una ley que regule
específicamente el tiempo libre de niños, niñas y jóvenes.
El primero, otorgar al tiempo libre un lugar propio vista la importancia que tiene en el
desarrollo integral de niños, niñas y jóvenes y garantizar el derecho al tiempo libre
previsto en el artículo 44 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la infancia y la
adolescencia, y asegurar, además, su acceso en condiciones de equidad, con
independencia de las circunstancias personales o familiares de las personas
participantes, teniendo en cuenta el interés superior de la persona menor de edad.
En materia de equidad, era necesario determinar que el Gobierno de las Illes
Balears, los consejos insulares y los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias,
tienen que establecer programas, ayudas y precios públicos bonificados para facilitar la
participación de niños, niñas y jóvenes en las actividades y los servicios del tiempo libre
educativo, independientemente de sus circunstancias personales o familiares.
En cuanto a la accesibilidad, era también necesario adaptar la regulación del tiempo
libre educativo a las previsiones de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad
universal de las Illes Balears. De este modo, se tiene que prever expresamente la
obligación de todas las entidades de aplicar el principio de igualdad en las actividades de
tiempo libre y permitir su acceso a personas con diversidad funcional y cognitiva, así
como un sistema de ayudas para garantizar el cumplimiento.
Las administraciones públicas deben establecer líneas de ayudas destinadas a las
entidades sin ánimo de lucro del tiempo libre educativo infantil y juvenil para poder
realizar actuaciones de promoción de la accesibilidad, de supresión de barreras
existentes y de mejoras de ajustes razonables en materia de accesibilidad universal,
para garantizar la accesibilidad a las personas con diversidad funcional y cognitiva.
En segundo término, y tal como se ha explicado en el punto III de esta exposición de
motivos, era necesario separar de la ley de juventud la regulación del tiempo libre
educativo, que también afecta principalmente a niños y niñas. Sin duda, el tiempo libre
educativo forma parte de las políticas de juventud, pero mantener la situación como
hasta ahora era incompatible con el hecho de considerar la juventud como una etapa
única y llena, con necesidades y demandas diferenciadas.
También era necesario delimitar el ámbito competencial del Gobierno de las Illes
Balears y de los consejos insulares, una vez que ya se ha producido la descentralización
total de las políticas de tiempo libre a las institucionales insulares, en desarrollo del
Estatuto de Autonomía. En este sentido, la ley establece claramente que cada consejo
insular será competente para hacer el seguimiento de las actividades, escuelas o
instalaciones que se desarrollen o estén en su territorio, incluso cuando se declaren de
interés autonómico y esto pueda suponer que la gestión vaya a cargo del Gobierno de
las Illes Balears o del Instituto Balear de la Juventud.
Hacía falta también actualizar los elementos que garanticen la seguridad y la calidad
de las actividades y la adecuada formación de los responsables en esta materia,
teniendo en cuenta a las personas que son destinatarias. En este sentido, se indican los
requisitos mínimos que deben tener los servicios, las actividades y los responsables de
estos sometidos a esta ley.
Igualmente, y dado que tanto los servicios como las actividades se rigen por el
régimen de presentación de declaración responsable para funcionar, había que
establecer los efectos anunciados en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para el caso
que se detecten inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial. En este
sentido, y visto el mandato de protección superior de la persona menor de edad, se
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