I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16576
Además de la normativa en materia de tiempo libre mencionada, en la elaboración de
esta ley se han tenido en cuenta especialmente: la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia; la Ley 9/2019,
de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las
Illes Balears; la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes
Balears; y, por lo que respecta a la promoción de los valores de la igualdad y de respeto
a la diversidad, la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas,
gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia; y la Ley 11/2016,
de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Esta ley reconoce asimismo el régimen jurídico-administrativo especial de
Formentera y la insularidad específica de este territorio del archipiélago, caracterizado
por una realidad geográfica particular que también incide en las políticas de tiempo libre.
Igualmente se reconoce, también en materia de políticas de tiempo libre, que habrá
actuaciones o actividades que, debido a la evidencia de la insularidad estructural de
Formentera, exigirán la cooperación, por razones obvias, por carencia de
infraestructuras, servicios, equipamientos, bienes y recursos en Formentera, del
Gobierno de las Illes Balears, y que solo se podrán disfrutar por la juventud de
Formentera sólo a partir de las infraestructuras, los servicios, los equipamientos, los
bienes y los recursos existentes en la vecina isla de Ibiza, si bien lo ideal es que se
puedan disfrutar en Formentera. En consecuencia, la ley es sensible a las diversidades
derivadas de la insularidad propia de Formentera, con algunas manifestaciones en
materia de tiempo libre educativo, y sobre todo reconoce la dependencia física
estructural de Formentera hacia la isla de Ibiza, sin perjuicio de la plena igualdad
institucional de los dos consejos insulares existentes en las Pitiusas, y con el resto del
archipiélago. A causa de estas razones geográficas se prevé que el Gobierno de la
comunidad autónoma pueda acordar con el Consejo lnsular de Ibiza las fórmulas
pertinentes para que este coopere con el Consejo lnsular de Formentera en ámbitos
determinados relacionados con las políticas de tiempo libre, sin perjuicio de las
relaciones bilaterales que se puedan establecer asimismo entre los consejos insulares
de Ibiza y de Formentera.
III
Como prácticamente en todas las legislaciones de las comunidades autónomas (a
excepción de Cataluña y de Cantabria), la regulación del tiempo libre educativo se ha
incorporado históricamente en un apartado específico de la ley de juventud. El motivo es
que el tiempo libre ha sido siempre una política propia y una competencia directa de los
departamentos de juventud de cada administración.
Sin embargo, la realidad del tiempo libre educativo en las Illes Balears demuestra
que abarca mucho más que a la población joven. Solo a modo de ejemplo, la práctica
totalidad de las actividades de tiempo libre educativo para niños, niñas y jóvenes
declaradas en los departamentos de juventud de los consejos insulares cuentan con
participantes de entre 6 y 12 años, mientras que las personas usuarias de las
instalaciones hasta ahora llamadas juveniles, a excepción de los albergues, son
empleadas principalmente por niños y niñas menores de 14 años.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la infancia y la
adolescencia, se entiende por infancia el periodo de vida comprendido entre el
nacimiento y los 12 años; y por adolescencia, el que abarca de los 13 años a la mayoría
de edad. A su vez, las Naciones Unidas establecen que la juventud es un colectivo
amplio y heterogéneo que comprende las personas de entre 15 y 24 años. La Unión
Europea amplía esta franja a las personas de entre 15 y 29 años, la misma que se
emplea en las estadísticas estatal y de las Illes Balears. Sin duda, este colectivo tiene
unas necesidades y demandas muy diferentes a las de la infancia.
Vistos los diferentes colectivos a que van dirigidas, se hace necesario separar la
regulación del tiempo libre que se hace con menores de edad de la regulación de las
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16576
Además de la normativa en materia de tiempo libre mencionada, en la elaboración de
esta ley se han tenido en cuenta especialmente: la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia; la Ley 9/2019,
de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las
Illes Balears; la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes
Balears; y, por lo que respecta a la promoción de los valores de la igualdad y de respeto
a la diversidad, la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas,
gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia; y la Ley 11/2016,
de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Esta ley reconoce asimismo el régimen jurídico-administrativo especial de
Formentera y la insularidad específica de este territorio del archipiélago, caracterizado
por una realidad geográfica particular que también incide en las políticas de tiempo libre.
Igualmente se reconoce, también en materia de políticas de tiempo libre, que habrá
actuaciones o actividades que, debido a la evidencia de la insularidad estructural de
Formentera, exigirán la cooperación, por razones obvias, por carencia de
infraestructuras, servicios, equipamientos, bienes y recursos en Formentera, del
Gobierno de las Illes Balears, y que solo se podrán disfrutar por la juventud de
Formentera sólo a partir de las infraestructuras, los servicios, los equipamientos, los
bienes y los recursos existentes en la vecina isla de Ibiza, si bien lo ideal es que se
puedan disfrutar en Formentera. En consecuencia, la ley es sensible a las diversidades
derivadas de la insularidad propia de Formentera, con algunas manifestaciones en
materia de tiempo libre educativo, y sobre todo reconoce la dependencia física
estructural de Formentera hacia la isla de Ibiza, sin perjuicio de la plena igualdad
institucional de los dos consejos insulares existentes en las Pitiusas, y con el resto del
archipiélago. A causa de estas razones geográficas se prevé que el Gobierno de la
comunidad autónoma pueda acordar con el Consejo lnsular de Ibiza las fórmulas
pertinentes para que este coopere con el Consejo lnsular de Formentera en ámbitos
determinados relacionados con las políticas de tiempo libre, sin perjuicio de las
relaciones bilaterales que se puedan establecer asimismo entre los consejos insulares
de Ibiza y de Formentera.
III
Como prácticamente en todas las legislaciones de las comunidades autónomas (a
excepción de Cataluña y de Cantabria), la regulación del tiempo libre educativo se ha
incorporado históricamente en un apartado específico de la ley de juventud. El motivo es
que el tiempo libre ha sido siempre una política propia y una competencia directa de los
departamentos de juventud de cada administración.
Sin embargo, la realidad del tiempo libre educativo en las Illes Balears demuestra
que abarca mucho más que a la población joven. Solo a modo de ejemplo, la práctica
totalidad de las actividades de tiempo libre educativo para niños, niñas y jóvenes
declaradas en los departamentos de juventud de los consejos insulares cuentan con
participantes de entre 6 y 12 años, mientras que las personas usuarias de las
instalaciones hasta ahora llamadas juveniles, a excepción de los albergues, son
empleadas principalmente por niños y niñas menores de 14 años.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la infancia y la
adolescencia, se entiende por infancia el periodo de vida comprendido entre el
nacimiento y los 12 años; y por adolescencia, el que abarca de los 13 años a la mayoría
de edad. A su vez, las Naciones Unidas establecen que la juventud es un colectivo
amplio y heterogéneo que comprende las personas de entre 15 y 24 años. La Unión
Europea amplía esta franja a las personas de entre 15 y 29 años, la misma que se
emplea en las estadísticas estatal y de las Illes Balears. Sin duda, este colectivo tiene
unas necesidades y demandas muy diferentes a las de la infancia.
Vistos los diferentes colectivos a que van dirigidas, se hace necesario separar la
regulación del tiempo libre que se hace con menores de edad de la regulación de las
cve: BOE-A-2023-2979
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Núm. 31