I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16575

El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears otorga a la comunidad
autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en las materias siguientes:
deporte y tiempo libre; fomento, planificación y coordinación de las actividades
deportivas y de tiempo libre (apartado 12); juventud; diseño y aplicación de políticas,
planes y programas destinados a la juventud (apartado 13); acción y bienestar social
(apartado 15); y protección de menores (apartado 39). Asimismo, de acuerdo con el
artículo 35 del Estatuto, la comunidad autónoma tiene competencia exclusiva para la
enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, mientras que normalizar su
uso tiene que ser un objetivo de los poderes públicos de la comunidad.
En el marco de las competencias de los apartados 12 y 13 del artículo 30, la
Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, reguló por primera vez el tiempo libre
educativo con una norma con rango legal.
Esta ley recogió décadas de reglamentación previa que empezó con la aprobación
del Decreto 16/1984, de 23 de febrero, sobre reconocimiento de escuelas de educadores
de tiempo libre, y continuó con la Orden del consejero adjunto a la Presidencia de 2 de
agosto de 1988, de desarrollo del Decreto 16/1984, de 23 de febrero; y con la Orden del
consejero adjunto a la Presidencia de 14 de marzo de 1990, relativa a cursos de
formación de monitores y directores de actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
En el ámbito de las actividades de tiempo libre, la primera reglamentación propia fue
mediante el Decreto 29/1990, de 5 de abril, de regulación de actividades de tiempo libre
infantiles y juveniles; al cual siguieron el Decreto 129/2005, de 16 de diciembre, por el
cual se regulan las actividades de tiempo libre infantiles y juveniles; y el Decreto 18/2011,
de 11 de marzo, por el cual se establecen los principios generales que rigen las
actividades de tiempo libre infantiles y juveniles que se desarrollen al ámbito territorial de
las Illes Balears.
De una manera más tardía, el Decreto 58/2011, de 20 de mayo, por el cual se
establecen los principios generales en materia de instalaciones juveniles radicadas en el
ámbito territorial de las Illes Balears, estableció por primera vez las bases generales en
materia de instalaciones juveniles radicadas en las Illes Balears.
Siete años más tarde de este último decreto, toda la normativa de desarrollo de
principios generales en el ámbito del tiempo libre educativo quedó unificada en un único
reglamento, el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos
aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre –modificado por la Ley 2/2020,
de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad
económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones
públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la
COVID-19, y por el Decreto 28/2021, de 10 de mayo, de modificación del
Decreto 23/2018–, que permanecerá vigente en todo lo que no se oponga a lo
establecido en esta ley.
A todo este desarrollo normativo hay que añadir el producido por los consejos
insulares, a partir de la entrada en vigor de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de
atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en
materia de juventud y tiempo libre, en virtud de las competencias propias que el
artículo 70 otorga a los consejos insulares en los apartados 9 y 16. Hay que mencionar
en este sentido los reglamentos de regulación de las actividades de tiempo libre infantil y
juvenil en los ámbitos de Ibiza (BOIB núm. 40 de 19/03/2011), de Formentera (BOIB
núm. 145 de 27/09/2011, con modificación BOIB núm. 146 de 24/10/2013), así como el
Reglamento de las instalaciones de los campamentos juveniles de Menorca (BOIB núm.
180 de 23/12/2008).
En el caso de Mallorca, la transferencia llegó por medio del Decreto 26/2018, de 3 de
agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios
inherentes a las competencias propias de esta institución insular que ejerce la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de juventud y
tiempo libre, que entró en vigor el 1 de octubre de aquel año.

cve: BOE-A-2023-2979
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Núm. 31