I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16574
En las Illes Balears, el tiempo libre educativo tiene una gran tradición, gracias
principalmente a la tarea de entidades juveniles basadas en el voluntariado, la
participación y la transformación social. Prueba del interés que siempre ha generado el
tiempo libre educativo en las Islas es que ya en los primeros años de la autonomía se
empezó a reglamentar esta materia y que, en el año 2006, con la primera ley integral de
juventud de esta comunidad autónoma, la regulación del tiempo libre educativo logró
rango de ley.
En paralelo, el reconocimiento del derecho de niños y jóvenes a un tiempo libre
educativo de calidad y en condiciones de seguridad se ha ido reflejando en varias
normas y tratados, nacionales e internacionales.
Así, el artículo 31 de la Convención sobre los derechos de la infancia, ratificada por
España el 30 de noviembre de 1990, reconoce el derecho de la infancia al descanso y al
esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar
libremente en la vida cultural y en las artes.
En términos similares, el artículo 32 de la Convención Iberoamericana de Derechos
de los Jóvenes, ratificada por España el 6 de noviembre de 2007, recoge que la juventud
tiene derecho al ocio y al tiempo libre, a viajar y a conocer otras comunidades en los
ámbitos nacional, regional e internacional, como mecanismo para promover el
intercambio cultural, educativo, vivencial y lúdico, para lograr el conocimiento mutuo y el
respeto a la diversidad cultural y la solidaridad.
El apartado 3 del artículo 3 del Tratado de la Unión Europea establece como objetivo
de la Unión la protección de los derechos de la infancia. Asimismo, la Carta de los
Derechos Fundamentales de la UE garantiza la protección de los derechos de la infancia
por parte de las instituciones y países europeos en la aplicación del Derecho de la Unión.
Más recientemente, la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de
la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, ha establecido en el artículo 44 que las
personas menores de edad tienen derecho al juego, al deporte y al tiempo libre como
elementos esenciales de su desarrollo en condiciones de igualdad.
Esta ley, por lo tanto, tiene el objetivo de garantizar todos estos derechos y
establecer los requisitos para garantizar la calidad y la seguridad que ha tener el tiempo
libre educativo en la comunidad autónoma para que logre sus finalidades pedagógicas.
II
El artículo 39 de la Constitución Española, en los apartados 1 y 4, establece que los
poderes públicos tienen que asegurar la protección social, económica y jurídica de la
familia y que la infancia disfrute de la protección prevista en los acuerdos internacionales
que velan por sus derechos. A su vez, el apartado 3 del artículo 43 dispone que los
poderes tienen que facilitar una utilización adecuada del tiempo libre. Finalmente, el
artículo 48 dispone que los poderes públicos tienen que promover las condiciones para
la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social y cultural.
En las Illes Balears, el artículo 12, apartado 3, del Estatuto de Autonomía reafirma,
en el marco de las competencias de la comunidad autónoma, los derechos
fundamentales que emanan de la Constitución, de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, del Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de los tratados y los acuerdos
sobre la materia ratificados por el Estado. Asimismo, el artículo 16, relativo a derechos
sociales, recoge en el apartado 3 que la actuación de las administraciones públicas se
tiene que centrar primordialmente, entre otros aspectos, en la protección de la persona
menor de edad y en la articulación de políticas que garanticen la participación de la
juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Ya en el ámbito competencial, el apartado 1, subapartado 19, del artículo 148 de la
Constitución establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias
en materia de promoción del deporte y del uso adecuado del tiempo libre.
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16574
En las Illes Balears, el tiempo libre educativo tiene una gran tradición, gracias
principalmente a la tarea de entidades juveniles basadas en el voluntariado, la
participación y la transformación social. Prueba del interés que siempre ha generado el
tiempo libre educativo en las Islas es que ya en los primeros años de la autonomía se
empezó a reglamentar esta materia y que, en el año 2006, con la primera ley integral de
juventud de esta comunidad autónoma, la regulación del tiempo libre educativo logró
rango de ley.
En paralelo, el reconocimiento del derecho de niños y jóvenes a un tiempo libre
educativo de calidad y en condiciones de seguridad se ha ido reflejando en varias
normas y tratados, nacionales e internacionales.
Así, el artículo 31 de la Convención sobre los derechos de la infancia, ratificada por
España el 30 de noviembre de 1990, reconoce el derecho de la infancia al descanso y al
esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar
libremente en la vida cultural y en las artes.
En términos similares, el artículo 32 de la Convención Iberoamericana de Derechos
de los Jóvenes, ratificada por España el 6 de noviembre de 2007, recoge que la juventud
tiene derecho al ocio y al tiempo libre, a viajar y a conocer otras comunidades en los
ámbitos nacional, regional e internacional, como mecanismo para promover el
intercambio cultural, educativo, vivencial y lúdico, para lograr el conocimiento mutuo y el
respeto a la diversidad cultural y la solidaridad.
El apartado 3 del artículo 3 del Tratado de la Unión Europea establece como objetivo
de la Unión la protección de los derechos de la infancia. Asimismo, la Carta de los
Derechos Fundamentales de la UE garantiza la protección de los derechos de la infancia
por parte de las instituciones y países europeos en la aplicación del Derecho de la Unión.
Más recientemente, la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de
la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, ha establecido en el artículo 44 que las
personas menores de edad tienen derecho al juego, al deporte y al tiempo libre como
elementos esenciales de su desarrollo en condiciones de igualdad.
Esta ley, por lo tanto, tiene el objetivo de garantizar todos estos derechos y
establecer los requisitos para garantizar la calidad y la seguridad que ha tener el tiempo
libre educativo en la comunidad autónoma para que logre sus finalidades pedagógicas.
II
El artículo 39 de la Constitución Española, en los apartados 1 y 4, establece que los
poderes públicos tienen que asegurar la protección social, económica y jurídica de la
familia y que la infancia disfrute de la protección prevista en los acuerdos internacionales
que velan por sus derechos. A su vez, el apartado 3 del artículo 43 dispone que los
poderes tienen que facilitar una utilización adecuada del tiempo libre. Finalmente, el
artículo 48 dispone que los poderes públicos tienen que promover las condiciones para
la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social y cultural.
En las Illes Balears, el artículo 12, apartado 3, del Estatuto de Autonomía reafirma,
en el marco de las competencias de la comunidad autónoma, los derechos
fundamentales que emanan de la Constitución, de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, del Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de los tratados y los acuerdos
sobre la materia ratificados por el Estado. Asimismo, el artículo 16, relativo a derechos
sociales, recoge en el apartado 3 que la actuación de las administraciones públicas se
tiene que centrar primordialmente, entre otros aspectos, en la protección de la persona
menor de edad y en la articulación de políticas que garanticen la participación de la
juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Ya en el ámbito competencial, el apartado 1, subapartado 19, del artículo 148 de la
Constitución establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias
en materia de promoción del deporte y del uso adecuado del tiempo libre.
cve: BOE-A-2023-2979
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Núm. 31