I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16579
El título III aborda la regulación de la formación en el tiempo libre educativo infantil,
que es definida como aquel ámbito de la educación no formal que tiene como finalidad el
aprendizaje y la adquisición de competencias y habilidades mediante actividades y
técnicas orientadas a la adecuada utilización del tiempo libre infantil y juvenil.
Asimismo, regula los requisitos para funcionar como centro encargado de impartir
esta formación, así como la red de escuelas de formación en el tiempo libre educativo
infantil y juvenil y el censo que las aglutina, tanto de alcance insular como autonómico.
En este sentido, la ley consolida el modelo de coexistencia de los dos tipos de centros
que imparten actualmente la formación en el tiempo libre, desde que en el año 2011 se
aprobaron sus certificados de profesionalidad: por un lado, las escuelas reguladas por la
normativa de juventud, con décadas de tradición pedagógica; y, por otro, los centros
acreditados por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) para impartir los
certificados mencionados, sin perjuicio de la que se ofrece en el sistema educativo por
medio de la Formación Profesional. Cada tipo de centro da respuesta a las necesidades
de formación en este ámbito de colectivos diferenciados. Así, el SOIB dirige estos cursos
principalmente a personas en paro, mientras que las escuelas reguladas por los
departamentos competentes en materia de juventud normalmente son entidades
vinculadas al mundo del tiempo libre que suelen tener como destinatarias personas
voluntarias o empresas del mismo sector del tiempo libre educativo, que realizan esta
formación como complemento de su tarea. Sin embargo, mediante la disposición
adicional tercera se abre la puerta al establecimiento de un sistema unificado de
reconocimiento de escuelas y de acreditación de centros del SOIB, así como diferentes
medidas de apoyo para facilitar la acreditación de las escuelas como centros para
impartir certificados de profesionalidad. Finalmente, en este título se establece la
necesidad de crear un registro de personas diplomadas como personal monitor o director
de tiempo libre educativo.
En el título IV se regulan las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil,
que son definidas como aquellas acciones realizadas en el tiempo libre dirigidas
específicamente a menores de edad, a partir de tres años, que tienen la finalidad de
favorecer la participación social, la diversión, la formación, el descanso y las relaciones
sociales. Como novedad, se definen las condiciones de accesibilidad que tienen que
tener estas actividades, de acuerdo con la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad
universal de las Illes Balears, y se prevé expresamente que las actividades de tiempo
libre educativo infantil y juvenil organizadas por cualquier entidad o institución tienen que
cumplir el principio de igualdad de oportunidades y garantizar la participación de niños,
niñas y jóvenes con un grado de dependencia reconocido y/o diversidad funcional y
cognitiva, en los términos que se especifiquen reglamentariamente. También como
novedad, se prevé expresamente la prohibición de consumir alcohol, tabaco y otras
sustancias, o de realizar comportamientos que impliquen un patrón adictivo, teniendo en
cuenta lo establecido en la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras
adicciones en las Illes Balears, y lo recogido en el anteproyecto de ley sobre el abordaje
integral de las adiciones en las Illes Balears.
Al igual que ocurría con la normativa anterior, se fija que la declaración responsable
para el inicio de la actividad se tiene que presentar con una antelación mínima de quince
días naturales. El motivo es la necesidad de los departamentos de juventud de los
consejos insulares de tener información previa suficiente para poder planificar los
controles posteriores, teniendo en cuenta que las actividades que se organizan tienen
una duración media de un mes y medio en verano; o de días, en el caso de las
programadas para las fiestas de pascua o de navidad. Dado que el colectivo al que van
dirigidas es menor de edad, es necesario proteger al máximo sus intereses y garantizar
que las posibles deficiencias que presenten se corrijan con la máxima celeridad.
El título V establece los requisitos mínimos que deben tener las instalaciones
infantiles y juveniles, definidas como aquellas infraestructuras destinadas a la pernocta o
a la realización de actividades de tiempo libre educativo o de tiempo libre de niños, niñas
y jóvenes, con el fin de facilitar la convivencia, el alojamiento, la formación o la utilización
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16579
El título III aborda la regulación de la formación en el tiempo libre educativo infantil,
que es definida como aquel ámbito de la educación no formal que tiene como finalidad el
aprendizaje y la adquisición de competencias y habilidades mediante actividades y
técnicas orientadas a la adecuada utilización del tiempo libre infantil y juvenil.
Asimismo, regula los requisitos para funcionar como centro encargado de impartir
esta formación, así como la red de escuelas de formación en el tiempo libre educativo
infantil y juvenil y el censo que las aglutina, tanto de alcance insular como autonómico.
En este sentido, la ley consolida el modelo de coexistencia de los dos tipos de centros
que imparten actualmente la formación en el tiempo libre, desde que en el año 2011 se
aprobaron sus certificados de profesionalidad: por un lado, las escuelas reguladas por la
normativa de juventud, con décadas de tradición pedagógica; y, por otro, los centros
acreditados por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) para impartir los
certificados mencionados, sin perjuicio de la que se ofrece en el sistema educativo por
medio de la Formación Profesional. Cada tipo de centro da respuesta a las necesidades
de formación en este ámbito de colectivos diferenciados. Así, el SOIB dirige estos cursos
principalmente a personas en paro, mientras que las escuelas reguladas por los
departamentos competentes en materia de juventud normalmente son entidades
vinculadas al mundo del tiempo libre que suelen tener como destinatarias personas
voluntarias o empresas del mismo sector del tiempo libre educativo, que realizan esta
formación como complemento de su tarea. Sin embargo, mediante la disposición
adicional tercera se abre la puerta al establecimiento de un sistema unificado de
reconocimiento de escuelas y de acreditación de centros del SOIB, así como diferentes
medidas de apoyo para facilitar la acreditación de las escuelas como centros para
impartir certificados de profesionalidad. Finalmente, en este título se establece la
necesidad de crear un registro de personas diplomadas como personal monitor o director
de tiempo libre educativo.
En el título IV se regulan las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil,
que son definidas como aquellas acciones realizadas en el tiempo libre dirigidas
específicamente a menores de edad, a partir de tres años, que tienen la finalidad de
favorecer la participación social, la diversión, la formación, el descanso y las relaciones
sociales. Como novedad, se definen las condiciones de accesibilidad que tienen que
tener estas actividades, de acuerdo con la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad
universal de las Illes Balears, y se prevé expresamente que las actividades de tiempo
libre educativo infantil y juvenil organizadas por cualquier entidad o institución tienen que
cumplir el principio de igualdad de oportunidades y garantizar la participación de niños,
niñas y jóvenes con un grado de dependencia reconocido y/o diversidad funcional y
cognitiva, en los términos que se especifiquen reglamentariamente. También como
novedad, se prevé expresamente la prohibición de consumir alcohol, tabaco y otras
sustancias, o de realizar comportamientos que impliquen un patrón adictivo, teniendo en
cuenta lo establecido en la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras
adicciones en las Illes Balears, y lo recogido en el anteproyecto de ley sobre el abordaje
integral de las adiciones en las Illes Balears.
Al igual que ocurría con la normativa anterior, se fija que la declaración responsable
para el inicio de la actividad se tiene que presentar con una antelación mínima de quince
días naturales. El motivo es la necesidad de los departamentos de juventud de los
consejos insulares de tener información previa suficiente para poder planificar los
controles posteriores, teniendo en cuenta que las actividades que se organizan tienen
una duración media de un mes y medio en verano; o de días, en el caso de las
programadas para las fiestas de pascua o de navidad. Dado que el colectivo al que van
dirigidas es menor de edad, es necesario proteger al máximo sus intereses y garantizar
que las posibles deficiencias que presenten se corrijan con la máxima celeridad.
El título V establece los requisitos mínimos que deben tener las instalaciones
infantiles y juveniles, definidas como aquellas infraestructuras destinadas a la pernocta o
a la realización de actividades de tiempo libre educativo o de tiempo libre de niños, niñas
y jóvenes, con el fin de facilitar la convivencia, el alojamiento, la formación o la utilización
cve: BOE-A-2023-2979
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Núm. 31