I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16632

b) La persona titular de la dirección del Instituto Balear de la Juventud, que
ocupará la Vicepresidencia.
c) Dos personas designadas por las personas titulares de la dirección
general competente en esta materia y del Instituto Balear de la Juventud, entre el
personal técnico adscrito, una de las cuales ejercerá las funciones de secretaria.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado a) del punto 1 anterior, todas
las escuelas serán consultadas sobre las decisiones que se tomen en el seno del
Consejo asesor.
5. La asistencia o la participación en las reuniones o actividades del Consejo
asesor de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil no supondrán
ninguna remuneración para sus miembros. Sin embargo, las personas residentes
en otras islas que asistan a reuniones presenciales del Consejo asesor de
formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil tienen derecho al abono de
los gastos de viaje y manutención que les ocasione la asistencia. El abono de los
importes se tiene que hacer con cargo a la consejería del Gobierno competente en
materia de juventud a la cual esté adscrito el órgano consultor».
3. El apartado 1 del artículo 37 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, queda
modificado de la manera siguiente:
«1. Son actividades de educación en el tiempo libre infantil o juvenil sujetas a
este decreto las dirigidas a niños, niñas y jóvenes, organizadas por una persona
física o jurídica, pública o privada, con o sin ánimo de lucro, en que participan un
mínimo de diez personas de entre 3 y 17 años, con el fin de favorecer la
participación social, la diversión, la formación, el aprendizaje de valores, el
descanso y las relaciones de las personas participantes, en ejecución de un
proyecto educativo, y que se llevan a cabo durante tres días consecutivos, o no
consecutivos, dentro de un periodo de siete días naturales, independientemente
de si son completos o no».
4. Se suprime el apartado 2 del artículo 37 del Decreto 23/2018, de 6 de julio.
5. El apartado 3 del artículo 37 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, queda
modificado de la manera siguiente:
«3. Asimismo, este decreto se aplica a la actividad continuada de tiempo libre
educativo que llevan a cabo entidades y personas de derecho público o privado de
una duración mínima semanal de tres días –consecutivos o no–, sin pernoctación,
durante al menos seis meses, con las particularidades establecidas en este título».
6. El apartado 4, letra i), del artículo 37 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, queda
modificado de la manera siguiente:
«i) Actividades en centros infantiles o juveniles de tiempo libre educativo: las
que se llevan a cabo en una instalación de promoción infantil o juvenil destinada
preferentemente a organizar actividades continuadas de tiempo libre».

«Artículo 43 bis.

Obligaciones en materia de accesibilidad

1. Las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil organizadas por
el sector público tienen que garantizar la participación de niños, niñas y jóvenes de
entre 3 y 17 años con un grado de dependencia reconocido por la autoridad
competente.
2. Las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil organizadas por
la iniciativa privada, con o sin ánimo de lucro, tienen que reservar un mínimo

cve: BOE-A-2023-2979
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7. Se introduce un nuevo artículo, el 43 bis, en el Decreto 23/2018, de 6 de julio,
con la redacción siguiente: