I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16631

Dos personas en representación de asociaciones inscritas en el registro oficial
correspondiente que tengan relación con la materia de infancia y familia y que
tienen que designar las mismas ONG, de acuerdo con el sistema que establezcan.
Una persona en representación de las entidades colaboradoras en materia de
adopción internacional habilitadas en las Illes Balears, designada por las personas
titulares de estas entidades.
Una persona en representación de la Universidad de les Illes Balears.
Una persona en representación de las federaciones de asociaciones de padres
y madres de alumnos de las Illes Balears.
Tres personas en representación del alumnado del Consejo Escolar de las Illes
Balears.
Una persona menor de edad en representación de cada consejo insular que
tenga articulado su propio sistema de representación de los niños, las niñas y los
adolescentes del ámbito territorial.
Una persona en representación del sindicato Confederación Sindical de
Comisiones Obreras de las Illes Balears.
Una persona en representación del sindicato Unión General de Trabajadores
de las Illes Balears.
Dos personas en representación de las entidades de tiempo libre que formen
parte del Consejo de la Juventud de las Illes Balears».
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual
se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
1. Se modifica el título del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrolla
parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, que pasa a ser
Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la
normativa de juventud y de tiempo libre.
Todas las referencias a este decreto deben entenderse hechas con el nuevo título.
2. Se modifica el artículo 19 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, que queda
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 19. Composición.
1. El Consejo asesor de formación en el tiempo libre educativo infantil y
juvenil está formado por:
a) Nueve representantes de las escuelas de las Illes Balears, escogidas por
ellas mismas. De estas nueve, cuatro tienen que estar radicadas en Mallorca, dos
en Menorca, dos en Ibiza y una en Formentera.
b) Una persona que forme parte de la Comisión Permanente del Consejo de
la Juventud de las Illes Balears, designada por la Presidencia de este órgano.
c) Cuatro personas representantes del Gobierno de las Illes Balears y del
Instituto Balear de la Juventud.
d) Una persona representante del departamento de juventud de cada consejo
insular.
2. Los vocales y las vocales procedentes de las escuelas de formación en el
tiempo libre educativo infantil y juvenil serán las directoras y los directores de las
escuelas o les persones en quienes deleguen expresamente esta tarea.
3. Las personas integrantes del Consejo asesor en el tiempo libre educativo
infantil y juvenil designadas en representación de la Administración de las Illes
Balears y del Instituto Balear de la Juventud serán:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de
juventud, o persona en quien delegue, que ocupará la Presidencia.

cve: BOE-A-2023-2979
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Núm. 31