I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16630

Disposición final primera. Modificación del Decreto 15/2003, de 14 de febrero, por el
cual se crea el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears y se regula su
funcionamiento.
El apartado 1 del artículo 2 del Decreto 15/2003, de 14 de febrero, por el cual se crea
el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears y se regula su funcionamiento,
queda modificado en los términos siguientes:
«1. El Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears debe tener la
composición siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Consejería de Asuntos Sociales y
Deportes.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General de
Infancia, Juventud y Familias.
c) Vicepresidencia segunda: el director o la directora de la Oficina Balear de
la Infancia y la Adolescencia.
d) Vocales:
Una persona en representación de cada consejo insular.
Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.
Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las
Illes Balears.
Una persona en representación de la Consejería de Educación y Universidad
del Gobierno de las Illes Balears.
Una persona en representación de la Consejería de Salud del Gobierno de las
Illes Balears.
Una persona en representación de la Consejería de Trabajo, Comercio e
Industria o, si procede, de la consejería con competencias en materia de trabajo y
formación del Gobierno de las Illes Balears.
Una persona en representación del Instituto Balear de la Mujer.
Una persona en representación de la Dirección General de Política Lingüística.
Una persona en representación del Consejo de Lesbianas, Gais, Trans,
Bisexuales e Intersexuales.
Una persona en representación de la consejería o el organismo adscrito con
competencias en materia de elaboración de estadísticas.
Una persona en representación de la Delegación del Gobierno del Estado en
las Illes Balears.
Una persona en representación del Colegio Oficial de Abogados de las Illes
Balears.
Una persona en representación del Colegio Oficial de Psicólogos de las Illes
Balears.
Una persona en representación del Colegio Oficial de Pedagogos de las Illes
Balears.
Una persona en representación del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales
de las Illes Balears.
Una persona en representación del Colegio Oficial de Educadores Sociales de
las Illes Balears.
Una persona en representación del Colegio Oficial de Médicos de las Illes
Balears.
Una persona en representación del Colegio Oficial de Enfermería de las Illes
Balears.
Dos personas en representación de la Federación de Entidades de Atención a
la Infancia y Adolescencia Balear.

cve: BOE-A-2023-2979
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Núm. 31