I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16629

b) Pueden continuar alojando personas de más de 30 años de acuerdo con las
condiciones del apartado 2 del artículo 58 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual
se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre.
c) Pueden continuar teniendo la proporción de habitaciones individuales y dobles
que establece el apartado 7 del artículo 73 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual
se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre.
3. Pasado el plazo de seis meses establecido en el apartado anterior, las
instalaciones afectadas por esta disposición que no cumplan íntegramente las
condiciones para ser albergues para el tiempo libre quedan sometidas a la normativa
turística, sin perjuicio del régimen previsto a la disposición adicional vigesimosegunda de
la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
4. El régimen transitorio que recoge esta disposición es aplicable a estas
instalaciones mientras permanezcan inalteradas las condiciones comunicadas en la
declaración responsable presentada y continúen cumpliendo los requisitos esenciales
para funcionar como instalaciones infantiles y juveniles. En caso contrario, quedan
sujetas al cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en esta ley.
5. El régimen transitorio que recoge esta disposición es también aplicable a las
instalaciones que hayan presentado una solicitud completa de ampliación de plazas
como albergue juvenil ante la administración municipal competente, antes de la entrada
en vigor del Decreto Ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la
sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, siempre que el cómputo
total de plazas del albergue resultante de la ampliación respete el límite máximo de
plazas aplicable de acuerdo con el régimen jurídico vigente y que corresponda.
Disposición derogatoria única.

Normas que se derogan.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se
opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo que dispone esta ley y, en
particular:

cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es

a) Los títulos IV y VII de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
b) El apartado 6 del artículo 16 y los apartados 2, 6, 7 y 14 del artículo 17 de la
Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de
Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y tiempo libre.
c) El punto 1.3 y la letra b) del punto 1.8 del apartado C del Anexo del
Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las
funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular
que ejerce la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia
de juventud y tiempo libre.
d) La letra a) del apartado 2 del artículo 58 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el
que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre, si
bien se mantendrá en vigor para las instalaciones previstas en la disposición transitoria
tercera hasta que se publique la disposición reglamentaria que regule los albergues
como empresas turísticas de alojamiento a que se refiere la disposición adicional
vigésimo segunda de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.