I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16628

tiempo libre educativo, sin perjuicio de las relaciones bilaterales que se puedan
establecer entre los consejos insulares de las islas de Ibiza y Formentera.
Disposición transitoria primera.

Régimen transitorio en materia sancionadora.

El régimen sancionador contenido en esta ley no es aplicable a aquellas infracciones
cometidas antes de su entrada en vigor, salvo que este régimen sea más favorable al
infractor o la infractora; ni a los procedimientos ya iniciados y notificados mediante la
Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. En estos últimos casos, es de
aplicación el régimen sancionador previsto a la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la
juventud.
Disposición transitoria segunda. Vigencia del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual
se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre.
1. El Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de
la normativa de juventud y de tiempo libre será totalmente vigente en todo aquello que no
contradiga esta ley, hasta que otro decreto de principios generales lo sustituya, en su
caso.
2. Mientras no se haga el desarrollo reglamentario previsto en la disposición final
sexta, al conjunto de actividades, servicios, escuelas e instalaciones recogidos en esta
ley se les aplicarán los títulos preliminar, primero, segundo, tercero y cuarto del
Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la
normativa de juventud y de tiempo libre, en todo aquello que no contradiga lo establecido
en esta ley.
Disposición transitoria tercera. Plazo para cumplir con la obligación del personal
docente de las escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de
acreditar los conocimientos de catalán establecidos.
Las escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil tienen un
plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley para dar cumplimiento al
requisito de conocimientos de lengua catalana establecido para el personal docente en el
artículo 14, apartado 3, letra d) de esta ley.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio aplicable a las instalaciones
consideradas albergues juveniles de acuerdo con la normativa anterior.
1. El régimen transitorio que prevé esta disposición se aplica a las instalaciones
que, de acuerdo con la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, y su
normativa de despliegue, sean consideradas albergues juveniles y se encuentren en
funcionamiento desde antes de 18 de junio de 2022 o, en el caso de las de gestión o
titularidad públicas, se hayan puesto en marcha entre aquella fecha y la entrada en vigor
de esta ley.
2. A las instalaciones del apartado anterior les son aplicables todas las
disposiciones relativas a las instalaciones infantiles y juveniles contenidas en esta ley y,
en concreto, las relativas a los albergues para el tiempo libre, si bien de manera
transitoria, y por un máximo de seis meses desde la publicación al «Butlletí Oficial de les
Illes Balears» de esta ley, se les establecen las excepciones siguientes:
a) La finalidad pedagógica o social a que hace referencia el apartado 2 del
artículo 23 de esta ley se presume con la disposición de un proyecto educativo adecuado
al público juvenil y con el cumplimiento de los requisitos del Decreto 23/2018, de 6 de
julio, por el cual se desarrollan varios aspectos de la normativa de juventud y de tiempo
libre.

cve: BOE-A-2023-2979
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Núm. 31