I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16627
protección será responsable civil solidario de las posibles sanciones que se impongan
por incumplir el que establece la normativa en este ámbito.
Disposición adicional sexta. Capacidad de obrar de las entidades sin personalidad que
llevan a cabo actividades y servicios sujetos a esta ley.
A los efectos de lo previsto en el artículo 3, apartado c), de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se
otorga capacidad de obrar a las entidades sin personalidad que llevan a cabo servicios,
actividades u otras actuaciones sujetas a esta ley.
Disposición adicional séptima. Cesión de espacios a entidades de iniciativa social en el
ámbito del tiempo libre educativo infantil y juvenil.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, tienen que facilitar
a estas entidades la utilización o la cesión de los espacios públicos, tanto rústicos como
urbanos, para garantizar poder desarrollar todo tipos de actividades del tiempo libre
educativo y de calidad, asegurando así el crecimiento de la red de espacios habilitados
para realizar el tiempo libre educativo en todas las Illes Balears.
Disposición adicional octava. Establecimientos de precios públicos del Gobierno y sus
entes instrumentales en materia de tiempo libre educativo.
1. El establecimiento de precios públicos por los servicios ofrecidos por el Gobierno
o sus entidades instrumentales se tiene que hacer mediante un decreto del Consejo de
Gobierno, sin perjuicio que la cuantía o su actualización se pueda aprobar por orden o
resolución del consejero o la consejera competente en materia de tiempo libre del
Gobierno.
2. La referencia a la orden que tiene que aprobar la consejería competente en
materia de tiempo libre educativo, recogida en el apartado 7 del artículo 16 de la
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud, para el establecimiento de precios
públicos del IBJOVE, se tiene que entender sin perjuicio que, por el tipo de servicio o de
producto, se tenga que recurrir a un decreto del Consejo de Gobierno.
Disposición adicional novena.
Régimen especial de Formentera.
a) Apoyo técnico, administrativo y de gestión adicionales, para garantizar la
prestación integral de los servicios en la totalidad del territorio de Formentera.
b) Asistencia y cooperación jurídica.
c) Colaboración activa en el fomento del desarrollo económico y social de
Formentera.
3. A efectos de todo lo que dispone el apartado anterior, el Gobierno puede acordar
con el Consejo Insular de Ibiza las fórmulas pertinentes para que este coopere con el
Consejo Insular de Formentera en ámbitos determinados en materia de políticas de
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
1. Se reconoce que el Consejo Insular de Formentera, dado su régimen especial de
consejo insular unimunicipal, ejerce a la vez las competencias que esta ley y el resto del
ordenamiento jurídico prevén para los consejos insulares y para los ayuntamientos.
2. En el ámbito de la cooperación interadministrativa, el Gobierno de las Illes
Balears tiene que dispensar un tratamiento especial al Consejo Insular de Formentera
por razón de su singularidad y en atención al carácter unimunicipal de este.
Además, el Gobierno, como garante de la política autonómica y del equilibrio interno
interinsular previstos en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, así como de
conformidad con lo establecido en la legislación estatal de régimen local, tiene que
prestar de manera efectiva al Consejo Insular de Formentera, en materia de políticas de
tiempo libre educativo:
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16627
protección será responsable civil solidario de las posibles sanciones que se impongan
por incumplir el que establece la normativa en este ámbito.
Disposición adicional sexta. Capacidad de obrar de las entidades sin personalidad que
llevan a cabo actividades y servicios sujetos a esta ley.
A los efectos de lo previsto en el artículo 3, apartado c), de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se
otorga capacidad de obrar a las entidades sin personalidad que llevan a cabo servicios,
actividades u otras actuaciones sujetas a esta ley.
Disposición adicional séptima. Cesión de espacios a entidades de iniciativa social en el
ámbito del tiempo libre educativo infantil y juvenil.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, tienen que facilitar
a estas entidades la utilización o la cesión de los espacios públicos, tanto rústicos como
urbanos, para garantizar poder desarrollar todo tipos de actividades del tiempo libre
educativo y de calidad, asegurando así el crecimiento de la red de espacios habilitados
para realizar el tiempo libre educativo en todas las Illes Balears.
Disposición adicional octava. Establecimientos de precios públicos del Gobierno y sus
entes instrumentales en materia de tiempo libre educativo.
1. El establecimiento de precios públicos por los servicios ofrecidos por el Gobierno
o sus entidades instrumentales se tiene que hacer mediante un decreto del Consejo de
Gobierno, sin perjuicio que la cuantía o su actualización se pueda aprobar por orden o
resolución del consejero o la consejera competente en materia de tiempo libre del
Gobierno.
2. La referencia a la orden que tiene que aprobar la consejería competente en
materia de tiempo libre educativo, recogida en el apartado 7 del artículo 16 de la
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud, para el establecimiento de precios
públicos del IBJOVE, se tiene que entender sin perjuicio que, por el tipo de servicio o de
producto, se tenga que recurrir a un decreto del Consejo de Gobierno.
Disposición adicional novena.
Régimen especial de Formentera.
a) Apoyo técnico, administrativo y de gestión adicionales, para garantizar la
prestación integral de los servicios en la totalidad del territorio de Formentera.
b) Asistencia y cooperación jurídica.
c) Colaboración activa en el fomento del desarrollo económico y social de
Formentera.
3. A efectos de todo lo que dispone el apartado anterior, el Gobierno puede acordar
con el Consejo Insular de Ibiza las fórmulas pertinentes para que este coopere con el
Consejo Insular de Formentera en ámbitos determinados en materia de políticas de
cve: BOE-A-2023-2979
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1. Se reconoce que el Consejo Insular de Formentera, dado su régimen especial de
consejo insular unimunicipal, ejerce a la vez las competencias que esta ley y el resto del
ordenamiento jurídico prevén para los consejos insulares y para los ayuntamientos.
2. En el ámbito de la cooperación interadministrativa, el Gobierno de las Illes
Balears tiene que dispensar un tratamiento especial al Consejo Insular de Formentera
por razón de su singularidad y en atención al carácter unimunicipal de este.
Además, el Gobierno, como garante de la política autonómica y del equilibrio interno
interinsular previstos en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, así como de
conformidad con lo establecido en la legislación estatal de régimen local, tiene que
prestar de manera efectiva al Consejo Insular de Formentera, en materia de políticas de
tiempo libre educativo: