I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16626
del tiempo libre educativo, el Gobierno de las Illes Balears, el Instituto Balear de la
Juventud y los consejos insulares pueden ceder espacios que cumplan los requisitos
para impartir certificados de profesionalidad a una o a varias escuelas de formación en el
tiempo libre educativo infantil y juvenil. En el supuesto de que un mismo espacio se
emplee por varias escuelas, se tienen que fijar mediante convenio los días y los horarios
reservados a cada una.
4. También a los efectos de facilitar la acreditación de escuelas de formación en el
tiempo libre educativo infantil y juvenil para impartir certificados de profesionalidad en el
sector del tiempo libre educativo, el Gobierno de las Illes Balears, el Instituto Balear de la
Juventud y los consejos insulares pueden establecer ayudas destinadas a contribuir al
cumplimiento de los requisitos demandados por el SOIB.
Disposición adicional cuarta. Composición paritaria de los órganos colegiados de las
administraciones públicas y de sus entes instrumentales.
Todos los órganos colegiados de las administraciones públicas y de sus entes
instrumentales que prevé esta ley y los otros que se puedan crear tienen que respetar el
principio de paridad y tienen que buscar una composición equilibrada entre mujeres y
hombres.
Disposición adicional quinta. Aplicabilidad de las medidas previstas en la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
1. Al colectivo de profesionales, las escuelas de formación, las actividades, las
instalaciones y el resto de los servicios que regula esta ley les son de aplicación las
obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, especialmente las previstas
en los artículos 15, 16, 20, 47, 48, 57, 58, 59 y 60, y las demás que disponga la
normativa en este ámbito.
2. Sin perjuicio del deber de comunicación que tienen todos los y las profesionales
del tiempo libre educativo infantil y juvenil en caso de que detecten abuso o maltrato
infantil, los centros, las entidades o las empresas que acogen o desarrollan
habitualmente actividades de tiempo libre educativo con personas menores de edad,
tienen que designar un delegado o una delegada de protección contra el maltrato, con
las funciones y las características previstas en el artículo 48 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia,
y las otras que le sean de aplicación.
En defecto de nombramiento específico, tienen que actuar como delegado o
delegada de protección contra el maltrato de niños, niñas y jóvenes de cada centro,
entidad o actividad las personas siguientes:
a) El director o la directora del centro o la instalación, en el caso de los centros y las
instalaciones que acojan actividades de tiempo libre educativo con menores de edad.
b) El presidente o la presidenta o el máximo responsable de la entidad, en el caso
de entidades, personas u organizaciones que acojan actividades de tiempo libre
educativo con menores de edad.
c) El director o la directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil,
en el caso de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
La disposición del delegado o la delegada de protección no exime al centro, la
entidad, la empresa o la persona responsable del deber de conocer, promover y aplicar
el protocolo o los protocolos en materia de maltrato infantil que se tengan que implantar
en el sector de tiempo libre educativo infantil y juvenil, ni las otras obligaciones que
exigen la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la
adolescencia frente a la violencia, y el resto de normativa aplicable. En estos casos, la
entidad o el centro donde desarrolle sus funciones el delegado o la delegada de
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16626
del tiempo libre educativo, el Gobierno de las Illes Balears, el Instituto Balear de la
Juventud y los consejos insulares pueden ceder espacios que cumplan los requisitos
para impartir certificados de profesionalidad a una o a varias escuelas de formación en el
tiempo libre educativo infantil y juvenil. En el supuesto de que un mismo espacio se
emplee por varias escuelas, se tienen que fijar mediante convenio los días y los horarios
reservados a cada una.
4. También a los efectos de facilitar la acreditación de escuelas de formación en el
tiempo libre educativo infantil y juvenil para impartir certificados de profesionalidad en el
sector del tiempo libre educativo, el Gobierno de las Illes Balears, el Instituto Balear de la
Juventud y los consejos insulares pueden establecer ayudas destinadas a contribuir al
cumplimiento de los requisitos demandados por el SOIB.
Disposición adicional cuarta. Composición paritaria de los órganos colegiados de las
administraciones públicas y de sus entes instrumentales.
Todos los órganos colegiados de las administraciones públicas y de sus entes
instrumentales que prevé esta ley y los otros que se puedan crear tienen que respetar el
principio de paridad y tienen que buscar una composición equilibrada entre mujeres y
hombres.
Disposición adicional quinta. Aplicabilidad de las medidas previstas en la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia
frente a la violencia.
1. Al colectivo de profesionales, las escuelas de formación, las actividades, las
instalaciones y el resto de los servicios que regula esta ley les son de aplicación las
obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, especialmente las previstas
en los artículos 15, 16, 20, 47, 48, 57, 58, 59 y 60, y las demás que disponga la
normativa en este ámbito.
2. Sin perjuicio del deber de comunicación que tienen todos los y las profesionales
del tiempo libre educativo infantil y juvenil en caso de que detecten abuso o maltrato
infantil, los centros, las entidades o las empresas que acogen o desarrollan
habitualmente actividades de tiempo libre educativo con personas menores de edad,
tienen que designar un delegado o una delegada de protección contra el maltrato, con
las funciones y las características previstas en el artículo 48 de la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia,
y las otras que le sean de aplicación.
En defecto de nombramiento específico, tienen que actuar como delegado o
delegada de protección contra el maltrato de niños, niñas y jóvenes de cada centro,
entidad o actividad las personas siguientes:
a) El director o la directora del centro o la instalación, en el caso de los centros y las
instalaciones que acojan actividades de tiempo libre educativo con menores de edad.
b) El presidente o la presidenta o el máximo responsable de la entidad, en el caso
de entidades, personas u organizaciones que acojan actividades de tiempo libre
educativo con menores de edad.
c) El director o la directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil,
en el caso de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
La disposición del delegado o la delegada de protección no exime al centro, la
entidad, la empresa o la persona responsable del deber de conocer, promover y aplicar
el protocolo o los protocolos en materia de maltrato infantil que se tengan que implantar
en el sector de tiempo libre educativo infantil y juvenil, ni las otras obligaciones que
exigen la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la
adolescencia frente a la violencia, y el resto de normativa aplicable. En estos casos, la
entidad o el centro donde desarrolle sus funciones el delegado o la delegada de
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Núm. 31