I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023
Artículo 82.

Sec. I. Pág. 16625

Otras responsabilidades.

Si, como consecuencia de la resolución de un procedimiento sancionador, se derivan
responsabilidades administrativas o de otra índole se tiene que informar al Ministerio
Fiscal con el fin de depurar posibles responsabilidades civiles.
Disposición adicional primera.

Difusión de la ley.

Al objeto de facilitar el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en esta
ley y propiciar la mayor eficacia en las actuaciones para su aplicación, las
administraciones públicas de las Illes Balears tienen que asegurar su máxima difusión y
conocimiento, especialmente entre la juventud, las instituciones, los y las profesionales y
las entidades que desarrollen su actividad en los ámbitos que la ley prevé.
Con esta finalidad, las administraciones públicas de las Illes Balears llevarán a cabo
actuaciones para la información, la formación y el asesoramiento de las entidades
dedicadas al tiempo libre educativo infantil y juvenil y a los profesionales del ámbito de la
juventud.
Disposición adicional segunda.

Referencias a otras nomenclaturas.

Las referencias a la nomenclatura de las iniciativas del tiempo libre educativo infantil
y juvenil previstas en la normativa vigente, especialmente en el Decreto 23/2018, de 6 de
julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de
tiempo libre, se tienen que entender en el sentido siguiente a partir de la publicación de
la ley:
a) Las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil se tienen que
entender como escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.
b) Las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil se tienen que
entender como actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
c) Las instalaciones juveniles se tienen que entender como instalaciones infantiles y
juveniles.
d) Los albergues juveniles se tienen que entender como albergues para el tiempo
libre.
e) El Consejo Asesor de Educación en el tiempo libre de las Illes Balears se tiene
que entender como Consejo asesor de formación en el tiempo libre educativo infantil y
juvenil de las Illes Balears.

1. El Gobierno de las Illes Balears y el Servicio de Ocupación de las Illes Balears
(SOIB) pueden acordar la implantación de un sistema que permita simplificar o, incluso,
unificar, la inscripción de escuelas a los departamentos de juventud y como centro
acreditado del SOIB, respectivamente, para impartir formación vinculada al tiempo libre
educativo infantil y juvenil.
2. Este sistema tiene que facilitar que las escuelas de formación en el tiempo libre
educativo infantil y juvenil inscritas en los censos de los departamentos de juventud
estén capacitadas para impartir los certificados de profesionalidad del SOIB en materia
de actividades de tiempo libre educativo con niños, niñas y jóvenes y, igualmente, que
los centros acreditados por el SOIB puedan impartir los cursos de monitor/monitora y
director/directora de actividades de tiempo libre educativo, definiendo con detalle cuando
se puede obtener la titulación de los departamentos de juventud, la titulación del SOIB o
las dos simultáneamente.
3. A los efectos de facilitar la acreditación de escuelas de formación en el tiempo
libre educativo infantil y juvenil para impartir certificados de profesionalidad en el sector

cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera. Tramitación unificada de escuelas de formación en el
tiempo libre infantil y juvenil y de centros acreditados por el SOIB y apoyo a las
escuelas que se quieran acreditar para impartir certificados de profesionalidad.