I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023
Artículo 78.

Sec. I. Pág. 16624

Procedimiento simplificado.

1. Para el ejercicio de la potestad sancionadora, en el supuesto de que el órgano
competente para iniciar el procedimiento considere que hay elementos de juicio
suficientes para calificar la infracción de leve, se tiene que tramitar el procedimiento
simplificado que se regula en este artículo.
2. La iniciación se produce por acuerdo del órgano competente, en el cual se tiene
que especificar el carácter simplificado del procedimiento, y se tiene que comunicar al
órgano instructor correspondiente. Simultáneamente, se tiene que notificar a la persona
interesada, que no se puede oponer a la tramitación simplificada.
3. Únicamente se abrirá el trámite de audiencia en el supuesto de que la resolución
sea desfavorable para la persona interesada.
4. Si durante la tramitación del procedimiento simplificado se aprecia que los
hechos pueden ser constitutivos de infracción grave o muy grave, tiene que decidirse
que se continúe tramitando el procedimiento general, cosa que se tiene que notificar a
las personas interesadas.
5. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador tiene que contener los
mismos extremos que la que se dicta en el procedimiento ordinario.
6. Salvo que quede menos para la tramitación ordinaria correspondiente, el
procedimiento tramitado de manera simplificada se tiene que resolver en seis meses a
contar desde el día siguiente que se haya notificado a la persona interesada el acuerdo
de tramitación simplificada del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 50, apartado 3, letra b), de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de
la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 79.

Recursos.

Contra las resoluciones que recaigan en los procedimientos sancionadores se
pueden interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que sean procedentes
legalmente.
Artículo 80.

Publicidad de las sanciones.

1. En el caso de infracciones muy graves, el órgano competente tiene que incluir en
la resolución del expediente sancionador que se publiquen en el «Butlletí Oficial de les
Illes Balears» las sanciones impuestas una vez sean firmes.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se considerará que la
resolución es firme cuando, una vez expirado el plazo para presentar recurso en vía
contenciosa administrativa, no se haya hecho uso de este recurso; o bien que haya
recaído sentencia firme en la vía judicial.
Concurrencia de actuaciones con la orden jurisdiccional penal.

1. En los supuestos en que la conducta pueda ser constitutiva de delito, la
administración tiene que pasar el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se tiene
que abstener de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no
dicte una sentencia firme, decrete el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones, o el
Ministerio Fiscal efectúe la devolución del expediente.
2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluye la imposición de una sanción
administrativa.
3. En el supuesto de que se considere que no ha habido delito, la administración
tiene que iniciar o continuar el expediente sancionador basándose en los hechos que los
tribunales hayan considerado probados.

cve: BOE-A-2023-2979
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Artículo 81.