I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Artículo 76.
Sec. I. Pág. 16623
Resolución.
1. El órgano competente tiene que dictar la resolución una vez recibidos el
expediente con la propuesta de resolución, los escritos de alegaciones y, en su caso, las
actuaciones complementarias.
2. La resolución tiene que ser motivada y tiene que decidir todas las cuestiones que
planteen las personas interesadas y todas las derivadas del procedimiento.
3. En la resolución no se pueden aceptar hechos diferentes de los determinados en
el curso del procedimiento, independientemente de una valoración jurídica diferente. Sin
embargo, cuando el órgano competente para resolver el procedimiento considere que la
infracción o la sanción reviste más gravedad que la determinada en la propuesta de
resolución, se tiene que notificar a la persona inculpada para que aporte todas las
alegaciones que considere convenientes en el plazo de quince días.
4. La resolución que ponga fin al procedimiento tiene que ser ejecutiva cuando no
sea posible interponer ningún recurso ordinario en vía administrativa. En la resolución se
pueden adoptar las disposiciones cautelares necesarias para garantizar la eficacia
mientras no sea ejecutiva, que pueden consistir en el mantenimiento de las medidas
provisionales que, si procede, se hayan adoptado.
5. Cuando la resolución sea ejecutiva, se puede suspender cautelarmente, si la
persona interesada manifiesta a la administración la intención de interponer un recurso
contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. La
suspensión cautelar mencionada finaliza cuando:
a) Ha transcurrido el plazo previsto legalmente sin que la persona interesada haya
interpuesto un recurso contencioso-administrativo.
b) La persona interesada ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo,
pero:
1.º No ha solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución
impugnada.
2.º El órgano judicial se pronuncia sobre la suspensión cautelar solicitada, en los
términos previstos.
6. Cuando las conductas sancionadas hayan causado daños o perjuicios a las
administraciones y la cuantía destinada a indemnizar estos daños no haya quedado
determinada en el expediente, se tiene que fijar mediante un procedimiento
complementario, la resolución del cual es ejecutiva inmediatamente. Este procedimiento
es susceptible de terminación convencional, pero ni esta terminación ni la aceptación por
parte de la persona infractora de la resolución que se dicte implican el reconocimiento
voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pone fin a la vía
administrativa.
Plazo máximo para resolver y notificar.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento
sancionador es de un año desde la fecha del acuerdo de iniciación.
2. Excepcionalmente, el órgano competente para resolver el procedimiento, a
propuesta, si procede, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano
competente, puede acordar de manera motivada –en los supuestos previstos en la
legislación básica sobre el procedimiento– ampliar el plazo máximo de resolución y
notificación, de manera que no exceda la mitad del establecido inicialmente. Contra el
acuerdo que resuelva la ampliación de plazos, que se tiene que notificar a las personas
interesadas, no se puede interponer ningún recurso.
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Artículo 76.
Sec. I. Pág. 16623
Resolución.
1. El órgano competente tiene que dictar la resolución una vez recibidos el
expediente con la propuesta de resolución, los escritos de alegaciones y, en su caso, las
actuaciones complementarias.
2. La resolución tiene que ser motivada y tiene que decidir todas las cuestiones que
planteen las personas interesadas y todas las derivadas del procedimiento.
3. En la resolución no se pueden aceptar hechos diferentes de los determinados en
el curso del procedimiento, independientemente de una valoración jurídica diferente. Sin
embargo, cuando el órgano competente para resolver el procedimiento considere que la
infracción o la sanción reviste más gravedad que la determinada en la propuesta de
resolución, se tiene que notificar a la persona inculpada para que aporte todas las
alegaciones que considere convenientes en el plazo de quince días.
4. La resolución que ponga fin al procedimiento tiene que ser ejecutiva cuando no
sea posible interponer ningún recurso ordinario en vía administrativa. En la resolución se
pueden adoptar las disposiciones cautelares necesarias para garantizar la eficacia
mientras no sea ejecutiva, que pueden consistir en el mantenimiento de las medidas
provisionales que, si procede, se hayan adoptado.
5. Cuando la resolución sea ejecutiva, se puede suspender cautelarmente, si la
persona interesada manifiesta a la administración la intención de interponer un recurso
contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. La
suspensión cautelar mencionada finaliza cuando:
a) Ha transcurrido el plazo previsto legalmente sin que la persona interesada haya
interpuesto un recurso contencioso-administrativo.
b) La persona interesada ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo,
pero:
1.º No ha solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la resolución
impugnada.
2.º El órgano judicial se pronuncia sobre la suspensión cautelar solicitada, en los
términos previstos.
6. Cuando las conductas sancionadas hayan causado daños o perjuicios a las
administraciones y la cuantía destinada a indemnizar estos daños no haya quedado
determinada en el expediente, se tiene que fijar mediante un procedimiento
complementario, la resolución del cual es ejecutiva inmediatamente. Este procedimiento
es susceptible de terminación convencional, pero ni esta terminación ni la aceptación por
parte de la persona infractora de la resolución que se dicte implican el reconocimiento
voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pone fin a la vía
administrativa.
Plazo máximo para resolver y notificar.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento
sancionador es de un año desde la fecha del acuerdo de iniciación.
2. Excepcionalmente, el órgano competente para resolver el procedimiento, a
propuesta, si procede, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano
competente, puede acordar de manera motivada –en los supuestos previstos en la
legislación básica sobre el procedimiento– ampliar el plazo máximo de resolución y
notificación, de manera que no exceda la mitad del establecido inicialmente. Contra el
acuerdo que resuelva la ampliación de plazos, que se tiene que notificar a las personas
interesadas, no se puede interponer ningún recurso.
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77.