I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16622
constituyan los hechos, la persona o las personas responsables y la sanción que se
proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial las que constituyan los
cimientos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que se hayan
adoptado. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad
y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado primero de este artículo, la
propuesta tiene que declarar esta circunstancia.
5. Las personas interesadas, en un plazo no superior a quince días, pueden alegar
y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes. Si antes del
vencimiento del plazo las personas interesadas manifiestan su decisión de no efectuar
alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el trámite se considerará
realizado. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no consten en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras
alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.
6. La propuesta de resolución se tiene que trasladar inmediatamente al órgano
competente para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos, las
alegaciones y las informaciones que consten en ella.
Artículo 74. Actuaciones complementarias.
Antes de dictar la resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento
puede decidir, mediante un acuerdo o una resolución motivados, la realización de las
actuaciones complementarias indispensables para resolver este procedimiento, en los
términos y las condiciones previstos en el artículo 87 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 75.
Reconocimiento voluntario de la responsabilidad y reducción de sanciones.
1. Una vez iniciado un procedimiento sancionador, si la persona presuntamente
infractora reconoce su responsabilidad, se puede resolver el procedimiento con la
imposición de la sanción que proceda.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien haya que
imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se haya justificado
la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por parte del presunto responsable
en cualquier momento anterior a la resolución implica la terminación del procedimiento,
excepto en cuanto a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y los perjuicios causados por la comisión de la infracción.
3. Se aplicará una reducción del 50% del importe de la sanción correspondiente si
el presunto responsable realiza las dos acciones siguientes:
La presentación de alegaciones diferentes a las permitidas en el apartado a) anterior
implica la pérdida automática al derecho de reducción, sin perjuicio de lo establecido en
el punto siguiente.
4. Se aplicará una reducción del 25% del importe de la sanción correspondiente si
el presunto responsable presta su conformidad con el contenido de la propuesta de
resolución y justifica el ingreso del mencionado importe durante los quince días
siguientes a la notificación.
5. En los casos de los puntos 3 y 4 anteriores, la aplicación de las reducciones
implica que la persona interesada renuncia o desiste de formular cualquier acción o de
presentar cualquier recurso contra la sanción en vía administrativa.
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
a) Presta su conformidad con el contenido de la resolución de inicio y renuncia a
presentar alegaciones, salvo que hagan referencia a errores materiales, aritméticos o de
hecho apreciables a simple vista.
b) Justifica el ingreso del importe indicado en el plazo establecido por el organismo
competente en materia de tiempo libre después de la notificación del acuerdo o de la
resolución de inicio.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16622
constituyan los hechos, la persona o las personas responsables y la sanción que se
proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial las que constituyan los
cimientos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que se hayan
adoptado. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad
y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado primero de este artículo, la
propuesta tiene que declarar esta circunstancia.
5. Las personas interesadas, en un plazo no superior a quince días, pueden alegar
y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes. Si antes del
vencimiento del plazo las personas interesadas manifiestan su decisión de no efectuar
alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el trámite se considerará
realizado. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no consten en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras
alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.
6. La propuesta de resolución se tiene que trasladar inmediatamente al órgano
competente para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos, las
alegaciones y las informaciones que consten en ella.
Artículo 74. Actuaciones complementarias.
Antes de dictar la resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento
puede decidir, mediante un acuerdo o una resolución motivados, la realización de las
actuaciones complementarias indispensables para resolver este procedimiento, en los
términos y las condiciones previstos en el artículo 87 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 75.
Reconocimiento voluntario de la responsabilidad y reducción de sanciones.
1. Una vez iniciado un procedimiento sancionador, si la persona presuntamente
infractora reconoce su responsabilidad, se puede resolver el procedimiento con la
imposición de la sanción que proceda.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien haya que
imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se haya justificado
la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por parte del presunto responsable
en cualquier momento anterior a la resolución implica la terminación del procedimiento,
excepto en cuanto a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y los perjuicios causados por la comisión de la infracción.
3. Se aplicará una reducción del 50% del importe de la sanción correspondiente si
el presunto responsable realiza las dos acciones siguientes:
La presentación de alegaciones diferentes a las permitidas en el apartado a) anterior
implica la pérdida automática al derecho de reducción, sin perjuicio de lo establecido en
el punto siguiente.
4. Se aplicará una reducción del 25% del importe de la sanción correspondiente si
el presunto responsable presta su conformidad con el contenido de la propuesta de
resolución y justifica el ingreso del mencionado importe durante los quince días
siguientes a la notificación.
5. En los casos de los puntos 3 y 4 anteriores, la aplicación de las reducciones
implica que la persona interesada renuncia o desiste de formular cualquier acción o de
presentar cualquier recurso contra la sanción en vía administrativa.
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
a) Presta su conformidad con el contenido de la resolución de inicio y renuncia a
presentar alegaciones, salvo que hagan referencia a errores materiales, aritméticos o de
hecho apreciables a simple vista.
b) Justifica el ingreso del importe indicado en el plazo establecido por el organismo
competente en materia de tiempo libre después de la notificación del acuerdo o de la
resolución de inicio.