I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16621

imponibles o las responsabilidades susceptibles de sanción, se tienen que notificar al
presunto infractor o infractora en la propuesta de resolución.
Artículo 72.

Prueba.

1. Una vez recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido para
presentarlas, el órgano instructor puede establecer la apertura de un periodo de prueba
por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez para que se puedan practicar
todas las pruebas que crea pertinentes. Asimismo, cuando lo considere necesario, a
petición de las personas interesadas, puede decidir la apertura de un periodo
extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez días. El órgano instructor del
procedimiento tiene que comunicar a las personas interesadas, con la antelación
suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que
hayan sido admitidas. En la notificación, se tienen que consignar el lugar, la fecha y la
hora en que se tiene que practicar la prueba, con la advertencia, si procede, que la
persona interesada puede nombrar técnicos para que la asistan.
2. Las pruebas se tienen que practicar de oficio, o se tienen que admitir, a
propuesta de la persona presuntamente responsable, todas las pruebas adecuadas para
determinar los hechos y las posibles responsabilidades, y solo se pueden rechazar las
pruebas propuestas por las personas interesadas cuando sean manifiestamente
improcedentes o innecesarias, mediante una resolución motivada.
3. Los hechos que constate el personal funcionario que tenga reconocida la
condición de autoridad y que se formalicen en un documento público que observe los
requisitos legales pertinentes, tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en
defensa de sus derechos e intereses pueda señalar o aportar la ciudadanía.
4. Las pruebas técnicas y los análisis contradictorios o dirimentes que propongan
las personas interesadas suspenden el plazo para resolver el procedimiento, desde que
se soliciten y mientras se llevan a cabo, y se incorporan los resultados al expediente.
5. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el elemento
básico de la decisión que se tome en el procedimiento, porque se trata de una pieza
imprescindible para la evaluación de los hechos, se tiene que incluir en la propuesta de
resolución.
Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. El órgano instructor tiene que resolver la terminación del procedimiento, con el
archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de
resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que se
produce alguna de las circunstancias previstas en el artículo 89.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2. Si la persona presuntamente infractora reconoce voluntariamente su
responsabilidad, el órgano instructor tiene que elevar el expediente al órgano
competente para resolver el procedimiento, sin perjuicio de que pueda continuar la
tramitación si hay indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o
entidades o si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento es de interés
general.
3. Una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor tiene que
formular una propuesta de resolución que se tiene que notificar a las personas
interesadas. La propuesta de resolución tiene que indicar la puesta de manifiesto del
procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos y las
informaciones que se consideren pertinentes. A esta notificación se tiene que adjuntar
una relación de los documentos que constan en el expediente para que las personas
interesadas puedan obtener copias de los que consideren convenientes.
4. En la propuesta de resolución, se tienen que fijar de manera motivada los hechos
que se consideren probados y la calificación jurídica exacta, la infracción que, si procede,

cve: BOE-A-2023-2979
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Artículo 73.