I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16620

2. Una vez iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para
resolverlo puede adoptar, de oficio o a instancia de parte y de manera motivada, las
medidas provisionales que considere oportunas para asegurar la eficacia de la
resolución que se dicte, el cumplimiento de la finalidad del procedimiento y la defensa de
los intereses generales, para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción –si
hay elementos de juicio suficientes para ello–, de acuerdo con los principios de
proporcionalidad, efectividad y onerosidad menor.
3. Se pueden acordar las medidas provisionales que establece el artículo 56.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de acuerdo con la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
enjuiciamiento civil, como por ejemplo las siguientes:
a) La suspensión total o parcial de actividades.
b) La clausura temporal de los centros, los servicios, los establecimientos o las
instalaciones.
c) La prestación de fianzas.
d) La suspensión temporal de los servicios por razones de sanidad, higiene o
seguridad de las personas usuarias.
4. Previamente a la resolución que establezca las medidas provisionales, se tiene
que dar audiencia a la persona interesada por un periodo mínimo de cinco días, excepto
que haya necesidad perentoria de adoptar esta decisión sin este trámite, cosa que tiene
que apreciar motivadamente el personal inspector o el órgano competente para iniciar o
instruir el procedimiento.
5. No se pueden adoptar medidas provisionales que puedan causar un perjuicio de
difícil o imposible reparación a las personas interesadas o que impliquen violación de
derechos amparados por las leyes.
6. Las medidas provisionales pueden ser levantadas o modificadas durante la
tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias
sobrevenidas o que no se pudieron tener en cuenta en el momento de adoptarlas. En
todo caso, se extinguen cuando tenga efectos la resolución administrativa que ponga fin
al procedimiento correspondiente.
Artículo 70.

Iniciación del procedimiento.

1. Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio mediante un
acuerdo o una resolución del órgano competente, por propia iniciativa o como
consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por
denuncia.
2. El acuerdo o la resolución de iniciación se tiene que formalizar y notificar con el
contenido mínimo establecido en el artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alegaciones.

1. Las personas interesadas disponen de un plazo de quince días hábiles a partir
de la notificación de la resolución o del acuerdo de inicio para aportar las alegaciones,
los documentos o las informaciones que consideren adecuadas y, si procede, proponer
las pruebas que consideren convenientes indicando los medios de los cuales se valdrán.
2. Después de llevar a cabo la notificación a que hace referencia el apartado
anterior, el órgano instructor del procedimiento tiene que hacer de oficio todas las
actuaciones necesarias para examinar los hechos y tiene que solicitar los datos y las
informaciones que sean relevantes para determinar, si procede, la existencia de hechos
constitutivos de infracción.
Si, como consecuencia de la instrucción del procedimiento, se modifican la
determinación inicial de los hechos, la calificación correspondiente, las sanciones

cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 71.