I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16619
CAPÍTULO IV
El procedimiento
Artículo 66.
Procedimiento.
1. El procedimiento sancionador que tienen que aplicar los órganos competentes
para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores en materia de tiempo libre
es el que establece la normativa del procedimiento sancionador aplicable en los ámbitos
de competencia de las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes
Balears.
2. Este procedimiento se tiene que aplicar con respecto al procedimiento y los
principios generales en materia sancionadora que establecen la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público; y la Ley 3/2003,
de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de
las Illes Balears.
Artículo 67. Competencia.
Los consejos insulares, de conformidad con su distribución de competencias,
determinarán los órganos competentes para iniciar, instruir o resolver los expedientes
sancionadores por las infracciones que recoge esta ley.
Artículo 68. Información y actuaciones previas.
1. Antes de iniciar un procedimiento sancionador, el órgano competente puede
ordenar la apertura de un periodo de información o actuaciones previas con el fin de
determinar, con la máxima precisión, los hechos susceptibles de motivar la incoación del
procedimiento, la identificación de la persona o las personas que puedan ser
responsables y las circunstancias relevantes concurrentes.
2. La información previa puede tener carácter reservado y la duración no puede ser
superior a un mes, salvo acuerdo expreso y motivado sobre la prórroga por otro plazo
determinado.
3. Las actuaciones previas las tiene que llevar a cabo el personal funcionario que
tenga atribuidas funciones de investigación, indagación e inspección en materia de
tiempo libre y, si no hay, la persona o el órgano administrativo que determine el órgano
competente para iniciar o resolver el procedimiento.
4. No se considera iniciado el procedimiento sancionador por las actuaciones de
inspección, por las actas o los documentos en que se plasmen, por la verificación de
análisis o controles de la administración, ni por las actuaciones previas a que hace
referencia el apartado anterior. El procedimiento se inicia mediante el acuerdo o la
resolución establecidos en el artículo 70 de esta ley.
1. Antes de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, el órgano
competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, o
excepcionalmente y por causas justificadas el personal inspector, en los casos de
urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, puede
adoptar de manera motivada las medidas provisionales que sean necesarias y
proporcionadas. Las medidas provisionales tienen que ser confirmadas, modificadas o
levantadas en el acuerdo o la resolución de iniciación del procedimiento –que se tiene
que efectuar dentro de los quince días siguientes a la adopción–, que puede ser objeto
del recurso que proceda. En todo caso, las medidas mencionadas quedan sin efecto si
no se inicia el procedimiento en el plazo mencionado o cuando el acuerdo de iniciación
no contenga un pronunciamiento expreso sobre estas medidas.
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 69. Medidas provisionales.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16619
CAPÍTULO IV
El procedimiento
Artículo 66.
Procedimiento.
1. El procedimiento sancionador que tienen que aplicar los órganos competentes
para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores en materia de tiempo libre
es el que establece la normativa del procedimiento sancionador aplicable en los ámbitos
de competencia de las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes
Balears.
2. Este procedimiento se tiene que aplicar con respecto al procedimiento y los
principios generales en materia sancionadora que establecen la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público; y la Ley 3/2003,
de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de
las Illes Balears.
Artículo 67. Competencia.
Los consejos insulares, de conformidad con su distribución de competencias,
determinarán los órganos competentes para iniciar, instruir o resolver los expedientes
sancionadores por las infracciones que recoge esta ley.
Artículo 68. Información y actuaciones previas.
1. Antes de iniciar un procedimiento sancionador, el órgano competente puede
ordenar la apertura de un periodo de información o actuaciones previas con el fin de
determinar, con la máxima precisión, los hechos susceptibles de motivar la incoación del
procedimiento, la identificación de la persona o las personas que puedan ser
responsables y las circunstancias relevantes concurrentes.
2. La información previa puede tener carácter reservado y la duración no puede ser
superior a un mes, salvo acuerdo expreso y motivado sobre la prórroga por otro plazo
determinado.
3. Las actuaciones previas las tiene que llevar a cabo el personal funcionario que
tenga atribuidas funciones de investigación, indagación e inspección en materia de
tiempo libre y, si no hay, la persona o el órgano administrativo que determine el órgano
competente para iniciar o resolver el procedimiento.
4. No se considera iniciado el procedimiento sancionador por las actuaciones de
inspección, por las actas o los documentos en que se plasmen, por la verificación de
análisis o controles de la administración, ni por las actuaciones previas a que hace
referencia el apartado anterior. El procedimiento se inicia mediante el acuerdo o la
resolución establecidos en el artículo 70 de esta ley.
1. Antes de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, el órgano
competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, o
excepcionalmente y por causas justificadas el personal inspector, en los casos de
urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, puede
adoptar de manera motivada las medidas provisionales que sean necesarias y
proporcionadas. Las medidas provisionales tienen que ser confirmadas, modificadas o
levantadas en el acuerdo o la resolución de iniciación del procedimiento –que se tiene
que efectuar dentro de los quince días siguientes a la adopción–, que puede ser objeto
del recurso que proceda. En todo caso, las medidas mencionadas quedan sin efecto si
no se inicia el procedimiento en el plazo mencionado o cuando el acuerdo de iniciación
no contenga un pronunciamiento expreso sobre estas medidas.
cve: BOE-A-2023-2979
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Artículo 69. Medidas provisionales.