I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023
Artículo 63.

Sec. I. Pág. 16618

Multas coercitivas.

1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de una medida provisional, de
una sanción accesoria o de cualquier otra resolución que implique el cese de una
actividad o el cierre de un servicio o instalación, de forma temporal o definitiva, permite al
órgano que la haya acordado imponer multas coercitivas de hasta 300 euros por cada
día que transcurra sin atender la resolución administrativa.
2. En caso de impago, las multas coercitivas son exigibles por vía de apremio una
vez transcurridos treinta días desde la notificación.
3. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las sanciones que
se puedan imponer.
Artículo 64.

Graduación de las sanciones.

1. Las sanciones por las infracciones que determina esta ley se imponen de
acuerdo con lo que disponen los artículos precedentes y se gradúan teniendo en cuenta
las circunstancias agravantes y atenuantes que concurren en el momento de la
infracción administrativa, especialmente las siguientes:
a) Los perjuicios de cualquier orden que se hayan podido causar y la situación de
riesgo creada o mantenida para personas y bienes, y el carácter permanente o
transitorio.
b) El grado de culpabilidad o la existencia de negligencia o de intencionalidad.
c) El número de personas afectadas.
d) El beneficio ilícito obtenido.
e) La trascendencia económica o social de los hechos.
f) La reincidencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 anterior, siempre
que no se haya tenido en cuenta para tipificar la infracción.
g) El incumplimiento reiterado de las advertencias o recomendaciones previas de la
inspección o del organismo competente en materia de tiempo libre.
h) Cualquier forma de discriminación que haya podido suponer la infracción.
i) La capacidad económica del infractor, que puede ser agravante o atenuante,
según el caso.
j) El cumplimiento voluntario y sin dilación por parte de la entidad infractora de la
normativa infringida antes de iniciarse el procedimiento sancionador.
k) La conciliación o el acuerdo voluntario con el sujeto directamente perjudicado por
la infracción, de forma que se reparen los perjuicios causados.
2. Si el beneficio económico conseguido como consecuencia de la comisión de la
infracción supera la cuantía de la sanción establecida en esta ley, la sanción se elevará
hasta la cuantía necesaria porque supere entre el 10% y el 25% del beneficio obtenido.
3. El objetivo de la sanción tiene que ser la corrección de las distorsiones y de los
perjuicios causados y hacer efectiva la protección del interés superior de la persona
menor de edad.
Prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los cinco
años; las impuestas por infracciones graves, a los tres; y las impuestas por infracciones
leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones empieza a contar desde el día
siguiente al que sea ejecutable la resolución por la cual se impone la sanción o haya
transcurrido el plazo para interponer un recurso.
3. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona
interesada, de un procedimiento de ejecución, y se reinicia el plazo de prescripción si el
procedimiento está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al
presunto responsable.

cve: BOE-A-2023-2979
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Artículo 65.