I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023
Artículo 60.

Sec. I. Pág. 16617

Consecuencias legales de las infracciones.

Las acciones y las omisiones tipificadas en esta ley como infracción administrativa
dan lugar a que las administraciones públicas competentes adopten las medidas
siguientes:
a) Las que sean procedentes para la exigencia de la responsabilidad administrativa.
b) Las que correspondan para resarcir los daños y la indemnización de los
perjuicios sufridos a cargo de las personas que sean declaradas responsables.
c) Las que sean procedentes por la exigencia, por los tribunales de justicia, en su
caso, de la correspondiente responsabilidad penal.
CAPÍTULO III
Las sanciones
Artículo 61.

Sanciones.

Las infracciones que establece esta ley se tienen que sancionar de la manera
siguiente:
a) Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de entre 150 y 1.500 euros.
b) Infracciones graves: multas desde 1.501 hasta 10.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multas desde 10.001 hasta 30.000 euros.
Artículo 62.

Sanciones accesorias.

1. Las infracciones graves pueden suponer también, como accesoria, la sanción de
clausura temporal, inhabilitación temporal para prestar servicios, llevar a cabo
actividades o hacer la actividad para la cual se está titulado, en el ámbito del tiempo libre
educativo, hasta el máximo de un año o hasta la reparación de las deficiencias o la
corrección de la conducta tipificada como infracción, en su caso.
2. Las infracciones muy graves, además, pueden suponer como sanciones
accesorias las siguientes:

3. El órgano sancionador tiene que acordar que se dé publicidad a las sanciones
impuestas, una vez que se conviertan en firmes, mediante la publicación de los nombres
de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las
infracciones cometidas, en los términos indicados en el artículo 80 de esta ley.
4. En las infracciones consistentes en la venta, el suministro o la dispensación de
productos o bienes prohibidos, se puede imponer como sanción accesoria, además de
las que prevé esta ley, el cierre temporal, hasta un plazo de cinco años, de los
establecimientos, los locales, las instalaciones, los recintos o los espacios en que se
haya cometido la infracción.

cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es

a) Prohibición temporal para prestar servicios, llevar a cabo actividades o hacer la
actividad para la cual se está titulado, en el ámbito del tiempo libre, con el máximo de
dos años o hasta la reparación de las deficiencias o la corrección de la conducta
tipificada como infracción, cuando se cometa cualquiera de las infracciones tipificadas
como muy graves.
b) Imposibilidad de prestar servicios o llevar a cabo actividades o para hacer la
actividad para la cual se está titulado, en el ámbito del tiempo libre educativo, con
clausura definitiva de la instalación o inhabilitación definitiva del personal titulado.
c) La prohibición de recibir financiación pública por un periodo de entre uno y cinco
años.
d) La inhabilitación para formalizar contratos y acuerdos de acción concertada con
las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears por un
plazo de uno a cinco años.