I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16616
f) No comunicar al consejo insular las modificaciones registradas en relación con la
declaración responsable, siempre y cuando estos cambios impliquen la obligación de
presentar una nueva declaración responsable o que afecten a los aspectos siguientes:
persona o entidad responsable de la instalación, capacidad de alojamiento, tipología de
la instalación y otros que se establezcan reglamentariamente.
3.
Son infracciones muy graves en materia de instalaciones infantiles y juveniles:
a) No disponer de seguro de responsabilidad civil en los términos establecidos
reglamentariamente.
b) No disponer de licencias, títulos de habilitación, declaraciones responsables o
autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad, el otorgamiento de los cuales
sea competencia de otros departamentos o administraciones públicas, de conformidad
con la normativa sectorial aplicable
c) No disponer del certificado final de obra, en el caso de instalaciones de nueva
construcción, o del certificado de solidez y habitabilidad, en el caso de edificaciones
preexistentes, firmados los dos por personal técnico competente en el tema, de
conformidad con lo que disponen la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de
la edificación, y el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el
Código Técnico de la Edificación, o la normativa que los sustituya.
d) No disponer de plan de emergencias o, cuando corresponda, del plan de
autoprotección debidamente sellado por la consejería competente en materia de
emergencias.
e) Destinar la instalación a públicos diferentes al infantil o juvenil.
f) Anunciarse, promocionarse o comercializar la oferta sin expresar en los
elementos publicitarios o de difusión o de comercialización el número de inscripción en el
Censo de la Red de Instalaciones infantiles y juveniles de las Illes Balears; o no
especificar de manera clara e inequívoca que están dirigidas al público infantil y juvenil,
salvo las excepciones previstas.
g) Emplear una denominación para identificar la instalación diferente a las previstas
en esta ley o en la normativa de desarrollo; emplear una denominación para identificar la
instalación que induzca a confusión sobre la tipología o la naturaleza de instalación
infantil y juvenil; o usar algún nombre, letrero o distintivo que las confunda con otros tipos
de establecimientos.
Artículo 58.
Reincidencia.
A los efectos de esta ley, se produce reincidencia cuando la persona responsable de
la infracción ha sido sancionada mediante una resolución firme por la comisión de otra
infracción del mismo tipo y calificación en el plazo de un año contador desde la
notificación de aquella resolución. Para apreciar la reincidencia hace falta que la
infracción se haya comprobado dentro de los 365 días posteriores a la notificación de la
sanción firme precedente. Se considera que la sanción adquiere firmeza en vía
administrativa cuando contra ella no se interpone recurso administrativo o, habiéndolo
interpuesto, se notifica su resolución.
1. Las infracciones que tipifica esta ley prescriben al año si son leves, a los dos
años si son graves, y a los tres años si son muy graves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar desde la fecha de
comisión de la infracción. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el
plazo empieza a contar desde la fecha en que haya acabado la conducta infractora.
3. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona
interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, y se reinicia
el plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante más de un
mes por causa no imputable al presunto responsable.
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 59. Prescripción de las infracciones.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16616
f) No comunicar al consejo insular las modificaciones registradas en relación con la
declaración responsable, siempre y cuando estos cambios impliquen la obligación de
presentar una nueva declaración responsable o que afecten a los aspectos siguientes:
persona o entidad responsable de la instalación, capacidad de alojamiento, tipología de
la instalación y otros que se establezcan reglamentariamente.
3.
Son infracciones muy graves en materia de instalaciones infantiles y juveniles:
a) No disponer de seguro de responsabilidad civil en los términos establecidos
reglamentariamente.
b) No disponer de licencias, títulos de habilitación, declaraciones responsables o
autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad, el otorgamiento de los cuales
sea competencia de otros departamentos o administraciones públicas, de conformidad
con la normativa sectorial aplicable
c) No disponer del certificado final de obra, en el caso de instalaciones de nueva
construcción, o del certificado de solidez y habitabilidad, en el caso de edificaciones
preexistentes, firmados los dos por personal técnico competente en el tema, de
conformidad con lo que disponen la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de
la edificación, y el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el
Código Técnico de la Edificación, o la normativa que los sustituya.
d) No disponer de plan de emergencias o, cuando corresponda, del plan de
autoprotección debidamente sellado por la consejería competente en materia de
emergencias.
e) Destinar la instalación a públicos diferentes al infantil o juvenil.
f) Anunciarse, promocionarse o comercializar la oferta sin expresar en los
elementos publicitarios o de difusión o de comercialización el número de inscripción en el
Censo de la Red de Instalaciones infantiles y juveniles de las Illes Balears; o no
especificar de manera clara e inequívoca que están dirigidas al público infantil y juvenil,
salvo las excepciones previstas.
g) Emplear una denominación para identificar la instalación diferente a las previstas
en esta ley o en la normativa de desarrollo; emplear una denominación para identificar la
instalación que induzca a confusión sobre la tipología o la naturaleza de instalación
infantil y juvenil; o usar algún nombre, letrero o distintivo que las confunda con otros tipos
de establecimientos.
Artículo 58.
Reincidencia.
A los efectos de esta ley, se produce reincidencia cuando la persona responsable de
la infracción ha sido sancionada mediante una resolución firme por la comisión de otra
infracción del mismo tipo y calificación en el plazo de un año contador desde la
notificación de aquella resolución. Para apreciar la reincidencia hace falta que la
infracción se haya comprobado dentro de los 365 días posteriores a la notificación de la
sanción firme precedente. Se considera que la sanción adquiere firmeza en vía
administrativa cuando contra ella no se interpone recurso administrativo o, habiéndolo
interpuesto, se notifica su resolución.
1. Las infracciones que tipifica esta ley prescriben al año si son leves, a los dos
años si son graves, y a los tres años si son muy graves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar desde la fecha de
comisión de la infracción. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el
plazo empieza a contar desde la fecha en que haya acabado la conducta infractora.
3. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona
interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, y se reinicia
el plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante más de un
mes por causa no imputable al presunto responsable.
cve: BOE-A-2023-2979
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Artículo 59. Prescripción de las infracciones.