I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16615
explotación de la instalación, el contrato de cesión o arrendamiento o cualquier otro
documento que justifique su uso por parte de la persona o la entidad interesada.
Los certificados que acrediten que el personal de la instalación no se encuentra
inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real
decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de
Delincuentes Sexuales.
El contrato de suministro eléctrico y de gas o el certificado de adecuación de la
instalación a la normativa aplicable, si procede.
El documento que acredite la potabilidad del agua destinada al consumo humano, en
caso de que la instalación no esté conectada a la red de abastecimiento público.
El documento que acredite la existencia de un programa de desinsectación y
desratización.
Las hojas de reclamación a disposición de las personas usuarias.
f) No comunicar al consejo insular las modificaciones registradas en relación con la
declaración responsable, siempre y cuando estos cambios no impliquen la obligación de
presentar una nueva declaración responsable.
2. Constituyen infracciones graves en materia de instalaciones infantiles y juveniles
las acciones y omisiones siguientes, siempre y cuando no se tengan que calificar como
muy graves:
a) Disponer de un seguro de responsabilidad civil u otros que puedan ser
obligatorios con una cobertura económica o con una cobertura personal inferior en más
de un 30% en relación con las establecidas reglamentariamente.
b) No disponer de proyecto educativo o disponer de uno sin los elementos que
establece la normativa de desarrollo.
c) Exceder los límites de ocupación en más de un 15% sobre la capacidad
declarada o en un porcentaje menor –en este último caso si hay riesgo para la
seguridad– y que no esté considerado como muy grave.
d) Permitir la utilización de la instalación por personas mayores de 30 años fuera de
los casos excepcionales permitidos por la normativa de desarrollo.
e) No disponer de alguno de los documentos o requisitos siguientes, o disponer de
ellos de manera incompleta o inexacta:
El proyecto técnico de la instalación juvenil, en el cual consten las características, las
condiciones y las plazas de la instalación.
El reglamento de régimen interno elaborado por quien tenga la titularidad de la
instalación o, si procede, quien lo explote, en el cual se regulen las normas de
convivencia.
La disponibilidad para el uso de la instalación juvenil, bien como propietario, bien por
tener el título de habilitación para la explotación de la instalación.
Los certificados que acrediten que el personal de la instalación no se encuentra
inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real
decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de
Delincuentes Sexuales.
El sistema de suministro eléctrico y de gas o el certificado de adecuación de la
instalación a la normativa aplicable, si procede.
La disponibilidad de agua potable destinada al consumo humano, en caso de que la
instalación no esté conectada a la red de abastecimiento público.
El libro de registro o cualquier otro medio de control de las personas usuarias a su
llegada al establecimiento. En este fichero debe constar el nombre completo, el número
de documento nacional de identidad y la fecha de nacimiento de cada una de las
personas usuarias y la posesión, si procede, del carné de alberguista.
Las listas de precios de alojamiento y de los servicios, que se tienen que colocar en
un lugar visible.
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16615
explotación de la instalación, el contrato de cesión o arrendamiento o cualquier otro
documento que justifique su uso por parte de la persona o la entidad interesada.
Los certificados que acrediten que el personal de la instalación no se encuentra
inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real
decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de
Delincuentes Sexuales.
El contrato de suministro eléctrico y de gas o el certificado de adecuación de la
instalación a la normativa aplicable, si procede.
El documento que acredite la potabilidad del agua destinada al consumo humano, en
caso de que la instalación no esté conectada a la red de abastecimiento público.
El documento que acredite la existencia de un programa de desinsectación y
desratización.
Las hojas de reclamación a disposición de las personas usuarias.
f) No comunicar al consejo insular las modificaciones registradas en relación con la
declaración responsable, siempre y cuando estos cambios no impliquen la obligación de
presentar una nueva declaración responsable.
2. Constituyen infracciones graves en materia de instalaciones infantiles y juveniles
las acciones y omisiones siguientes, siempre y cuando no se tengan que calificar como
muy graves:
a) Disponer de un seguro de responsabilidad civil u otros que puedan ser
obligatorios con una cobertura económica o con una cobertura personal inferior en más
de un 30% en relación con las establecidas reglamentariamente.
b) No disponer de proyecto educativo o disponer de uno sin los elementos que
establece la normativa de desarrollo.
c) Exceder los límites de ocupación en más de un 15% sobre la capacidad
declarada o en un porcentaje menor –en este último caso si hay riesgo para la
seguridad– y que no esté considerado como muy grave.
d) Permitir la utilización de la instalación por personas mayores de 30 años fuera de
los casos excepcionales permitidos por la normativa de desarrollo.
e) No disponer de alguno de los documentos o requisitos siguientes, o disponer de
ellos de manera incompleta o inexacta:
El proyecto técnico de la instalación juvenil, en el cual consten las características, las
condiciones y las plazas de la instalación.
El reglamento de régimen interno elaborado por quien tenga la titularidad de la
instalación o, si procede, quien lo explote, en el cual se regulen las normas de
convivencia.
La disponibilidad para el uso de la instalación juvenil, bien como propietario, bien por
tener el título de habilitación para la explotación de la instalación.
Los certificados que acrediten que el personal de la instalación no se encuentra
inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real
decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de
Delincuentes Sexuales.
El sistema de suministro eléctrico y de gas o el certificado de adecuación de la
instalación a la normativa aplicable, si procede.
La disponibilidad de agua potable destinada al consumo humano, en caso de que la
instalación no esté conectada a la red de abastecimiento público.
El libro de registro o cualquier otro medio de control de las personas usuarias a su
llegada al establecimiento. En este fichero debe constar el nombre completo, el número
de documento nacional de identidad y la fecha de nacimiento de cada una de las
personas usuarias y la posesión, si procede, del carné de alberguista.
Las listas de precios de alojamiento y de los servicios, que se tienen que colocar en
un lugar visible.
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31