I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16614

a la finalidad del centro o servicio respectivo, siempre que se produzca una lesión de los
derechos o de los intereses legítimos de estas personas usuarias.
b) No disponer del seguro de responsabilidad civil o el de accidentes exigidos
reglamentariamente.
c) No disponer de plan de emergencias o de plan de autoprotección.
d) No disponer de plan de evaluación de riesgos, cuando esto haya supuesto otras
consecuencias de cualquier orden.
e) No disponer del personal monitor que corresponda según la ratio de personal
monitor por número de participantes establecida reglamentariamente en los supuestos
en que haya participantes en situación reconocida de gran dependencia (Grado III).
f) No disponer el equipo dirigente de personal monitor con alguna de las titulaciones
previstas en la normativa de desarrollo en los supuestos en que haya participantes en
situación reconocida de gran dependencia (Grado III).
g) Incumplir la obligación de garantizar la participación de personas con un grado
de dependencia reconocido o el deber de reservar determinadas plazas a participantes
con un grado reconocido de dependencia.
Artículo 56. Infracciones específicas en materia de profesionales del tiempo libre
educativo infantil y juvenil.
1. Son infracciones muy graves en materia de profesionales del tiempo libre
educativo infantil y juvenil:
a) Falsificar los datos, los requisitos o las titulaciones o diplomas para trabajar o
ejercer de voluntario o voluntaria en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.
b) Trabajar o ejercer de voluntario o voluntaria en el tiempo libre educativo infantil y
juvenil cuando se esté imposibilitado por sentencia judicial firme o por estar inscrito en el
Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Artículo 57.

Infracciones específicas en materia de instalaciones infantiles y juveniles.

1. Constituyen infracciones leves en materia de instalaciones infantiles y juveniles
las acciones y omisiones siguientes, siempre y cuando no se tengan que calificar como
graves o muy graves:

El proyecto técnico de la instalación juvenil, en el cual consten las características, las
condiciones y las plazas de la instalación.
El reglamento de régimen interno elaborado por quien tenga la titularidad de la
instalación o, si procede, quien lo explote, en el cual se regulen las normas de
convivencia.
La documentación que acredite la disponibilidad del inmueble para el uso de la
instalación juvenil, bien como propietario, bien por tener el título de habilitación para la

cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es

a) Mantener y conservar los locales y las instalaciones infantiles y juveniles en un
estado deficiente.
b) No cumplir lo que establece el artículo 23.5 de esta ley con relación a la lengua
en que tiene que figurar la rotulación informativa, los otros elementos que constituyen el
paisaje lingüístico de la instalación y el resto de documentación a que se hace
referencia.
c) Exceder los límites de ocupación hasta un máximo del 15% sobre la capacidad
declarada, siempre y cuando no haya riesgo para la seguridad.
d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura económica o
con una cobertura personal inferior hasta un 30% en relación con las establecidas
reglamentariamente.
e) No disponer en el lugar de la instalación de alguno de los documentos
siguientes: