I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16613
2. Constituyen infracciones graves en materia de actividades de tiempo libre
educativo infantil y juvenil las acciones y omisiones siguientes, siempre y cuando no se
tengan que calificar como muy graves:
a) Iniciar una actividad sin haber presentado la declaración responsable
correspondiente, o habiéndola presentado el mismo día del inicio.
b) No disponer la actividad de proyecto educativo.
c) No disponer de plan de evaluación de riesgos de la actividad o disponer de uno
manifiestamente incompleto, siempre y cuando de esto no se derive ninguna otra
consecuencia.
d) No disponer la actividad del plan de emergencias o disponer de uno
manifiestamente incompleto, siempre y cuando de esto no se derive ninguna otra
consecuencia.
e) No disponer de la autorización de los progenitores o las progenitoras del o la
participante en la actividad cuando sea necesaria o de la declaración responsable sobre
datos de salud de cada niño o niña, o de las otras declaraciones o comunicaciones que
puedan ser exigibles de acuerdo con la normativa vigente.
f) Abandonar la actividad el director o la directora.
g) Incumplir de forma importante las condiciones de la actividad que se
comunicaron a la administración o, en su caso, sobre cuya base se declaró la actividad:
horarios, tipos de actividades, monitores y monitoras, objetivos, tipos y edades de los y
las participantes u otras determinaciones.
h) Actuar una persona como director o directora, o más de una persona como
monitor o monitora, sin contar con las titulaciones exigidas para llevar a cabo estas
tareas.
i) Disponer de un seguro de responsabilidad civil o de accidentes con una cobertura
económica o con una cobertura personal inferior en más de un 30% en relación con las
establecidas reglamentariamente.
j) Disponer de más de un monitor o monitora menos de los que correspondan
según la ratio de personal monitor por número de participantes establecidos
reglamentariamente; o de uno menos, en este último caso cuando esto haya supuesto
riesgo para cualquiera de las personas participantes o en los supuestos en que haya
participantes en situación reconocida de dependencia.
k) Disponer el equipo dirigente de más de un monitor o una monitora que no tenga
alguna de las titulaciones previstas en la normativa de desarrollo; o de uno menos, en
este último caso cuando esto haya supuesto riesgo para cualquiera de las personas
participantes, o también en los supuestos en que haya participantes en situación
reconocida de dependencia.
l) Incumplir la proporción de número de monitores y monitoras con otras
titulaciones, diferentes de las que habilitan para trabajar como monitor o monitora, en
más de una persona, que establezca la normativa de desarrollo; o con una única
persona, en este último caso cuando esto haya supuesto riesgo para cualquiera de las
personas participantes, o bien en el supuesto en que participen menores de edad con un
grado de dependencia.
m) La carencia de más de un certificado del Registro de Delincuentes Sexuales o
tenerlo sin actualizar de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, en relación con
el equipo dirigente o con las personas practicantes, siempre y cuando se acredite
posteriormente que eran de carácter negativo en el momento de la actividad.
3. Son infracciones muy graves en materia de actividades de tiempo libre educativo
infantil y juvenil las siguientes:
a) Omitir o aplicar de manera negligente las prestaciones de carácter técnico,
económico o asistencial que correspondan a las necesidades básicas de las personas
usuarias de actividades de tiempo libre educativo para niños, niñas y jóvenes con arreglo
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16613
2. Constituyen infracciones graves en materia de actividades de tiempo libre
educativo infantil y juvenil las acciones y omisiones siguientes, siempre y cuando no se
tengan que calificar como muy graves:
a) Iniciar una actividad sin haber presentado la declaración responsable
correspondiente, o habiéndola presentado el mismo día del inicio.
b) No disponer la actividad de proyecto educativo.
c) No disponer de plan de evaluación de riesgos de la actividad o disponer de uno
manifiestamente incompleto, siempre y cuando de esto no se derive ninguna otra
consecuencia.
d) No disponer la actividad del plan de emergencias o disponer de uno
manifiestamente incompleto, siempre y cuando de esto no se derive ninguna otra
consecuencia.
e) No disponer de la autorización de los progenitores o las progenitoras del o la
participante en la actividad cuando sea necesaria o de la declaración responsable sobre
datos de salud de cada niño o niña, o de las otras declaraciones o comunicaciones que
puedan ser exigibles de acuerdo con la normativa vigente.
f) Abandonar la actividad el director o la directora.
g) Incumplir de forma importante las condiciones de la actividad que se
comunicaron a la administración o, en su caso, sobre cuya base se declaró la actividad:
horarios, tipos de actividades, monitores y monitoras, objetivos, tipos y edades de los y
las participantes u otras determinaciones.
h) Actuar una persona como director o directora, o más de una persona como
monitor o monitora, sin contar con las titulaciones exigidas para llevar a cabo estas
tareas.
i) Disponer de un seguro de responsabilidad civil o de accidentes con una cobertura
económica o con una cobertura personal inferior en más de un 30% en relación con las
establecidas reglamentariamente.
j) Disponer de más de un monitor o monitora menos de los que correspondan
según la ratio de personal monitor por número de participantes establecidos
reglamentariamente; o de uno menos, en este último caso cuando esto haya supuesto
riesgo para cualquiera de las personas participantes o en los supuestos en que haya
participantes en situación reconocida de dependencia.
k) Disponer el equipo dirigente de más de un monitor o una monitora que no tenga
alguna de las titulaciones previstas en la normativa de desarrollo; o de uno menos, en
este último caso cuando esto haya supuesto riesgo para cualquiera de las personas
participantes, o también en los supuestos en que haya participantes en situación
reconocida de dependencia.
l) Incumplir la proporción de número de monitores y monitoras con otras
titulaciones, diferentes de las que habilitan para trabajar como monitor o monitora, en
más de una persona, que establezca la normativa de desarrollo; o con una única
persona, en este último caso cuando esto haya supuesto riesgo para cualquiera de las
personas participantes, o bien en el supuesto en que participen menores de edad con un
grado de dependencia.
m) La carencia de más de un certificado del Registro de Delincuentes Sexuales o
tenerlo sin actualizar de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, en relación con
el equipo dirigente o con las personas practicantes, siempre y cuando se acredite
posteriormente que eran de carácter negativo en el momento de la actividad.
3. Son infracciones muy graves en materia de actividades de tiempo libre educativo
infantil y juvenil las siguientes:
a) Omitir o aplicar de manera negligente las prestaciones de carácter técnico,
económico o asistencial que correspondan a las necesidades básicas de las personas
usuarias de actividades de tiempo libre educativo para niños, niñas y jóvenes con arreglo
cve: BOE-A-2023-2979
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Núm. 31