I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16612

Artículos 55. Infracciones específicas en materia de actividades de tiempo libre
educativo infantil y juvenil.
1. Constituyen infracciones leves en materia de actividades de tiempo libre
educativo infantil y juvenil las acciones y omisiones siguientes, siempre y cuando no se
tengan que calificar como graves o muy graves:
a) Presentar la declaración responsable fuera del plazo establecido, pero antes de
iniciarse la actividad.
b) No comunicar al consejo insular competente la información necesaria cuando
sea obligatorio hacerlo.
c) No disponer, en el lugar donde se desarrolle la actividad, de la declaración
responsable correspondiente, de los justificantes de las pólizas de seguros de
responsabilidad civil, de la acreditación de la autorización pertinente de los propietarios o
de cualquier otra documentación acreditativa exigible por la reglamentación.
d) No contar con todo lo declarado en la comunicación o en la declaración
responsable para desarrollar la actividad, cuando estos aspectos no sean esenciales en
el marco de la realización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
e) No disponer en el lugar de la actividad del botiquín o los otros equipos de
primeros auxilios exigidos reglamentariamente, o disponer de ellos de manera
manifiestamente incompleta o insuficiente.
f) Incumplir de forma leve las condiciones de la actividad que se comunicaron al
consejo insular en materia de fechas de celebración, de horarios, lugar y tipo de
actividades, monitores o monitoras, objetivos, tipos y edades de los y las participantes o
proyecto educativo.
g) No disponer de la relación de los y las participantes en la actividad con los datos
de contacto de las familias y los datos de salud de las personas participantes, siempre y
cuando de esto no se haya derivado ninguna consecuencia.
h) Disponer de un monitor o monitora menos de los que correspondan según la
ratio de personal monitor por número de participantes establecidos reglamentariamente,
siempre y cuando esto no haya supuesto ningún riesgo para ninguna de las personas
participantes o cuando no haya participantes con diversidad funcional o cognitiva o con
un grado de dependencia reconocido.
i) Disponer el equipo dirigente de un monitor o monitora que no tenga alguna de las
titulaciones previstas en la normativa de desarrollo, siempre y cuando esto no haya
supuesto ningún riesgo para ninguna de las personas participantes.
j) Incumplir la proporción del número de monitores y monitoras con otras
titulaciones, diferentes de las que habilitan para trabajar como monitor o monitora, en
una única persona, que establezca la normativa de desarrollo, siempre y cuando esto no
haya comportado ningún riesgo para ningún participante.
k) Disponer de un seguro de responsabilidad civil o de accidentes con una
cobertura económica o con una cobertura personal inferior hasta un 30% en relación con
las establecidas reglamentariamente.
l) La carencia de un certificado del Registro de Delincuentes Sexuales o tenerlo sin
actualizar de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, en relación con el equipo
dirigente o con las personas practicantes, siempre y cuando se acredite posteriormente
que era de carácter negativo en el momento de la actividad.
m) No comunicar al consejo insular la relación de personas que forman parte del
equipo dirigente de la actividad, incluidas las que actúan como practicantes de los cursos
de dirección o de monitor y monitora.

cve: BOE-A-2023-2979
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Núm. 31