I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16611
establezca o no contar con el mínimo de recursos humanos docentes establecido a la
normativa.
e) No presentar los documentos con las informaciones siguientes: comunicación de
cualquier cambio en relación con la declaración responsable presentada o con la
documentación aportada inicialmente; programación anual; resumen anual de actividad;
indicación del porcentaje de enseñanza en línea; lista del personal docente de la
escuela; metodología; aspectos lingüísticos del proyecto pedagógico; y criterios de
evaluación y comunicación de cada curso con el contenido que se establezca
reglamentariamente. Se considerará como no presentada aquella documentación que se
aporte pasados tres meses del plazo de presentación establecido en la normativa de
desarrollo.
f) Disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura económica o
con una cobertura personal inferior en más de un 30% en relación con las establecidas
reglamentariamente.
g) Incumplir el deber de custodiar los expedientes del alumnado, con la información
y la documentación requeridas reglamentariamente, cuando esto suponga la pérdida de
los documentos que los conforman.
h) Superar en más de un 10% y hasta un 50% la ratio de alumnos por metro
cuadrado establecida reglamentariamente.
i) Incumplir la obligación de impartir cada dos años, como mínimo, o con la
frecuencia que se determine reglamentariamente, alguno de los cursos de dirección o de
monitor y monitora de actividades de tiempo libre educativo, por causas imputables a la
escuela. Entre otros, se considerará causa imputable a la escuela no haber
promocionado adecuadamente el curso o hacerlo con una antelación insuficiente y
descartar su celebración a pesar de haber un mínimo de ocho solicitantes.
j) Impartir un curso sin haberlo comunicado previamente al consejo insular. Se
considerará que no se ha producido la comunicación cuando se presente una vez
iniciado el curso. En estos casos, el curso será considerado no válido.
k) Incumplir los máximos de formación diaria, ya sea teórica o práctica,
establecidos reglamentariamente.
l) Incumplir los programas oficiales de dirección o de monitor y monitora de
actividades de tiempo libre infantil y juvenil. En cualquier caso, y sin ánimo excluyente,
se entenderá producida esta infracción en los supuestos siguientes: no ceñirse al
contenido de los módulos al programa oficial, impartir menos horas teóricas de las
establecidas o validar prácticas con menos horas de las requeridas o con actividades
que no cumplan los requisitos establecidos en la normativa de desarrollo.
m) Negarse a expedir los certificados de los módulos aprobados, a solicitud del
alumnado o del consejo insular.
n) No cumplir la escuela con las obligaciones establecidas en la normativa en
materia de realización de prácticas del alumnado.
o) Matricular en los cursos de dirección o de monitor y monitora a alumnado que no
cuente con los requisitos de edad o de titulación necesarios.
p) Incumplir por dos veces en doce meses los plazos establecidos para comunicar
o entregar al consejo insular la documentación exigida en la normativa.
3. Son infracciones muy graves en materia de formación en el tiempo libre
educativo infantil y juvenil las siguientes:
a) Acreditar la condición de aptitud a personas que no tengan los requisitos
establecidos o que no hayan superado el curso o las prácticas correspondientes, en los
términos establecidos reglamentariamente.
b) No disponer de seguro de responsabilidad civil.
c) Superar en más de un 50% la ratio de alumnos por metro cuadrado establecida
reglamentariamente.
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16611
establezca o no contar con el mínimo de recursos humanos docentes establecido a la
normativa.
e) No presentar los documentos con las informaciones siguientes: comunicación de
cualquier cambio en relación con la declaración responsable presentada o con la
documentación aportada inicialmente; programación anual; resumen anual de actividad;
indicación del porcentaje de enseñanza en línea; lista del personal docente de la
escuela; metodología; aspectos lingüísticos del proyecto pedagógico; y criterios de
evaluación y comunicación de cada curso con el contenido que se establezca
reglamentariamente. Se considerará como no presentada aquella documentación que se
aporte pasados tres meses del plazo de presentación establecido en la normativa de
desarrollo.
f) Disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura económica o
con una cobertura personal inferior en más de un 30% en relación con las establecidas
reglamentariamente.
g) Incumplir el deber de custodiar los expedientes del alumnado, con la información
y la documentación requeridas reglamentariamente, cuando esto suponga la pérdida de
los documentos que los conforman.
h) Superar en más de un 10% y hasta un 50% la ratio de alumnos por metro
cuadrado establecida reglamentariamente.
i) Incumplir la obligación de impartir cada dos años, como mínimo, o con la
frecuencia que se determine reglamentariamente, alguno de los cursos de dirección o de
monitor y monitora de actividades de tiempo libre educativo, por causas imputables a la
escuela. Entre otros, se considerará causa imputable a la escuela no haber
promocionado adecuadamente el curso o hacerlo con una antelación insuficiente y
descartar su celebración a pesar de haber un mínimo de ocho solicitantes.
j) Impartir un curso sin haberlo comunicado previamente al consejo insular. Se
considerará que no se ha producido la comunicación cuando se presente una vez
iniciado el curso. En estos casos, el curso será considerado no válido.
k) Incumplir los máximos de formación diaria, ya sea teórica o práctica,
establecidos reglamentariamente.
l) Incumplir los programas oficiales de dirección o de monitor y monitora de
actividades de tiempo libre infantil y juvenil. En cualquier caso, y sin ánimo excluyente,
se entenderá producida esta infracción en los supuestos siguientes: no ceñirse al
contenido de los módulos al programa oficial, impartir menos horas teóricas de las
establecidas o validar prácticas con menos horas de las requeridas o con actividades
que no cumplan los requisitos establecidos en la normativa de desarrollo.
m) Negarse a expedir los certificados de los módulos aprobados, a solicitud del
alumnado o del consejo insular.
n) No cumplir la escuela con las obligaciones establecidas en la normativa en
materia de realización de prácticas del alumnado.
o) Matricular en los cursos de dirección o de monitor y monitora a alumnado que no
cuente con los requisitos de edad o de titulación necesarios.
p) Incumplir por dos veces en doce meses los plazos establecidos para comunicar
o entregar al consejo insular la documentación exigida en la normativa.
3. Son infracciones muy graves en materia de formación en el tiempo libre
educativo infantil y juvenil las siguientes:
a) Acreditar la condición de aptitud a personas que no tengan los requisitos
establecidos o que no hayan superado el curso o las prácticas correspondientes, en los
términos establecidos reglamentariamente.
b) No disponer de seguro de responsabilidad civil.
c) Superar en más de un 50% la ratio de alumnos por metro cuadrado establecida
reglamentariamente.
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31