I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16610
n) Organizar u ofrecer en la actividad, la escuela, el servicio o la instalación infantil
y juvenil, acontecimientos o promociones que favorezcan el consumo de tabaco,
dispositivos susceptibles de liberar nicotina, bebidas alcohólicas o cualquier otra
sustancia adictiva; o la organización, la oferta y la promoción de apuestas deportivas.
o) Realizar o fomentar comportamientos adictivos o conductas excesivas
susceptibles de producir un patrón adictivo, en la actividad, la escuela, el servicio o la
instalación infantil y juvenil.
p) Contar con personal que tenga antecedentes en el Registro Central de
Delincuentes Sexuales y de Tráfico de Seres humanos.
q) El incumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral de la infancia i la adolescencia frente a la violencia, especialmente de
lo previsto en los artículos 15, 16, 47, 48 y 57.
4. En caso de que los mismos hechos encajen en una infracción general y en otra
específica por la materia, prevalecerá esta última.
Artículo 54. Infracciones específicas en materia de formación en el tiempo libre
educativo infantil y juvenil.
1. Constituyen infracciones leves en materia de formación en el tiempo libre
educativo infantil y juvenil las acciones u omisiones siguientes, siempre y cuando no se
tengan que calificar como graves o muy graves:
a) Incumplir los plazos de presentación de los documentos siguientes:
comunicación de cualquier cambio en relación con la declaración responsable
presentada o con la documentación aportada inicialmente; programación anual; resumen
anual de actividades; indicación del porcentaje de enseñanza en línea; lista del personal
docente de la escuela; metodología, criterios de evaluación y comunicación de cada
curso, con el contenido que se establezca reglamentariamente.
b) No difundir en un lugar visible de la escuela o en la documentación que se tiene
que entregar al alumnado previamente a la inscripción en el curso la información relativa
a la validez de los cursos de monitor/monitora o de dirección de actividades de tiempo
libre educativo infantil y juvenil, o difundirla de manera inexacta o incompleta.
c) No cumplir las condiciones establecidas en el apartado 7 del artículo 14 de esta
ley.
d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura económica o
con una cobertura personal inferior hasta un 30% en relación con las establecidas
reglamentariamente.
e) Superar en hasta un 10% la ratio de alumnos por metro cuadrado establecida
reglamentariamente.
2. Constituyen infracciones graves en materia de formación en el tiempo libre
educativo infantil y juvenil las acciones u omisiones siguientes, siempre y cuando no se
tengan que calificar como muy graves:
a) No disponer la escuela de estatutos, de proyecto pedagógico, de criterios de
evaluación o de los otros documentos necesarios que se establezcan de manera
reglamentaria.
b) No disponer la escuela de los espacios para funcionar como escuela de
formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil o para llevar a cabo la formación
correspondiente a los cursos de monitor, monitora o de dirección exigidos en esta ley o
reglamentariamente.
c) Actuar como director o directora de la escuela sin cumplir los requisitos
establecidos.
d) Disponer de personal docente que no cumple los requisitos establecidos o
incumplir el porcentaje mínimo de personal docente con la formación adicional que se
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16610
n) Organizar u ofrecer en la actividad, la escuela, el servicio o la instalación infantil
y juvenil, acontecimientos o promociones que favorezcan el consumo de tabaco,
dispositivos susceptibles de liberar nicotina, bebidas alcohólicas o cualquier otra
sustancia adictiva; o la organización, la oferta y la promoción de apuestas deportivas.
o) Realizar o fomentar comportamientos adictivos o conductas excesivas
susceptibles de producir un patrón adictivo, en la actividad, la escuela, el servicio o la
instalación infantil y juvenil.
p) Contar con personal que tenga antecedentes en el Registro Central de
Delincuentes Sexuales y de Tráfico de Seres humanos.
q) El incumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral de la infancia i la adolescencia frente a la violencia, especialmente de
lo previsto en los artículos 15, 16, 47, 48 y 57.
4. En caso de que los mismos hechos encajen en una infracción general y en otra
específica por la materia, prevalecerá esta última.
Artículo 54. Infracciones específicas en materia de formación en el tiempo libre
educativo infantil y juvenil.
1. Constituyen infracciones leves en materia de formación en el tiempo libre
educativo infantil y juvenil las acciones u omisiones siguientes, siempre y cuando no se
tengan que calificar como graves o muy graves:
a) Incumplir los plazos de presentación de los documentos siguientes:
comunicación de cualquier cambio en relación con la declaración responsable
presentada o con la documentación aportada inicialmente; programación anual; resumen
anual de actividades; indicación del porcentaje de enseñanza en línea; lista del personal
docente de la escuela; metodología, criterios de evaluación y comunicación de cada
curso, con el contenido que se establezca reglamentariamente.
b) No difundir en un lugar visible de la escuela o en la documentación que se tiene
que entregar al alumnado previamente a la inscripción en el curso la información relativa
a la validez de los cursos de monitor/monitora o de dirección de actividades de tiempo
libre educativo infantil y juvenil, o difundirla de manera inexacta o incompleta.
c) No cumplir las condiciones establecidas en el apartado 7 del artículo 14 de esta
ley.
d) Disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura económica o
con una cobertura personal inferior hasta un 30% en relación con las establecidas
reglamentariamente.
e) Superar en hasta un 10% la ratio de alumnos por metro cuadrado establecida
reglamentariamente.
2. Constituyen infracciones graves en materia de formación en el tiempo libre
educativo infantil y juvenil las acciones u omisiones siguientes, siempre y cuando no se
tengan que calificar como muy graves:
a) No disponer la escuela de estatutos, de proyecto pedagógico, de criterios de
evaluación o de los otros documentos necesarios que se establezcan de manera
reglamentaria.
b) No disponer la escuela de los espacios para funcionar como escuela de
formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil o para llevar a cabo la formación
correspondiente a los cursos de monitor, monitora o de dirección exigidos en esta ley o
reglamentariamente.
c) Actuar como director o directora de la escuela sin cumplir los requisitos
establecidos.
d) Disponer de personal docente que no cumple los requisitos establecidos o
incumplir el porcentaje mínimo de personal docente con la formación adicional que se
cve: BOE-A-2023-2979
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Núm. 31