I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16609

3. Con carácter general, constituyen infracciones muy graves en materia de tiempo
libre educativo infantil y juvenil las acciones u omisiones siguientes:
a) La falsificación de los datos que se comunican a la administración o de los
diplomas y otros documentos relevantes para el desarrollo de los servicios y las
actividades de tiempo libre educativo, así como para la puesta en funcionamiento de
instalaciones infantiles y juveniles.
b) La negativa u obstaculización que impida la función inspectora. En todo caso, y
sin ánimo excluyente, se considerará la negativa a permitir el acceso a los locales donde
se realiza el servicio o la actividad, el impedimento de acceso a documentación o de
realización de fotografías o vídeos; o la carencia de colaboración en la consulta de la
identidad de las personas del servicio, la actividad o la instalación objeto de la
inspección.
c) Las previstas como graves cuando hay un riesgo grave para la salud o la
seguridad o grave daño físico o psíquico que afecte a un gran número de personas
usuarias de las actividades, de los servicios o de las instalaciones infantiles y juveniles.
d) Destinar las actividades, los centros, las escuelas o las instalaciones infantiles y
juveniles a otro fin diferente al indicado en la declaración responsable.
e) Emplear nomenclaturas o denominaciones para definir las actividades, los
centros o los servicios diferentes a los empleados por esta ley o por el resto de
normativa aplicable o que creen confusión sobre la verdadera naturaleza de la actividad,
el centro, la titulación, el servicio o la instalación.
f) La realización, en la prestación de los servicios o en la realización de las
actividades destinadas a la juventud, de actuaciones que promuevan o supongan el
racismo, la xenofobia, la violencia contra las mujeres o, en general, cualquier tipo de
discriminación o comportamiento violento por motivos de sexo o género, origen, edad,
opinión, religión, estado civil, creencias, género, opción sexual, diversidad funcional y
cognitiva, lengua o cualquier otra circunstancia personal o social, u otros
comportamientos contrarios a los valores democráticos y, especialmente, a los derechos
fundamentales y a las libertades públicas.
g) La organización o la tolerancia de actividades ilegales en los centros, los
servicios y las instalaciones infantiles y juveniles, por parte de sus responsables, sin
perjuicio otras responsabilidades que se puedan derivar.
h) El incumplimiento de cualquier norma sobre locales o instalaciones o el deterioro
del estado general o de algún elemento determinado de la instalación o la realización de
cualquier acción u omisión negligente que suponga la contravención de los deberes y las
condiciones establecidos en la legislación ordenadora que implique un peligro o riesgo
grave para la salud o la seguridad de las personas o que haya causado un daño físico o
psíquico grave a las personas usuarias de las actividades, los servicios o las
instalaciones infantiles y juveniles.
i) Vulnerar el derecho a la intimidad personal y los otros derechos fundamentales de
las personas usuarias de los servicios, de las instalaciones o de las actividades infantiles
y juveniles.
j) Conculcar la dignidad de las personas usuarias de servicios e instalaciones y la
de las participantes a las actividades de tiempo libre educativo, o imponer condiciones o
cargas humillantes para el acceso o el disfrute de las prestaciones.
k) Poner en funcionamiento una escuela de formación en el tiempo libre educativo
infantil y juvenil, o un servicio o una instalación infantil y juvenil, u organizar y promover
una actividad de tiempo libre educativo infantil y juvenil, cuando se tenga prohibido
hacerlo.
l) La continuación de la actividad cuando se haya ordenado su cese o suspensión,
ya sea como medida provisional o por resolución firme.
m) La venta o el suministro de productos de tabaco, dispositivos susceptibles de
liberar nicotina, de bebidas alcohólicas o de cualquier otra sustancia adictiva, o el
consumo de estas sustancias en la actividad, la escuela, el servicio o la instalación
infantil y juvenil.

cve: BOE-A-2023-2979
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Núm. 31