I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16608

c) Incumplir el deber de comunicación de datos o de remitir la información solicitada
o no suministrar la información necesaria para actualizar los datos de las actividades, los
servicios o las instalaciones infantiles y juveniles.
d) No contar con todo aquello declarado en la declaración responsable.
e) La omisión de cualquier trámite administrativo obligatorio no indicado
expresamente en otra infracción.
f) Incumplir por parte de las personas usuarias de las actividades, las instalaciones,
los centros y los servicios de titularidad o gestión públicas de las normas internas de
estos o de las normas de respeto mutuo, solidaridad y participación, cuando estas
conductas no supongan una alteración en el funcionamiento o la convivencia de los
centros, los servicios o los programas; o bien causar daños de escasa cuantía en los
bienes muebles e inmuebles donde se desarrollan.
g) La carencia de mantenimiento o conservación de los locales y las instalaciones.
h) La falta de exhibición, al menos en lengua catalana, en un lugar visible del centro
o del establecimiento de los distintivos, los anuncios o la documentación de exposición
pública preceptiva; la negativa a proporcionar la información o la documentación
preceptivas, o la exhibición sin cumplir las formalidades exigidas en la normativa vigente.
i) La prestación de un servicio, la realización de una actividad o el funcionamiento
de una instalación de forma deficiente.
2. Con carácter general, constituyen infracciones graves en materia de tiempo libre
educativo infantil y juvenil las acciones u omisiones siguientes, siempre que no se tengan
que calificar como muy graves:
a) La prestación de un servicio, el inicio o la realización de una actividad o la
apertura o el funcionamiento de una instalación o un centro, sujetas a declaración
responsable, según esta ley, sin haberla presentado, o presentándola como
consecuencia de un requerimiento de la administración, de un acta de inspección o de
una actuación de seguimiento.
b) Dificultar o entorpecer el ejercicio de la función inspectora, sin llegar a impedirla.
En todo caso, y sin ánimo excluyente, se considerará que se entorpece esta actividad
cuando el personal inspeccionado no preste la colaboración debida al personal inspector
y en los otros supuestos previstos en esta ley.
c) El mal estado de conservación y mantenimiento de los centros, cuando afecte al
funcionamiento del servicio o disminuya la higiene exigible.
d) Mostrar deficiencias manifiestas o generalizadas en la prestación de los
servicios.
e) Modificar de manera sustancial las condiciones indicadas en la comunicación o
la declaración responsable correspondiente, sin haberlo comunicado al consejo insular.
f) No observar, por parte de las personas usuarias de los centros, las actividades,
los servicios o las instalaciones de titularidad de gestión pública, las normas establecidas
en el reglamento interno correspondiente, cuando generen una alteración en el
funcionamiento o en la convivencia del centro o servicio; o bien causar daños
significativos en los bienes muebles e inmuebles donde se desarrollan.
g) Incumplir las medidas previstas en esta ley y en el resto de normativa aplicable
en materia de accesibilidad y de igualdad de oportunidades, cuando no esté prevista
como muy grave.
h) Las infracciones previstas como leves cuando concurran alguna de las
siguientes circunstancias:
1.ª Que se haya ocasionado un peligro para la salud o la seguridad de las personas
participantes o usuarias de las actividades, los servicios o las instalaciones infantiles y
juveniles.
2.ª Cuando se haya ocasionado un riesgo para la salud o la seguridad o se haya
causado un daño físico o psíquico que no se pueda calificar de grave pero que afecte un
número significativo de personas.

cve: BOE-A-2023-2979
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Núm. 31