I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Artículo 51.
Sec. I. Pág. 16607
Actuaciones de seguimiento.
1. El personal del consejo insular o de sus entes dependientes que tenga atribuido
el ejercicio de funciones de seguimiento tiene que comprobar periódicamente, de oficio o
a instancia de parte, que las condiciones en las cuales se prestan los servicios en
materia de tiempo libre se adecuan a la normativa vigente.
2. Aunque las actuaciones de seguimiento no tienen la consideración de
actividades de inspección, se pueden tener en cuenta al efecto de iniciarlas.
3. Después de las actuaciones de seguimiento, se tiene que emitir el informe
correspondiente, que se tiene que trasladar al órgano administrativo que sea competente
a los efectos oportunos.
4. Cuando la actuación de seguimiento se realice con carácter presencial en la
actividad o en la instalación, la persona que tenga atribuido el ejercicio de funciones de
seguimiento deberá entregar una copia del documento que comprenda las actuaciones y
las comprobaciones llevadas a cabo con motivo de su actuación. Este documento
deberá ser entregado al responsable de la actividad.
CAPÍTULO II
Las infracciones
Artículo 52.
Infracciones en materia administrativa y sujetos responsables.
1. Se consideran infracciones administrativas las acciones o las omisiones en
materia de tiempo libre educativo tipificadas y sancionadas en este título.
2. Son sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas
o jurídicas o las entidades sin personalidad a las cuales sean imputables las acciones o
las omisiones constitutivas de infracciones que tipifica esta ley.
3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo al
interés superior de las personas menores de edad, la importancia de los bienes jurídicos
objeto de protección y la lesión o el riesgo de lesión que se derive de las conductas
previstas.
4. En ningún caso se puede imponer una doble sanción administrativa a un mismo
sujeto por los mismos hechos e intereses públicos protegidos, si bien se tienen que exigir
las responsabilidades que se deduzcan de hechos o infracciones concurrentes. Las
infracciones que determina este título que también estén tipificadas en la normativa
sectorial específica decaen en favor de esta normativa. A tal efecto, se tiene que
trasladar la denuncia o las actuaciones de oficio llevadas a cabo a la administración o el
órgano competente.
5. Las referencias genéricas de este título a los servicios de tiempo libre educativo
se tienen que entender hechas a las actividades, las instalaciones, las escuelas y los
servicios que están sometidos al cumplimiento de esta ley y de la normativa de
desarrollo.
1. Con carácter general, constituyen infracciones leves en materia de tiempo libre
educativo infantil y juvenil las acciones u omisiones siguientes, siempre que no se tengan
que calificar como graves o muy graves:
a) Las acciones y las omisiones de los responsables que impliquen un mero retraso
en el cumplimiento de las obligaciones y funciones que establezcan esta ley o su
desarrollo reglamentario.
b) Incumplir total o parcialmente cualquier obligación prevista en esta ley o en la
normativa de desarrollo.
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53. Infracciones con carácter general en materia de tiempo libre educativo
infantil y juvenil.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Artículo 51.
Sec. I. Pág. 16607
Actuaciones de seguimiento.
1. El personal del consejo insular o de sus entes dependientes que tenga atribuido
el ejercicio de funciones de seguimiento tiene que comprobar periódicamente, de oficio o
a instancia de parte, que las condiciones en las cuales se prestan los servicios en
materia de tiempo libre se adecuan a la normativa vigente.
2. Aunque las actuaciones de seguimiento no tienen la consideración de
actividades de inspección, se pueden tener en cuenta al efecto de iniciarlas.
3. Después de las actuaciones de seguimiento, se tiene que emitir el informe
correspondiente, que se tiene que trasladar al órgano administrativo que sea competente
a los efectos oportunos.
4. Cuando la actuación de seguimiento se realice con carácter presencial en la
actividad o en la instalación, la persona que tenga atribuido el ejercicio de funciones de
seguimiento deberá entregar una copia del documento que comprenda las actuaciones y
las comprobaciones llevadas a cabo con motivo de su actuación. Este documento
deberá ser entregado al responsable de la actividad.
CAPÍTULO II
Las infracciones
Artículo 52.
Infracciones en materia administrativa y sujetos responsables.
1. Se consideran infracciones administrativas las acciones o las omisiones en
materia de tiempo libre educativo tipificadas y sancionadas en este título.
2. Son sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas
o jurídicas o las entidades sin personalidad a las cuales sean imputables las acciones o
las omisiones constitutivas de infracciones que tipifica esta ley.
3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo al
interés superior de las personas menores de edad, la importancia de los bienes jurídicos
objeto de protección y la lesión o el riesgo de lesión que se derive de las conductas
previstas.
4. En ningún caso se puede imponer una doble sanción administrativa a un mismo
sujeto por los mismos hechos e intereses públicos protegidos, si bien se tienen que exigir
las responsabilidades que se deduzcan de hechos o infracciones concurrentes. Las
infracciones que determina este título que también estén tipificadas en la normativa
sectorial específica decaen en favor de esta normativa. A tal efecto, se tiene que
trasladar la denuncia o las actuaciones de oficio llevadas a cabo a la administración o el
órgano competente.
5. Las referencias genéricas de este título a los servicios de tiempo libre educativo
se tienen que entender hechas a las actividades, las instalaciones, las escuelas y los
servicios que están sometidos al cumplimiento de esta ley y de la normativa de
desarrollo.
1. Con carácter general, constituyen infracciones leves en materia de tiempo libre
educativo infantil y juvenil las acciones u omisiones siguientes, siempre que no se tengan
que calificar como graves o muy graves:
a) Las acciones y las omisiones de los responsables que impliquen un mero retraso
en el cumplimiento de las obligaciones y funciones que establezcan esta ley o su
desarrollo reglamentario.
b) Incumplir total o parcialmente cualquier obligación prevista en esta ley o en la
normativa de desarrollo.
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53. Infracciones con carácter general en materia de tiempo libre educativo
infantil y juvenil.