I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16606

2. Asimismo, el personal inspector, en el ejercicio de las funciones que tiene
reconocidas, está facultado para requerir la ejecución de las actuaciones necesarias
para el esclarecimiento de los hechos objeto de la actividad inspectora y la enmienda de
los incumplimientos, en su caso, a fin de conseguir la adecuación efectiva a la normativa
vigente. En caso de que sea necesario para garantizar la seguridad, el personal
inspector puede requerir que las deficiencias se enmienden en horas o pocos días, sin
perjuicio de la facultad de adoptar medidas provisionales.
3. El incumplimiento injustificado de lo previsto en los apartados anteriores se
entenderá como una obstrucción a la inspección o una negativa a facilitar la información
requerida.
4. Cuando de las actuaciones inspectoras llevadas a cabo resulten simples
inobservancias de exigencias o requisitos fácilmente enmendables, de las cuales no se
deriven daños o perjuicios inmediatos para las personas usuarias, el personal de
inspección puede formular los requerimientos que estime oportunos a la persona titular o
a la persona representante de la actividad, la instalación o el servicio, a fin de conseguir
su adecuación efectiva a la normativa vigente. En este caso, el requerimiento tiene que
recoger las anomalías, irregularidades o deficiencias apreciadas, con la indicación, si
procede, del plazo para enmendarlas, que se puede establecer por horas y por pocos
días en caso de que esté justificado. En caso de que estas deficiencias impliquen la
incoación de un expediente sancionador, la enmienda voluntaria puede ser considerada
un atenuante.
Artículo 49.

Requerimientos a las entidades públicas.

1. Cuando la actividad o el servicio inspeccionado sea de titularidad o de gestión
públicas, el personal de inspección actuante tiene que incluir en el acta correspondiente
un requerimiento formal de enmienda de deficiencias o de adecuación a la legalidad, que
tiene que confirmar el órgano competente del consejo insular y se tiene que comunicar a
la entidad pública titular de la actividad o el servicio en el plazo de quince días.
2. No se puede acordar la iniciación del procedimiento sancionador contra una
entidad pública hasta que no se hayan comprobado las circunstancias siguientes:
a) La recepción del requerimiento por la autoridad o el personal funcionario
competentes.
b) La carencia de ejecución de las actuaciones requeridas o la inexistencia o la
insuficiencia de las razones alegadas por no atender el requerimiento.
c) La finalización del plazo fijado previamente para cumplir el requerimiento.
Diligencias de inspección.

1. La diligencia es el documento interno que acredita o hace constar hechos que se
han producido de los cuales no se tiene constancia documental, o la realización de un
trámite administrativo o de una actuación determinada.
2. El personal inspector puede extender diligencias si son relevantes para el
esclarecimiento de los hechos investigados y es imposible o claramente innecesario
extender un acta de inspección. A las diligencias se puede adjuntar documentación
acreditativa de los hechos investigados, ya sean documentos en papel o en cualquier
otro soporte duradero.
3. Las diligencias tienen que contener la identificación del personal de inspección y
la fecha, la hora y el lugar en los que se emiten y tienen que ir firmadas. Además, tienen
que indicar forzosamente las circunstancias que motivan su emisión y se tienen que
archivar en el expediente.
4. Los hechos recogidos en las diligencias del personal de inspección tienen el
mismo valor probatorio que los hechos constatados, contenidos o recogidos en las actas
de inspección.

cve: BOE-A-2023-2979
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Artículo 50.