I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16605
3. El acta de inspección tiene que identificar el nombre o la razón social, el nombre
comercial, el número de identificación fiscal, la dirección o el domicilio social de la
persona titular y la dirección completa de la persona responsable de la actividad, el
servicio o la instalación inspeccionados.
También se tiene que indicar el nombre y los apellidos y el documento oficial de
identidad de la persona que atiende la inspección, como también, en su caso, la calidad
de la representación o la vinculación que tiene con la entidad, salvo que se investiguen
actividades o servicios de la sociedad de información, o que no sea posible la visita al
sujeto presuntamente responsable. La no identificación se entenderá como una
obstrucción a la inspección.
4. El acta se puede redactar en cualquier momento de la visita de inspección, antes
o después de la identificación del inspector o la inspectora como tal.
5. El acta de inspección tiene que recoger los hechos relevantes para las
investigaciones o el control y el resto de las circunstancias o datos objetivos que
permitan determinar mejor los incumplimientos y las irregularidades observados, el
alcance y los presuntos responsables.
6. El acta de inspección puede recoger las manifestaciones que el compareciente
quiera hacer constar.
7. La firma del acta de inspección por parte de la persona que atiende la inspección
no supone el reconocimiento de los presuntos incumplimientos e irregularidades
descritos, ni la aceptación de las responsabilidades que se deriven de esta.
8. La negativa a firmar el acta no invalida su contenido ni el procedimiento
administrativo a que dé lugar, ni desvirtúa el valor probatorio a que se refiere. Si esta
negativa se produce, se tiene que comunicar al compareciente que puede firmarla solo a
efectos de recepción del documento, lo cual se tiene que hacer constar.
9. El acta de inspección puede recoger en un anexo la documentación necesaria
para aclarar los hechos investigados, incluyendo tanto los documentos en papel como en
cualquier otro soporte duradero. En todo caso, el inspector o la inspectora actuante tiene
que diligenciar los documentos anejos. Los documentos constituidos posteriormente y
plasmados en papel o en otro soporte duradero, como por ejemplo fotografías o vídeos,
se pueden anexar después de la inspección a las dependencias de la inspección. En
este caso, se tiene que entregar una copia de esta documentación cuando se notifique,
en su caso, la resolución de inicio del procedimiento sancionador.
10. Las actas de inspección son un documento público y tienen que llevar la firma
del personal inspector que las extiende.
11. Al terminar el acta se tiene que entregar una copia a la persona o a la entidad
objeto de inspección. Sin embargo, en los supuestos en que se investiguen actividades o
servicios publicitados o desarrollados a través de medios electrónicos o a distancia, o en
los cuales no sea posible la visita al sujeto presuntamente responsable, se tiene que
entregar esta copia cuando se notifique, en su caso, la resolución que inicia el
procedimiento sancionador.
1. Los hechos constatados por el personal inspector y recogidos en las actas de
inspección tienen valor probatorio y presunción de certeza, salvo prueba en contrario.
2. Las actas de inspección que cumplan los requisitos formales que establece esta
ley y que hayan extendido funcionarios o funcionarias de otros organismos públicos, a
los cuales se los reconoce la condición de autoridad, tienen el mismo valor probatorio en
los procedimientos administrativos derivados de la aplicación de esta ley.
Artículo 48. Requerimientos.
1. El personal de inspección, en el ejercicio de las funciones que tiene reconocidas,
está facultado para requerir la presentación o la remisión de documentos y el suministro
de datos, incluso de carácter personal.
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47. Valor probatorio de las actas de inspección.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16605
3. El acta de inspección tiene que identificar el nombre o la razón social, el nombre
comercial, el número de identificación fiscal, la dirección o el domicilio social de la
persona titular y la dirección completa de la persona responsable de la actividad, el
servicio o la instalación inspeccionados.
También se tiene que indicar el nombre y los apellidos y el documento oficial de
identidad de la persona que atiende la inspección, como también, en su caso, la calidad
de la representación o la vinculación que tiene con la entidad, salvo que se investiguen
actividades o servicios de la sociedad de información, o que no sea posible la visita al
sujeto presuntamente responsable. La no identificación se entenderá como una
obstrucción a la inspección.
4. El acta se puede redactar en cualquier momento de la visita de inspección, antes
o después de la identificación del inspector o la inspectora como tal.
5. El acta de inspección tiene que recoger los hechos relevantes para las
investigaciones o el control y el resto de las circunstancias o datos objetivos que
permitan determinar mejor los incumplimientos y las irregularidades observados, el
alcance y los presuntos responsables.
6. El acta de inspección puede recoger las manifestaciones que el compareciente
quiera hacer constar.
7. La firma del acta de inspección por parte de la persona que atiende la inspección
no supone el reconocimiento de los presuntos incumplimientos e irregularidades
descritos, ni la aceptación de las responsabilidades que se deriven de esta.
8. La negativa a firmar el acta no invalida su contenido ni el procedimiento
administrativo a que dé lugar, ni desvirtúa el valor probatorio a que se refiere. Si esta
negativa se produce, se tiene que comunicar al compareciente que puede firmarla solo a
efectos de recepción del documento, lo cual se tiene que hacer constar.
9. El acta de inspección puede recoger en un anexo la documentación necesaria
para aclarar los hechos investigados, incluyendo tanto los documentos en papel como en
cualquier otro soporte duradero. En todo caso, el inspector o la inspectora actuante tiene
que diligenciar los documentos anejos. Los documentos constituidos posteriormente y
plasmados en papel o en otro soporte duradero, como por ejemplo fotografías o vídeos,
se pueden anexar después de la inspección a las dependencias de la inspección. En
este caso, se tiene que entregar una copia de esta documentación cuando se notifique,
en su caso, la resolución de inicio del procedimiento sancionador.
10. Las actas de inspección son un documento público y tienen que llevar la firma
del personal inspector que las extiende.
11. Al terminar el acta se tiene que entregar una copia a la persona o a la entidad
objeto de inspección. Sin embargo, en los supuestos en que se investiguen actividades o
servicios publicitados o desarrollados a través de medios electrónicos o a distancia, o en
los cuales no sea posible la visita al sujeto presuntamente responsable, se tiene que
entregar esta copia cuando se notifique, en su caso, la resolución que inicia el
procedimiento sancionador.
1. Los hechos constatados por el personal inspector y recogidos en las actas de
inspección tienen valor probatorio y presunción de certeza, salvo prueba en contrario.
2. Las actas de inspección que cumplan los requisitos formales que establece esta
ley y que hayan extendido funcionarios o funcionarias de otros organismos públicos, a
los cuales se los reconoce la condición de autoridad, tienen el mismo valor probatorio en
los procedimientos administrativos derivados de la aplicación de esta ley.
Artículo 48. Requerimientos.
1. El personal de inspección, en el ejercicio de las funciones que tiene reconocidas,
está facultado para requerir la presentación o la remisión de documentos y el suministro
de datos, incluso de carácter personal.
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47. Valor probatorio de las actas de inspección.