I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16604

2. En concreto, las personas físicas y jurídicas afectadas por esta ley tienen las
obligaciones siguientes en el momento de la inspección:
a) Consentir y facilitar las visitas de inspección y el acceso a las dependencias de
la actividad o a las instalaciones, incluso fuera del horario de apertura, cuando sea
necesario para el control de la actividad desarrollada.
b) Suministrar toda clase de información y los datos sobre las actividades, las
instalaciones o los servicios, así como las autorizaciones, los permisos y las licencias
necesarios para el ejercicio de la actividad, y permitir que el personal inspector
compruebe directamente los datos aportados.
c) Tener a disposición de la inspección la documentación exigida por la normativa
de tiempo libre, así como los documentos que sean necesarios para determinar las
responsabilidades pertinentes.
d) Facilitar una copia o reproducción de la documentación mencionada en los
puntos anteriores que les sea solicitada.
e) Permitir que se les practique cualquier tipo de prueba.
3. Las obligaciones que establece el apartado 2 de este artículo incluyen la cesión
o la comunicación de datos, de informaciones y de documentos de carácter personal sin
el consentimiento de la persona afectada, de acuerdo con lo que establecen la normativa
de protección de datos de carácter personal y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las personas físicas o jurídicas –y, en su caso, las personas que las
representan– que intervienen en las actividades o servicios están obligadas a informar o
presentar la documentación que les requiera el personal inspector en cualquier
momento, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior.
5. Es obligatorio comparecer a las citaciones que haga el personal de inspección en
el ejercicio de sus tareas de acuerdo con lo que establece esta ley.
Artículo 45.

Citaciones.

1. El personal de inspección puede efectuar citaciones a fin de que las personas
físicas o jurídicas sometidas a esta ley, las personas que las representan legalmente o
cualquier persona que esté vinculada, comparezcan en el lugar donde se encuentra el
domicilio de la entidad inspeccionada, en el lugar de la prestación de los servicios o a las
dependencias públicas, a efectos de facilitar el desarrollo de la tarea inspectora y para
aportar la documentación necesaria y toda la información o los datos que sean
necesarias, incluyendo la que contiene datos de carácter personal. La falta de
comparecencia sin una causa justa apreciada se entenderá como una obstrucción a la
inspección.
2. Estas citaciones se pueden hacer igualmente a cualquier persona usuaria,
siempre que sea absolutamente imprescindible para la actividad inspectora.
3. En las citaciones se tiene que hacer constar el lugar, la fecha, la hora y el objeto
de la comparecencia y los efectos de no atenderla, y se tiene que procurar la
perturbación mínima de las obligaciones laborales y profesionales de las personas
citadas, que pueden acudir acompañadas de asesores identificados.

1. El personal inspector tiene que extender actas de las visitas de inspección, del
resto de actuaciones de investigación y control siempre que constate indicios de
infracción de la normativa de tiempo libre.
2. El acta de inspección tiene que estar numerada y tiene que identificar el personal
inspector actuante mediante el código de identificación que consta en el carné
profesional o en el sistema de identificación que adopte el consejo insular, con la fecha y
la hora de la inspección, y el lugar donde se extiende.

cve: BOE-A-2023-2979
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Artículo 46. Actas de inspección.