I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16603

g) Requerir la remisión a las dependencias administrativas de la documentación o
de los datos que sean necesarios en orden al esclarecimiento de los hechos objeto de la
inspección que no se hayan podido facilitar en el momento de la visita inspectora.
h) Advertir a todas las personas que incumplan algunos de los preceptos que prevé
esta ley o alguna otra norma que pueda afectar directa o indirectamente los derechos de
las personas usuarias, y requerirles su cumplimiento, todo esto sin perjuicio de la
adopción de las medidas que establece esta ley o la exigencia de las responsabilidades
administrativas o de otro orden que, si procede, sean procedentes. La ausencia de
requerimientos previos no impide la iniciación de un procedimiento sancionador por los
incumplimientos detectados.
i) Proponer a los órganos competentes las medidas cautelares o las actuaciones
adecuadas a las irregularidades o a los incumplimientos constatados y colaborar en su
ejecución.
j) Adoptar, incluso de manera inmediata y en casos de urgencia, medidas
provisionales para garantizar el cumplimiento de la normativa o evitar perjuicios, que
tiene que ratificar, levantar o modificar el órgano competente.
k) Usar el carné profesional o el sistema alternativo de identificación que emita el
consejo insular competente. Este documento acredita la condición de funcionario o
funcionaria del personal inspector e incluye un código identificativo que tiene que figurar
en las actas que extiendan, sin necesidad de hacer constar el nombre y los apellidos.
2. Las copias o reproducciones de la documentación que obtenga el personal
inspector para incorporarlas a las diligencias inspectoras pueden incluir los datos de
carácter personal estrictamente necesarias para esta finalidad, sin consentimiento de
terceras personas, de acuerdo con lo que establece la normativa reguladora en materia
de protección de datos de carácter personal.
3. La documentación y los datos que obtengan los órganos competentes en materia
de inspección en el ejercicio de sus funciones de investigación y control tienen carácter
reservado y solo se pueden utilizar para la finalidad de la actuación inspectora y
sancionadora, en su caso, de forma que queda expresamente prohibida su cesión o
comunicación a terceras personas, salvo que una norma con rango de ley obligue a
comunicar los hechos si ponen de relieve indicios de infracciones penales o
administrativas en otras materias, todo esto sin perjuicio del derecho de acceso a los
documentos que forman parte del expediente.
4. Las actuaciones inspectoras se tienen que llevar a cabo con estricta sujeción a lo
que disponen esta ley y a las normas que la desarrollen.
Artículo 43.

Colaboración con la inspección.

El personal inspector, en su carácter de autoridad y en el ejercicio de sus funciones,
puede solicitar la ayuda o la colaboración que sea necesaria de cualquier otra
administración, autoridad o de sus agentes, los cuales se la tienen que prestar,
incluyendo los agentes que pertenecen a los cuerpos y las fuerzas de seguridad del
Estado de acuerdo con su normativa específica.
Obligaciones de la ciudadanía en las actuaciones inspectoras.

1. Las personas físicas y jurídicas que lleven a cabo actividades o servicios sujetos
a la normativa de tiempo libre, así como las personas que las representan, tienen la
obligación de facilitar al consejo insular los informes, las inspecciones y otros actos de
investigación que requieran para el ejercicio de sus competencias, salvo que la
revelación de la información solicitada atentara contra el honor, la intimidad personal o
familiar o supusieran la comunicación de datos confidenciales de terceros de los que
tengan conocimiento por la prestación de servicios profesionales de diagnóstico,
asesoramiento o defensa, sin perjuicio de lo que dispone la legislación en materia de
blanqueo de capitales y financiación de actividades terroristas.

cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44.