I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16602
4. Los consejos insulares, cuando sea necesario reforzar los mecanismos de
inspección que determina esta ley, pueden habilitar temporalmente, entre su personal
funcionario, inspectores e inspectoras en materia de tiempo libre. El personal funcionario
habilitado tiene que recibir formación específica en las materias relacionadas con el
objeto de la función inspectora.
5. El personal inspector y el personal adscrito a los órganos relacionados con la
inspección tienen que guardar secreto sobre los asuntos de que tengan conocimiento por
razón de su trabajo, incluso después de haber dejado el servicio.
Artículo 41. Las funciones de inspección.
La inspección en materia de tiempo libre, sin perjuicio de las actividades inspectoras
que regulen otras leyes, tiene que ejercer las funciones siguientes:
a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de los preceptos contenidos en esta ley y en
las normas que la desarrollen.
b) Informar, formar y asesorar sobre lo que disponen esta ley y el resto de
normativa de tiempo libre educativo.
c) Tramitar la documentación que corresponda en el ejercicio de la función
inspectora.
d) Verificar los hechos que, eventualmente, se hayan reclamado o denunciado y
que puedan ser constitutivos de infracciones.
e) Asegurar el control sobre el desarrollo y el cumplimiento del objeto de aquellos
proyectos o actividades para los cuales el consejo insular correspondiente haya
concedido cualquier tipo de ayuda pública e informar de los resultados a los órganos
administrativos competentes.
f) Cualquier otra función que, mediante norma legal o reglamentaria, se establezca.
Artículo 42.
Facultades del personal inspector.
a) Acceder sin aviso previo a las actividades, a los servicios, a los locales y a las
instalaciones de las personas inspeccionadas y hacer visitas de inspección y control, con
independencia de que el público en general pueda tener acceso a estos locales.
b) El hecho de que la persona titular haya restringido el acceso del público a los
locales y a las instalaciones o a una parte de estos no es un obstáculo para que el
personal inspector pueda acceder en este espacio, para lo cual puede pedir el auxilio de
los cuerpos y las fuerzas de seguridad ante cualquier negativa o resistencia al acceso,
sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se puedan derivar de esta
actitud.
c) Acceder, en sus actuaciones, a la documentación que deben tener
obligatoriamente las personas objeto de inspección por razón de la actividad que realizan
y a cualquier otra que sea relevante a los efectos de la investigación de los hechos,
incluso a la documentación contable. Además, a que se le facilite en la misma visita de
inspección una copia de toda la documentación que solicite y que sea relevante a
efectos de la investigación.
d) Acceder, con el consentimiento de la persona interesada o con autorización
judicial, a los domicilios y al resto de edificios o lugares cuyo acceso requiera el
consentimiento de la persona titular.
e) Requerir la presencia de las personas inspeccionadas, de las personas que las
representan legalmente o de cualquier otra persona relacionada a las dependencias
administrativas.
f) Practicar las pruebas, las investigaciones o los exámenes necesarios para
comprobar el cumplimiento de la normativa.
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
1. En sus actuaciones la inspección puede llevar a cabo, de conformidad con la
legislación vigente, las actuaciones siguientes:
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16602
4. Los consejos insulares, cuando sea necesario reforzar los mecanismos de
inspección que determina esta ley, pueden habilitar temporalmente, entre su personal
funcionario, inspectores e inspectoras en materia de tiempo libre. El personal funcionario
habilitado tiene que recibir formación específica en las materias relacionadas con el
objeto de la función inspectora.
5. El personal inspector y el personal adscrito a los órganos relacionados con la
inspección tienen que guardar secreto sobre los asuntos de que tengan conocimiento por
razón de su trabajo, incluso después de haber dejado el servicio.
Artículo 41. Las funciones de inspección.
La inspección en materia de tiempo libre, sin perjuicio de las actividades inspectoras
que regulen otras leyes, tiene que ejercer las funciones siguientes:
a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de los preceptos contenidos en esta ley y en
las normas que la desarrollen.
b) Informar, formar y asesorar sobre lo que disponen esta ley y el resto de
normativa de tiempo libre educativo.
c) Tramitar la documentación que corresponda en el ejercicio de la función
inspectora.
d) Verificar los hechos que, eventualmente, se hayan reclamado o denunciado y
que puedan ser constitutivos de infracciones.
e) Asegurar el control sobre el desarrollo y el cumplimiento del objeto de aquellos
proyectos o actividades para los cuales el consejo insular correspondiente haya
concedido cualquier tipo de ayuda pública e informar de los resultados a los órganos
administrativos competentes.
f) Cualquier otra función que, mediante norma legal o reglamentaria, se establezca.
Artículo 42.
Facultades del personal inspector.
a) Acceder sin aviso previo a las actividades, a los servicios, a los locales y a las
instalaciones de las personas inspeccionadas y hacer visitas de inspección y control, con
independencia de que el público en general pueda tener acceso a estos locales.
b) El hecho de que la persona titular haya restringido el acceso del público a los
locales y a las instalaciones o a una parte de estos no es un obstáculo para que el
personal inspector pueda acceder en este espacio, para lo cual puede pedir el auxilio de
los cuerpos y las fuerzas de seguridad ante cualquier negativa o resistencia al acceso,
sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se puedan derivar de esta
actitud.
c) Acceder, en sus actuaciones, a la documentación que deben tener
obligatoriamente las personas objeto de inspección por razón de la actividad que realizan
y a cualquier otra que sea relevante a los efectos de la investigación de los hechos,
incluso a la documentación contable. Además, a que se le facilite en la misma visita de
inspección una copia de toda la documentación que solicite y que sea relevante a
efectos de la investigación.
d) Acceder, con el consentimiento de la persona interesada o con autorización
judicial, a los domicilios y al resto de edificios o lugares cuyo acceso requiera el
consentimiento de la persona titular.
e) Requerir la presencia de las personas inspeccionadas, de las personas que las
representan legalmente o de cualquier otra persona relacionada a las dependencias
administrativas.
f) Practicar las pruebas, las investigaciones o los exámenes necesarios para
comprobar el cumplimiento de la normativa.
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
1. En sus actuaciones la inspección puede llevar a cabo, de conformidad con la
legislación vigente, las actuaciones siguientes: