I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16633

del 2% de las plazas a personas de entre 3 y 17 años con un grado de
dependencia reconocido por la autoridad competente. Si la aplicación del
porcentaje da lugar a un número con decimal, se tiene que redondear hasta el
número entero siguiente. En el supuesto de que durante la realización de la
actividad se incremente el número de plazas, el 2% mencionado se tendrá que
recalcular sobre el número efectivo de participantes. Solo en el supuesto de que
no haya demanda para estas plazas reservadas se podrán cubrir por otros
participantes.
3. Cuando los consejos insulares publiquen en su sitio web el listado de las
actividades declaradas durante el año natural, tienen que indicar el número de
plazas de estas actividades y cuántas de ellas se reservan a personas con un
grado de dependencia reconocido. Esta información tiene que estar
periódicamente actualizada.
4. Las administraciones públicas tienen que prever ayudas a las entidades
organizadoras de la iniciativa privada para garantizar el cumplimiento de las
previsiones de este artículo».
8. El título del artículo 46 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, queda modificado de la
manera siguiente:
«Artículo 46. Comunicación y desarrollo de la actividad continuada y sin un grupo
estable de personas participantes».
9. El apartado 1 del artículo 46 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, queda
modificado de la manera siguiente:
«1. Las actividades continuadas con menores de edad que formen parte de
una programación periódica y que no tienen un grupo estable de participantes, en
el sentido de que el número varía dado que la inscripción está abierta de manera
permanente, se tienen que acoger al régimen de comunicación y desarrollo que se
indica a continuación».
10. El apartado 4 del artículo 48 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, queda
modificado de la manera siguiente:
«4. Las actividades continuadas, tanto de carácter público como privado, a
que hace referencia el apartado 3 del artículo 37, tienen que contar con un equipo
dirigente formado por, como mínimo, un monitor o una monitora por cada quince
personas participantes o usuarias. En caso de haber fracciones de un número
igual o superior a ocho, se ha de añadir otro. Sin embargo, las actividades
puntuales que se desarrollen en estos lugares, independientemente de quien las
organice, se tienen que acoger a la ratio establecida en el punto 2 de este
artículo».
11. El segundo párrafo del apartado 7 del artículo 48 del Decreto 23/2018, de 6 de
julio, queda modificado como se indica:
«Los monitores y las monitoras que están en periodo de prácticas formativas
no pueden recibir ninguna retribución ni pueden computar a efecto de la ratio de
monitor o monitora por grupo de participantes exigida. Sin embargo, cuando se
trate de actividades de voluntariado, organizadas por entidades inscritas en el
Censo de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud,
en las cuales el equipo dirigente esté formado exclusivamente por personal
voluntario, y estén enmarcadas en programas de voluntariado, como máximo
un 50% del total del equipo de monitores o monitoras puede estar en periodo de
prácticas y contar a efectos de la ratio requerida. En ningún caso los monitores en
prácticas pueden superar el número de monitores o monitoras titulados».

cve: BOE-A-2023-2979
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Núm. 31