I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16599

TÍTULO VI
Profesionales, servicios y agentes del sector del tiempo libre educativo infantil y
juvenil
CAPÍTULO I
Profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil
Artículo 30.

Profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil.

1. El colectivo de profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil lo
conforman los monitores y las monitoras y los directores y las directoras de actividades
de tiempo libre educativo infantil y juvenil que regulan esta ley y la normativa de
desarrollo.
2. El colectivo de profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil son
también profesionales en el ámbito de la juventud, de conformidad con el artículo 78,
apartado 2, de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
CAPÍTULO II
Servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil
Artículo 31.

Definición.

Los servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil son todas aquellas
actuaciones previstas en esta ley y las otras que se puedan llevar a cabo en esta materia
que prestan de manera regular y continuada las administraciones públicas, de acuerdo
con su ámbito competencial, para cumplir las finalidades establecidas en el artículo 1 de
esta ley. Las administraciones velarán especialmente por la calidad, la seguridad, la
vehicularidad de la lengua catalana y las condiciones de equidad en el acceso a las
actividades que impulsen.
Artículo 32. Carteras de servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

Artículo 33.

Otros servicios.

Los consejos insulares, el Gobierno de las Illes Balears y las entidades integrantes
de la administración local, en el ámbito de sus competencias, pueden crear otros
servicios destinados al tiempo libre educativo infantil y juvenil, diferentes a los incluidos
en las carteras mencionadas en este capítulo, que se tienen que regir por los principios
recogidos en el artículo 3 de esta ley.

cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es

1. Las carteras de servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil son los
instrumentos que determinan el conjunto de servicios y recursos destinados a niños,
niñas y jóvenes que tienen que gestionar las diferentes administraciones públicas de las
Illes Balears, con el objetivo de prestar una atención territorializada y equilibrada en
todas las islas.
2. Los servicios incluidos en las carteras pueden ser de carácter insular o local, en
función de la administración que los preste.
3. A nivel insular, cada consejo aprobará la cartera de servicios de tiempo libre
educativo infantil y juvenil de su ámbito territorial, en la que se establecerán los servicios
de carácter supramunicipal y municipal, respectivamente.
4. Las entidades locales pueden establecer sus carteras de servicios de tiempo
libre educativo infantil y juvenil, cuyo contenido será complementario y adicional del
contenido de las que aprueben los consejos insulares.