I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16600

De conformidad con su régimen jurídico-administrativo especial, en Formentera la
planificación incluirá a la vez las vertientes insulares y locales.
CAPÍTULO III
Agentes de la iniciativa privada dedicada al tiempo libre educativo infantil y juvenil
Sección 1.ª

Iniciativa privada sin ánimo de lucro

Artículo 34. Entidades de iniciativa social en el ámbito del tiempo libre educativo infantil
y juvenil.
1. Las administraciones públicas, en el marco de las competencias respectivas,
tienen que proteger y fomentar la iniciativa privada sin ánimo de lucro en materia de
tiempo libre educativo infantil y juvenil, especialmente la que llevan a cabo los centros de
esparcimiento, agrupaciones u otros movimientos juveniles basados en el voluntariado y
en la participación.
2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias y en la medida
de sus disponibilidades presupuestarias, tienen que apoyar a estas entidades, mediante
la convocatoria de subvenciones, la celebración de contratos o el establecimiento de
conciertos sociales, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, tienen que
facilitar a estas entidades la utilización o la cesión de los espacios públicos, tanto
rústicos como urbanos, para garantizar poder desarrollar todo tipo de actividades del
tiempo libre educativo y de calidad, especialmente para la realización de actividades de
acampada al aire libre.
4. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, tienen que
facilitar a estas entidades la formación necesaria en el cumplimiento normativo de las
obligaciones derivadas de esta ley y del resto de disposiciones normativas vinculadas en
el ámbito de su actividad.
Sección 2.ª
Artículo 35.

Iniciativa privada con ánimo de lucro

Iniciativa privada con finalidad lucrativa.

A los efectos de esta ley se consideran entidades de iniciativa mercantil las personas
físicas y jurídicas privadas que llevan a cabo servicios de tiempo libre educativo infantil y
juvenil con finalidad lucrativa.
Sección 3.ª

Régimen de actuación de la iniciativa privada en los servicios de tiempo
libre educativo infantil y juvenil

Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias,
pueden organizar la prestación de los servicios de tiempo libre educativo destinados a
niños, niñas y jóvenes de las Illes Balears mediante las siguientes fórmulas: gestión
directa, régimen de concierto previsto en esta ley, gestión indirecta en el marco de la
normativa de contratación del sector público, y convenios con entidades sin ánimo de
lucro.
Artículo 37. Acción concertada con las entidades del tercer sector social.
Las administraciones competentes de las Illes Balears pueden encargar la prestación
de servicios sociales destinados a niños, niñas y jóvenes vulnerables de su competencia,
mediante el sistema de acción concertada, a las entidades que formen parte del tercer

cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 36. Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada.