I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Artículo 27.
Sec. I. Pág. 16598
Red de Instalaciones infantiles y juveniles de las Illes Balears.
1. Todas las instalaciones destinadas a actividades de tiempo libre educativo
reguladas en esta ley, tanto si son de titularidad pública como privada, se integran en la
Red de Instalaciones infantiles y juveniles de las Illes Balears.
2. La consejería competente en materia de tiempo libre educativo del Gobierno de
las Illes Balears tiene que adoptar un logotipo como distintivo de la Red de Instalaciones
infantiles y juveniles de las Illes Balears, que se tiene que utilizar en la señalización de
las instalaciones.
3. Para la inscripción de los albergues para el tiempo libre en cualquier
organización internacional, nacional, interregional o regional de albergues juveniles es un
requisito imprescindible que cumplan con los requisitos previstos en esta ley y en el resto
de normativa aplicable y que estén inscritos en el Censo de la red de instalaciones
infantiles y juveniles del respectivo consejo insular.
Artículo 28. Censo de la red de instalaciones infantiles y juveniles de las Illes Balears.
1. Cada consejo insular tiene que gestionar un censo de la red de instalaciones
infantiles y juveniles de ámbito insular como instrumento de conocimiento, planificación,
ordenación y publicidad, en el cual se tienen que inscribir de oficio todas aquellas
instalaciones que hayan presentado la declaración responsable correspondiente.
2. A su vez, la consejería competente en materia de tiempo libre educativo del
Gobierno de las Illes Balears tiene que crear el Censo de la red de instalaciones
infantiles y juveniles de ámbito autonómico, en el cual se tienen que inscribir todas las
instalaciones que previamente estén inscritas en los censos de los consejos insulares.
3. Estos censos son públicos y los datos básicos de cada instalación tienen que
estar disponibles y actualizadas en las webs de los consejos insulares y de la consejería
competente en materia de tiempo libre educativo, respetando lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales.
Artículo 29. Sustancias y comportamientos adictivos.
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
1. No está permitido vender, suministrar ni consumir productos del tabaco,
dispositivos susceptibles de liberar nicotina o cualquier otra sustancia adictiva, en los
espacios interiores o exteriores de las instalaciones infantiles y juveniles.
2. Tampoco está permitido vender, suministrar ni consumir bebidas alcohólicas en
las instalaciones destinadas al tiempo libre educativo infantil y juvenil que regula esta ley.
3. En ninguna instalación destinada a la infancia y la juventud regulada en esta ley
está permitida la organización o la oferta de acontecimientos o promociones que
favorezcan el consumo de tabaco, dispositivos susceptibles de liberar nicotina, bebidas
alcohólicas o cualquier otra sustancia adictiva, así como la organización, la oferta o la
promoción de apuestas deportivas y similares.
4. Igualmente, están prohibidos la realización o el fomento de comportamientos
adictivos o de conductas excesivas susceptibles de producir un patrón adictivo.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Artículo 27.
Sec. I. Pág. 16598
Red de Instalaciones infantiles y juveniles de las Illes Balears.
1. Todas las instalaciones destinadas a actividades de tiempo libre educativo
reguladas en esta ley, tanto si son de titularidad pública como privada, se integran en la
Red de Instalaciones infantiles y juveniles de las Illes Balears.
2. La consejería competente en materia de tiempo libre educativo del Gobierno de
las Illes Balears tiene que adoptar un logotipo como distintivo de la Red de Instalaciones
infantiles y juveniles de las Illes Balears, que se tiene que utilizar en la señalización de
las instalaciones.
3. Para la inscripción de los albergues para el tiempo libre en cualquier
organización internacional, nacional, interregional o regional de albergues juveniles es un
requisito imprescindible que cumplan con los requisitos previstos en esta ley y en el resto
de normativa aplicable y que estén inscritos en el Censo de la red de instalaciones
infantiles y juveniles del respectivo consejo insular.
Artículo 28. Censo de la red de instalaciones infantiles y juveniles de las Illes Balears.
1. Cada consejo insular tiene que gestionar un censo de la red de instalaciones
infantiles y juveniles de ámbito insular como instrumento de conocimiento, planificación,
ordenación y publicidad, en el cual se tienen que inscribir de oficio todas aquellas
instalaciones que hayan presentado la declaración responsable correspondiente.
2. A su vez, la consejería competente en materia de tiempo libre educativo del
Gobierno de las Illes Balears tiene que crear el Censo de la red de instalaciones
infantiles y juveniles de ámbito autonómico, en el cual se tienen que inscribir todas las
instalaciones que previamente estén inscritas en los censos de los consejos insulares.
3. Estos censos son públicos y los datos básicos de cada instalación tienen que
estar disponibles y actualizadas en las webs de los consejos insulares y de la consejería
competente en materia de tiempo libre educativo, respetando lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales.
Artículo 29. Sustancias y comportamientos adictivos.
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
1. No está permitido vender, suministrar ni consumir productos del tabaco,
dispositivos susceptibles de liberar nicotina o cualquier otra sustancia adictiva, en los
espacios interiores o exteriores de las instalaciones infantiles y juveniles.
2. Tampoco está permitido vender, suministrar ni consumir bebidas alcohólicas en
las instalaciones destinadas al tiempo libre educativo infantil y juvenil que regula esta ley.
3. En ninguna instalación destinada a la infancia y la juventud regulada en esta ley
está permitida la organización o la oferta de acontecimientos o promociones que
favorezcan el consumo de tabaco, dispositivos susceptibles de liberar nicotina, bebidas
alcohólicas o cualquier otra sustancia adictiva, así como la organización, la oferta o la
promoción de apuestas deportivas y similares.
4. Igualmente, están prohibidos la realización o el fomento de comportamientos
adictivos o de conductas excesivas susceptibles de producir un patrón adictivo.