I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16597

e) En caso de que la instalación disponga de edificaciones preexistentes, estar en
posesión del certificado de la solidez de estas edificaciones, entregado y firmado por
personal técnico competente.
f) Disponer de los títulos o las autorizaciones pertinentes de aprovechamiento de
las aguas, de vertido a cauce y de construcción en zona de policía de cauces, si
procede.
g) Cumplir la normativa vigente relativa a las aguas de consumo y a la higiene de
los alimentos.
h) Cumplir la normativa aplicable a los equipos y las instalaciones sometidos a los
diversos reglamentos técnicos de seguridad industrial, así como la vigencia de las
inspecciones que les son preceptivas.
i) Disponer del Protocolo de actuación en emergencias de la instalación o del Plan
de autoprotección, si procede, de acuerdo con la normativa vigente en materia de
emergencia.
j) En caso de que la instalación esté situada en un inmueble declarado bien cultural
de interés nacional o bien catalogado, o incluido en un catálogo de protección territorial o
sectorial, cumplir la normativa sectorial que regula la protección de los bienes
mencionados.
k) Disponer, en el caso de las instalaciones con alojamiento, de un libro de registro
o cualquier otro medio de control de las personas usuarias a su llegada al
establecimiento. En este fichero debe constar el nombre completo, el número de
documento nacional de identidad y la fecha de nacimiento de cada una de las personas
usuarias y la posesión, si procede, del carné de alberguista.
l) Disponer de un reglamento de régimen interno el cual se regulen las normas de
convivencia.
m) Disponer, en un lugar visible para las personas usuarias, de un listado
actualizado de los precios del alojamiento y de otros servicios, así como hojas de
reclamación.
n) Haber contratado un seguro de responsabilidad civil general para cubrir los
posibles daños personales y materiales ocasionados a las personas usuarias y a
terceras personas derivados de la utilización de la instalación, en los términos que se
establezcan reglamentariamente.
3. Todo el personal que trabaja en la instalación infantil y juvenil, ya sea
remunerado o no remunerado, tiene que contar con el certificado negativo de estar
inscrito en el Registro de Delincuentes Sexuales regulado por el Real decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante
la violencia; y en el artículo 9 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los
derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, renovable con la
periodicidad que se establezca reglamentariamente.
4. Se tiene que garantizar la disponibilidad del personal de la instalación para
atender a las personas usuarias en lengua catalana.
5. La declaración de las circunstancias previstas en el primer párrafo del apartado 4
del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, además de determinar la imposibilidad de
continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga
constancia de tales hechos, faculta al consejo insular competente a determinar la
obligación de la persona interesada a restituir la situación jurídica al momento previo al
inicio de la actividad y a establecer la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con
el mismo objeto por un periodo máximo de dos años, con efectos en todo el territorio de
las Illes Balears.

cve: BOE-A-2023-2979
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Núm. 31