I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16596

lucro o que lo explota comercialmente, y que es responsable del cumplimiento de esta
ley y de la normativa de desarrollo ante la administración.
2. Se entiende por administradora aquella persona física responsable de
funcionamiento ordinario de la instalación, de la atención de las personas y los grupos
que la utilizan, y de atender sus inspecciones.
Artículo 25.

Personas usuarias.

1. Los niños, las niñas y jóvenes hasta 30 años y los grupos de niños, niñas y
jóvenes son las personas usuarias de las instalaciones que regula esta ley.
2. Las personas titulares de las instalaciones infantiles y juveniles pueden limitar la
edad de las personas usuarias para la participación en determinadas actividades o
servicios que promuevan, dentro del margen de edad establecido anteriormente.
3. De manera excepcional las instalaciones infantiles y juveniles pueden alojar
personas de más de 30 años en las condiciones que determinen reglamentariamente los
consejos insulares en los casos siguientes:
a) Cuando participen juntamente con niños, niñas y jóvenes en las actividades que
lleven a cabo como personal monitor, educador o de apoyo.
b) Cuando se trate de familias con niños, niñas y jóvenes que participen en
actividades que, por sus características o por su interés social, justifiquen el uso de la
instalación.
c) Cuando participen en actividades educativas, de interés público o de cariz social
promovidas por entidades públicas o sin ánimo de lucro.
d) Los profesionales de tiempo libre educativo infantil y juvenil, con independencia
de su edad, que realicen actividades propias de su formación, capacitación y prácticas.
Artículo 26. Requisitos para la puesta en marcha y funcionamiento.

a) Ser la propietaria o la arrendataria del bien inmueble donde está ubicada la
instalación infantil y juvenil, o la poseedora de cualquier otro título que acredite la
disponibilidad para destinarlo a este uso.
b) Disponer de un proyecto educativo de la instalación, con el contenido establecido
reglamentariamente, y firmado por una persona técnica que tenga la titulación mínima
que indique la normativa de desarrollo.
c) Disponer de un proyecto técnico, firmado por una persona técnica competente,
que tiene que incluir una memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos que
exige esta ley y la normativa que la desarrolle y de la normativa vigente sobre
accesibilidad, eficiencia energética y ecoeficiencia de los edificios y del resto de
normativa técnica aplicable para acceder al ejercicio de la actividad, además de unos
planos a escala 1/50 que reflejen el estado actual de la instalación.
d) Disponer de las licencias urbanísticas o de actividades que sean exigibles por la
normativa vigente, o de la documentación que acredite haber presentado la declaración
responsable o las comunicaciones previas que las sustituyan.

cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es

1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que quieran poner en
marcha una instalación infantil y juvenil tienen que presentar ante el consejo insular
correspondiente una declaración responsable, con los efectos y las condiciones
establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas. La presentación de la declaración
responsable debe tener como efecto inmediato la inscripción de oficio en el censo insular
correspondiente a que hace referencia el artículo 28 siguiente, sin perjuicio de las tareas
de control posteriores.
2. Reglamentariamente se tienen que especificar los requisitos necesarios para
poner en funcionamiento una instalación infantil y juvenil, en los que, en el caso de las
instalaciones establecidas en el artículo 23.3 de esta ley, como mínimo se tienen que
incluir los siguientes: