I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16595
4. Entre las instalaciones con pernoctación que acogen niños, niñas y jóvenes en el
marco del desarrollo de actividades de tiempo libre educativo se consideran las
siguientes:
a) Albergue para el tiempo libre: establecimiento que se destina a dar alojamiento,
mediante habitaciones de uso colectivo, a jóvenes y grupos de jóvenes que ofrece
diferentes servicios y espacios compartidos con otros usuarios para la facilitación de su
autoorganización e interrelación.
El número máximo de plazas de que pueden disponer estos albergues es de 150
plazas en la isla de Mallorca, 80 plazas en las islas de Menorca y de Ibiza, y 60 plazas
en la isla de Formentera. Estos límites no serán aplicables a las instalaciones públicas
de especial singularidad por su trayectoria en el tiempo libre educativo.
b) Campamento infantil y juvenil: equipamiento al aire libre en el cual el alojamiento
se hace en tiendas de campaña u otros elementos portátiles similares, con una serie de
elementos fijos, debidamente condicionados para desarrollar actividades de tiempo libre
educativo y de ocio para niños, niñas y jóvenes.
c) Casa de colonias: establecimiento que se destina a dar alojamiento a grupos de
niños y niñas o de jóvenes participantes en actividades de tiempo libre educativo y de
ocio, en las condiciones que reglamentariamente se determinan.
d) Refugio juvenil: edificación ubicada fuera de los núcleos urbanos y en el medio
natural en que el servicio de alojamiento se presta en uno o varios espacios,
compartimentados o no.
e) Otras que se establezcan reglamentariamente.
5. Entre las instalaciones con pernoctación destinadas a dar alojamiento temporal
de jóvenes por cuestiones laborales o formativas se incluyen las residencias juveniles,
que son establecimientos al servicio de los y las jóvenes que, por razones de estudio y/o
trabajo, se ven obligados a alojarse temporalmente fuera del domicilio familiar.
6. En las instalaciones sin pernoctación se incluyen, en general, y sin perjuicio de
que puedan tener:
7. Las instalaciones infantiles y juveniles tienen que cumplir, además de esta ley,
los requisitos que establece la legislación sectorial que les afecte, en particular, los
relativos a seguridad de las personas usuarias, condiciones higiénico-sanitarias,
medioambientales, urbanísticas y arquitectónicas, los relativos al establecimiento de
planes de emergencia y los que garanticen la accesibilidad universal. Asimismo, en la
rotulación informativa, los indicadores y los otros elementos que configuran el paisaje
lingüístico de las instalaciones, tanto fijos como provisionales, debe estar siempre
presente la lengua catalana. Igualmente, los documentos que tienen que estar a
disposición del público, como por ejemplo el listado de precios, la hoja de reclamaciones
y el reglamento de régimen interno, entre otros, tienen que estar redactados, al menos,
en catalán.
Artículo 24.
Personas titulares y administradoras.
1. Se entiende por titular de una instalación infantil y juvenil la persona física o
jurídica, pública o privada, con plena capacidad de obrar, que la gestiona sin ánimo de
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
a) Granjas escuela: edificios que ofrecen espacios suficientes y adecuados para el
trabajo didáctico en el tiempo libre en técnicas agrarias y ganaderas.
b) Aulas de naturaleza: edificios que ofrecen instalaciones suficientes y adecuados
para el trabajo didáctico en el tiempo libre en el conocimiento del medio natural y en la
educación ambiental.
c) Centros infantiles o juveniles de tiempo libre educativo: son los locales o edificios
de propiedad pública o privada donde se acogen entidades sin ánimo de lucro que tienen
como finalidad la educación en tiempo libre de niños, niñas y jóvenes y/o donde
desarrollan actividades continuadas de tiempo libre educativo.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16595
4. Entre las instalaciones con pernoctación que acogen niños, niñas y jóvenes en el
marco del desarrollo de actividades de tiempo libre educativo se consideran las
siguientes:
a) Albergue para el tiempo libre: establecimiento que se destina a dar alojamiento,
mediante habitaciones de uso colectivo, a jóvenes y grupos de jóvenes que ofrece
diferentes servicios y espacios compartidos con otros usuarios para la facilitación de su
autoorganización e interrelación.
El número máximo de plazas de que pueden disponer estos albergues es de 150
plazas en la isla de Mallorca, 80 plazas en las islas de Menorca y de Ibiza, y 60 plazas
en la isla de Formentera. Estos límites no serán aplicables a las instalaciones públicas
de especial singularidad por su trayectoria en el tiempo libre educativo.
b) Campamento infantil y juvenil: equipamiento al aire libre en el cual el alojamiento
se hace en tiendas de campaña u otros elementos portátiles similares, con una serie de
elementos fijos, debidamente condicionados para desarrollar actividades de tiempo libre
educativo y de ocio para niños, niñas y jóvenes.
c) Casa de colonias: establecimiento que se destina a dar alojamiento a grupos de
niños y niñas o de jóvenes participantes en actividades de tiempo libre educativo y de
ocio, en las condiciones que reglamentariamente se determinan.
d) Refugio juvenil: edificación ubicada fuera de los núcleos urbanos y en el medio
natural en que el servicio de alojamiento se presta en uno o varios espacios,
compartimentados o no.
e) Otras que se establezcan reglamentariamente.
5. Entre las instalaciones con pernoctación destinadas a dar alojamiento temporal
de jóvenes por cuestiones laborales o formativas se incluyen las residencias juveniles,
que son establecimientos al servicio de los y las jóvenes que, por razones de estudio y/o
trabajo, se ven obligados a alojarse temporalmente fuera del domicilio familiar.
6. En las instalaciones sin pernoctación se incluyen, en general, y sin perjuicio de
que puedan tener:
7. Las instalaciones infantiles y juveniles tienen que cumplir, además de esta ley,
los requisitos que establece la legislación sectorial que les afecte, en particular, los
relativos a seguridad de las personas usuarias, condiciones higiénico-sanitarias,
medioambientales, urbanísticas y arquitectónicas, los relativos al establecimiento de
planes de emergencia y los que garanticen la accesibilidad universal. Asimismo, en la
rotulación informativa, los indicadores y los otros elementos que configuran el paisaje
lingüístico de las instalaciones, tanto fijos como provisionales, debe estar siempre
presente la lengua catalana. Igualmente, los documentos que tienen que estar a
disposición del público, como por ejemplo el listado de precios, la hoja de reclamaciones
y el reglamento de régimen interno, entre otros, tienen que estar redactados, al menos,
en catalán.
Artículo 24.
Personas titulares y administradoras.
1. Se entiende por titular de una instalación infantil y juvenil la persona física o
jurídica, pública o privada, con plena capacidad de obrar, que la gestiona sin ánimo de
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
a) Granjas escuela: edificios que ofrecen espacios suficientes y adecuados para el
trabajo didáctico en el tiempo libre en técnicas agrarias y ganaderas.
b) Aulas de naturaleza: edificios que ofrecen instalaciones suficientes y adecuados
para el trabajo didáctico en el tiempo libre en el conocimiento del medio natural y en la
educación ambiental.
c) Centros infantiles o juveniles de tiempo libre educativo: son los locales o edificios
de propiedad pública o privada donde se acogen entidades sin ánimo de lucro que tienen
como finalidad la educación en tiempo libre de niños, niñas y jóvenes y/o donde
desarrollan actividades continuadas de tiempo libre educativo.