I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16594
certificados de profesionalidad), respectivamente, expedidos por la autoridad laboral; y
las otras titulaciones, formaciones o habilitaciones establecidas reglamentariamente.
Además, todo el personal, remunerado o no remunerado, e incluso las personas en
prácticas de los cursos de director o directora y de monitor o monitora de actividades de
tiempo libre educativo infantil y juvenil, tiene que ser mayor de edad y acreditar no estar
inscrito en el Registro de Delincuentes Sexuales regulado por el Real decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante
la violencia; y en el artículo 9 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los
derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, mediante certificado
renovable en los términos que se indiquen reglamentariamente.
5. Los consejos insulares tienen que publicar en sus webs la lista de actividades de
tiempo libre educativo infantil y juvenil declaradas dentro del mismo año natural para
facilitar su consulta por parte de la ciudadanía.
6. La declaración de las circunstancias previstas en el primer párrafo del apartado 4
del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, además de determinar la imposibilidad de
continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga
constancia de tales hechos, faculta al consejo insular competente a determinar la
obligación de la persona interesada a restituir la situación jurídica al momento previo al
inicio de la actividad y a establecer la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con
el mismo objeto por un periodo máximo de dos años, con efectos en todo el territorio de
las Illes Balears.
Artículo 22.
Prohibición de sustancias y de comportamientos adictivos.
Durante el desarrollo de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil
reguladas por esta ley y la normativa de desarrollo está prohibido consumir productos del
tabaco, dispositivos susceptibles de liberar nicotina y bebidas alcohólicas, así como
cualquier otra sustancia adictiva. Igualmente, están prohibidos la realización o el fomento
de comportamientos adictivos o de conductas excesivas susceptibles de producir un
patrón adictivo que pueda ser perjudicial para la salud, además de la organización, la
oferta o la promoción de apuestas deportivas y similares.
TÍTULO V
Instalaciones infantiles y juveniles
Definición.
1. Las instalaciones infantiles y juveniles son infraestructuras específicamente
destinadas a acoger niños, niñas y jóvenes en el marco del desarrollo de actividades de
tiempo libre educativo infantil y juvenil o a dar alojamiento temporal de jóvenes por
cuestiones laborales o formativas. Quedan excluidas las instalaciones que no tienen una
orientación exclusiva infantil y juvenil, que quedan sometidas a la normativa propia del
tipo de construcción o actividad de que se trate.
2. Para ser consideradas como tales, las instalaciones infantiles y juveniles deben
tener una clara finalidad pedagógica y/o social que tiene que quedar reflejada en su
proyecto educativo y en su actividad ordinaria.
3. Las instalaciones infantiles y juveniles pueden tener carácter permanente o de
temporada y se clasifican en instalaciones con y sin pernoctación.
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16594
certificados de profesionalidad), respectivamente, expedidos por la autoridad laboral; y
las otras titulaciones, formaciones o habilitaciones establecidas reglamentariamente.
Además, todo el personal, remunerado o no remunerado, e incluso las personas en
prácticas de los cursos de director o directora y de monitor o monitora de actividades de
tiempo libre educativo infantil y juvenil, tiene que ser mayor de edad y acreditar no estar
inscrito en el Registro de Delincuentes Sexuales regulado por el Real decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante
la violencia; y en el artículo 9 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los
derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, mediante certificado
renovable en los términos que se indiquen reglamentariamente.
5. Los consejos insulares tienen que publicar en sus webs la lista de actividades de
tiempo libre educativo infantil y juvenil declaradas dentro del mismo año natural para
facilitar su consulta por parte de la ciudadanía.
6. La declaración de las circunstancias previstas en el primer párrafo del apartado 4
del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, además de determinar la imposibilidad de
continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga
constancia de tales hechos, faculta al consejo insular competente a determinar la
obligación de la persona interesada a restituir la situación jurídica al momento previo al
inicio de la actividad y a establecer la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con
el mismo objeto por un periodo máximo de dos años, con efectos en todo el territorio de
las Illes Balears.
Artículo 22.
Prohibición de sustancias y de comportamientos adictivos.
Durante el desarrollo de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil
reguladas por esta ley y la normativa de desarrollo está prohibido consumir productos del
tabaco, dispositivos susceptibles de liberar nicotina y bebidas alcohólicas, así como
cualquier otra sustancia adictiva. Igualmente, están prohibidos la realización o el fomento
de comportamientos adictivos o de conductas excesivas susceptibles de producir un
patrón adictivo que pueda ser perjudicial para la salud, además de la organización, la
oferta o la promoción de apuestas deportivas y similares.
TÍTULO V
Instalaciones infantiles y juveniles
Definición.
1. Las instalaciones infantiles y juveniles son infraestructuras específicamente
destinadas a acoger niños, niñas y jóvenes en el marco del desarrollo de actividades de
tiempo libre educativo infantil y juvenil o a dar alojamiento temporal de jóvenes por
cuestiones laborales o formativas. Quedan excluidas las instalaciones que no tienen una
orientación exclusiva infantil y juvenil, que quedan sometidas a la normativa propia del
tipo de construcción o actividad de que se trate.
2. Para ser consideradas como tales, las instalaciones infantiles y juveniles deben
tener una clara finalidad pedagógica y/o social que tiene que quedar reflejada en su
proyecto educativo y en su actividad ordinaria.
3. Las instalaciones infantiles y juveniles pueden tener carácter permanente o de
temporada y se clasifican en instalaciones con y sin pernoctación.
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.