I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Artículo 21.
Sec. I. Pág. 16593
Requisitos necesarios para el inicio y el desarrollo.
1. Las personas o entidades organizadoras de las actividades de tiempo libre
educativo infantil y juvenil que cumplan las características de duración y las condiciones
establecidas reglamentariamente, tienen que presentar ante el consejo insular
correspondiente una declaración responsable, con los efectos y las condiciones
establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una antelación mínima
de 15 días naturales antes del inicio de la actividad, y con los que se fijen
reglamentariamente en el caso de las actividades continuadas que se lleven a cabo en
centros infantiles o juveniles de tiempo libre educativo. En el supuesto de que la
actividad la ejecute una persona diferente a la organizadora, la declaración responsable
la tiene que presentar esta última.
2. Junto con la declaración responsable, las personas y entidades organizadoras
tienen que presentar al consejo insular una relación de las personas que forman parte
del equipo dirigente de la actividad, incluidas las personas en prácticas de los cursos de
director o directora y de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo
infantil y juvenil, con indicación de la identificación de cada una; la titulación; si actúan
como personal director o monitor; y, en el caso de los practicantes, la escuela donde han
cursado la parte teórica.
3. Las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil tienen que cumplir las
condiciones que reglamentariamente se determinen para cada tipo de actividad y, en
todo caso, las siguientes:
4. Son válidos para actuar como personal director y monitor de actividades de
tiempo libre educativo infantil y juvenil, de acuerdo con las funciones que desarrollen, los
diplomas de tiempo libre expedidos por los organismos de juventud de cada consejo
insular, los certificados de profesionalidad de Dirección y coordinación de actividades de
tiempo libre educativo para niños, niñas y jóvenes (Real decreto 1697/2011, de 18 de
noviembre, por el cual se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia
profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio
nacional de certificados de profesionalidad) y de dinamización de actividades de tiempo
libre educativo para niños, niñas y jóvenes (Real decreto 1537/2011, de 31 de octubre,
por el cual se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional
Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio nacional de
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
a) Disponer de un proyecto educativo que recoja el diseño de actividades de tiempo
libre educativo, la justificación, los objetivos, la lengua vehicular a excepción de los
proyectos de inmersión lingüística en lengua extranjera, el programa de actividades, las
personas destinatarias, la temporalización, los recursos humanos, los recursos
materiales y la evaluación. El proyecto educativo puede ser de carácter anual, específico
de una actividad o incluir varias actividades de carácter temporal no anual.
b) Contar
con
personal
cualificado,
en
la
proporción
establecida
reglamentariamente, en función del número de participantes.
c) Contar con los medios necesarios para llevar a cabo la actividad de que se trate
de acuerdo con el proyecto y los requisitos legal y reglamentariamente exigidos.
d) Disponer de medidas de emergencia y evacuación adaptadas a las necesidades
de cada actividad, y de una evaluación de los riesgos que comporta la actividad.
e) Disponer de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil, en los términos
establecidos reglamentariamente.
f) Garantizar que las actividades se desarrollen en condiciones higiénico-sanitarias,
medioambientales, de seguridad y educativas idóneas.
g) Contar con la autorización de los progenitores y las progenitoras para participar
en las actividades, en el caso de personas menores de edad no emancipadas o
incapacitadas.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Artículo 21.
Sec. I. Pág. 16593
Requisitos necesarios para el inicio y el desarrollo.
1. Las personas o entidades organizadoras de las actividades de tiempo libre
educativo infantil y juvenil que cumplan las características de duración y las condiciones
establecidas reglamentariamente, tienen que presentar ante el consejo insular
correspondiente una declaración responsable, con los efectos y las condiciones
establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una antelación mínima
de 15 días naturales antes del inicio de la actividad, y con los que se fijen
reglamentariamente en el caso de las actividades continuadas que se lleven a cabo en
centros infantiles o juveniles de tiempo libre educativo. En el supuesto de que la
actividad la ejecute una persona diferente a la organizadora, la declaración responsable
la tiene que presentar esta última.
2. Junto con la declaración responsable, las personas y entidades organizadoras
tienen que presentar al consejo insular una relación de las personas que forman parte
del equipo dirigente de la actividad, incluidas las personas en prácticas de los cursos de
director o directora y de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo
infantil y juvenil, con indicación de la identificación de cada una; la titulación; si actúan
como personal director o monitor; y, en el caso de los practicantes, la escuela donde han
cursado la parte teórica.
3. Las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil tienen que cumplir las
condiciones que reglamentariamente se determinen para cada tipo de actividad y, en
todo caso, las siguientes:
4. Son válidos para actuar como personal director y monitor de actividades de
tiempo libre educativo infantil y juvenil, de acuerdo con las funciones que desarrollen, los
diplomas de tiempo libre expedidos por los organismos de juventud de cada consejo
insular, los certificados de profesionalidad de Dirección y coordinación de actividades de
tiempo libre educativo para niños, niñas y jóvenes (Real decreto 1697/2011, de 18 de
noviembre, por el cual se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia
profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio
nacional de certificados de profesionalidad) y de dinamización de actividades de tiempo
libre educativo para niños, niñas y jóvenes (Real decreto 1537/2011, de 31 de octubre,
por el cual se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional
Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio nacional de
cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es
a) Disponer de un proyecto educativo que recoja el diseño de actividades de tiempo
libre educativo, la justificación, los objetivos, la lengua vehicular a excepción de los
proyectos de inmersión lingüística en lengua extranjera, el programa de actividades, las
personas destinatarias, la temporalización, los recursos humanos, los recursos
materiales y la evaluación. El proyecto educativo puede ser de carácter anual, específico
de una actividad o incluir varias actividades de carácter temporal no anual.
b) Contar
con
personal
cualificado,
en
la
proporción
establecida
reglamentariamente, en función del número de participantes.
c) Contar con los medios necesarios para llevar a cabo la actividad de que se trate
de acuerdo con el proyecto y los requisitos legal y reglamentariamente exigidos.
d) Disponer de medidas de emergencia y evacuación adaptadas a las necesidades
de cada actividad, y de una evaluación de los riesgos que comporta la actividad.
e) Disponer de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil, en los términos
establecidos reglamentariamente.
f) Garantizar que las actividades se desarrollen en condiciones higiénico-sanitarias,
medioambientales, de seguridad y educativas idóneas.
g) Contar con la autorización de los progenitores y las progenitoras para participar
en las actividades, en el caso de personas menores de edad no emancipadas o
incapacitadas.