I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tiempo libre educativo. (BOE-A-2023-2979)
Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16591

presente la lengua catalana. Igualmente, los documentos que tienen que estar a
disposición del público tienen que estar redactados, al menos, en catalán.
8. La declaración de las circunstancias previstas en el primer párrafo del apartado 4
del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común, además de determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la
actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos,
faculta al consejo insular competente a determinar la obligación de la persona interesada
a restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad y a establecer la
imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto por un periodo
máximo de dos años, con efectos en todo el territorio de las Illes Balears.
Artículo 15. Red de escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.
1. La Red de escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de
las Illes Balears está integrada por todas las escuelas que operan en las Illes Balears
inscritas en el censo que regula el artículo 16 siguiente.
2. Todas las escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil
tienen que ser consultadas en esta materia, ya sea individualmente o por medio del
Consejo asesor de formación en el tiempo libre educativo de las Illes Balears previsto en
el artículo 11 anterior.
Artículo 16. Censo de la red de escuelas de formación en el tiempo libre educativo
infantil y juvenil.
1. El Censo de la red de escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil
y juvenil de las Illes Balears, dependiente de la consejería competente en materia de
tiempo libre educativo del Gobierno de las Illes Balears, es el instrumento de
conocimiento y publicidad en el cual se tienen que inscribir, de acuerdo con los requisitos
y en las condiciones que se establecen reglamentariamente, las escuelas de formación
en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.
2. Cada consejo insular tiene que crear su propio censo de la red de escuelas de
formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil, que tiene que ser compatible con
el autonómico y disponer de los datos mínimos que se establezcan reglamentariamente.
3. La consejería competente en materia de tiempo libre educativo del Gobierno de
las Illes Balears tiene que inscribir en el censo de ámbito autonómico todas aquellas
escuelas que hayan sido inscritas previamente por los consejos insulares respectivos.
4. Los censos de ámbito autonómico e insulares son públicos y los datos básicos
de cada uno se tienen que poder consultar desde la página web de cada consejo insular
y de la consejería competente en materia de tiempo libre educativo, respetando lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales.
Expedición y registro de diplomas.

1. Cada consejo insular es el organismo competente, en su ámbito territorial, para
la expedición de diplomas de director o directora y monitor o monitora de actividades de
tiempo libre educativo infantil y juvenil, de acuerdo con la propuesta emitida por las
escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de cada isla.
2. El órgano expedidor según el territorio debe tener un registro de todas las
titulaciones expedidas a las cuales se tendrá que dotar de un número de titulación. Este
registro tendrá, como mínimo, la información siguiente: nombre y apellidos, número de
documento de identificación personal (DNI o NIE), número de titulación, escuela de
formación y fecha de expedición.
3. Los consejos insulares tienen que notificar a la consejería competente en materia
de tiempo libre educativo del Gobierno de las Illes Balears las altas, bajas y
modificaciones en este registro, para poder constituir un registro de alcance autonómico.

cve: BOE-A-2023-2979
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.